STSJ Castilla-La Mancha 1993/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:4905
Número de Recurso1156/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1993/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01993/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2009 0101222, MODELO: 40030

RECURSO SUPLICACION 0001156 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A.(Proc. Trinidad Cantos Galdames, ldo. Eva M. Facio

Orss)

Recurrido/s: PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A., Alonso (Proc.Pilar Gonzalez Velasco, ldo. Jº.Angel

Sagi

Vidal), PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de TOLEDO DEMANDA 0000285 /2006

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________ En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1993 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1156/09, sobre despido disciplinario, formalizado por la representación de SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 285/06, siendo recurrido Alonso, PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES, S.A., PROSEGUR CIA SEGURIDAD, S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3-3-09 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 285/06, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando las excepciones de falta de acción, legitimación pasiva e inadecuación del procedimiento, y en cuanto al fondo de la cuestión debatida, debo DESESTIMAR y DESESTIMO el Recurso de Reposición interpuesto contra el Auto de fecha 30-6-2008 .".

SEGUNDO

Que en dicho Auto se establecen los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de 2006, fue dictada en los Autos de la referencia, Sentencia nª 0028/2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Alonso, vengo a declarar la improcedencia del despido y en cosecuencia condeno a SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORS, S.A., a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de 70.415.60 #; con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejando de percibir desde la fecha del despido (1.04.06) hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de 57.60 # diarios.

Se absuelve a las codemandadas PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES, S.A, PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, S.A., de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra la citada Sentencia, fue dictada Sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, nº 1502 en Recurso 366/07, de fecha 11 octubre 2007, que revocaba la dictada en la instancia en cuanto a la indemnización que fija en la cantidad de

75.183.63 euros.

En fecha 26-11-2007, por el TSJ de Castilla La Mancha, se declara la firmeza de la Sentencia.

TERCERO

Mediante escrito de fecha de registro de entrada en este Juzgado 22-11-2007, por el demandante D. Alonso, se instó INCIDENTE DE READMISION IRREGULAR derivado de la Sentencia de 20 de julio de 2006 .

Habiéndose acordado la celebración de comparecencia, ha tenido lugar esta con el resultado que obra en el Acta levantada al efecto.

Fue dictado Auto de fecha 30 de junio de 2008, cuya parte dispositiva dice: Se declara extinguida la relacion laboral que unia a D. Alonso, frente a la empresa SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A, condenando a esta sociedad a que abone al referido trabajador, la cantidad de 3.75 días por mes de antigüedad y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente Resolución, descontando los salarios que ha venido percibiendo de dicha empresa y de BLINDADOS GRUPO NORTE, S.A.

Por la representación de la mercantil SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. (actualmente denominada (LOOMIS SPAIN, S.A.), fue interpuesto RECURSO DE REPOSICION contra el Auto de 30 de junio de 2008 .

Dicho Recurso de Reposición fue impugnado por eltrabajador D. Alonso .

CUARTO

En el Primero de los Motivos del Recurso de Reposición interpuesto, se alega que el Auto recurrido infringe lo prevenido en el art. 279.1 de la LPL, al estimar que ha existido readmisión irregular del actor y declara la extinción de la relación laboral.

En el Segundo de los Motivos de recurso, afirma la parte recurrente que la readmisión irregular se ampara, por un lado en el traslado del actor al centro de trabajo en Madrid, y por otro, en que los clientes para los que presta servicios son distintos de aquellos que motivaron su subrogación.

En el Tercero de los Motivos, dice la recurrente que se alegó la falta de acción y de legitimación pasiva, dado que el actor había sido subrogado nuevamente, a otra compañía del sector, no obstante en el momento de dictarse el Auto es trabajador de LOOMS SPAIN, S.A.

En el Motivo Cuarto de su recurso la empresa recurrida, afirma que, con respecto al origen del presente procedimiento está en la subrogación que PROSEGUR, hizo a la mercantil recurrente en abril del año 2006 y que afectó a un total de tres trabajadores (una tripulación), siendo también el origen del procedimiento seguido por los otros dos trabajadores subrogados ante el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo en Autos 284/06 .

En el Quinto de los Motivos de su Recurso, y en cuanto al fondo de la cuestión debatida la sociedad recurrente, entiende ha existido la infracción normativa denunciada, por cuanto nos encontramos ante el ejercicio legitimo del empresario del "ius variando", cuando teniendo en cuenta que la empresa no tiene centro de trabajo en Toledo, ha incorporado a sus trabajadores a su centro de Madrid, y por tanto no existe ninguna actuación fraudulenta o contraria a Derecho por parte de mercantil SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A., sino que ha dado cumplimentado a la Sentencia en los términos en que esto ha sido posible, teniendo en cuenta que, el centro no implica el cambio de domicilio del trabajador.

Y que por tanto, este cambio de centro no implica una readmisión irregular.

Por otra parte, es obvio que, ante la comunicación empresarial asignando como centro de trabajo el de Madrid, el actor pudo y debio hacerlo -de no estar conformes con el mismo- instar procedimiento especial de Movilidad para haber determinado allí la procedencia o no de la decisión empresarial.

En los términos hay que tener en cuenta que el Convenio Colectivo define el centro de trabajo dentro de la llamada "macro concentración urbana" y Toledo estaría incluida en lo definido en el art. 35 del Convenio Colectivo.

Con respecto a la inexistencia del centro de trabajo en Toledo, fue un hecho no controvertido en el acto de juicio oral, por lo que difícilmente puede...

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