STSJ Cataluña 1196/2009, 18 de Diciembre de 2009
Ponente | MANUEL QUIROGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:14661 |
Número de Recurso | 100/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 1196/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de Sentencia nº 100/09
Partes:
Apelante: Dª. Modesta
Apelada: JUNTA DE COMPENSACIÓN "ILLA VILADINS"
S E N T E N C I A nº. 1196
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación nº 100/09 interpuesto por Dª. Modesta, representada por el Procurador D. Jaume Gassó i Espina y asistido por el Letrado D. Climent Fernández Forner. Se ha personado como parte apelada JUNTA DE COMPENSACIÓN ILLA VILADINS, representada por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistida por el Letrado D. Didac Herrera Giménez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Contra la Sentencia nº 361/08 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona en el Recurso nº 66/07, la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes. SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 15 de diciembre de 2009.
Dña. Modesta se alza contra la sentencia de 28 de noviembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona ; ha sido parte apelada la JUNTA DE COMPENSACIÓN "ILLA VILADINS" del término municipal de Berga.
La actora-apelante impugnó ante el Juzgado nº 12 de Barcelona la resolución de 29 de noviembre de 2006 del Ayuntamiento de Berga desestimando el recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de septiembre del propio año ordenando el desahucio administrativo de un local sito en el número 26 de la Carretera de Sant Fruitós; tramitado procedimiento ordinario finalizó por sentencia de 28 de noviembre de 2008 que desestima la demanda e impone a la recurrente las costas procesales.
El único motivo alegado contra la sentencia apelada es la falta de competencia de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berga para acordar el desahucio administrativo de la finca ocupada por la actora.
Sostiene la apelante, como ya lo hizo en la instancia, que las resoluciones combatidas han sido dictadas por órgano manifiestamente incompetente, al haberlas adoptado la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berga, cuando por preceptiva legal, conforme al artículo 229 del D.L. 2/2003 aprobando el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña es el Pleno de la Corporación, el único competente para producir tales acuerdos, lo que conlleva la pretensión revocatoria de la sentencia y la nulidad de los actos impugnados y, en todo caso, nunca puede apreciarse temeridad ni mala fe...
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