STSJ Castilla y León 1929/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:7760
Número de Recurso1929/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1929/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01929/2009

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001929/09

Materia: PENSION DE VIUDEDAD

Recurrente/s: Zaida

Abogado: AGUSTIN DUQUE MARTIN

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado: Ldo: Seguridad Social

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Juzgado de lo social Nº 1.de Valladolid demanda 001007 /2008

Rec. Núm: 1929/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dieciseis de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1929 de 2.009, interpuesto por Zaida contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid (Autos: 1007/08) de fecha 9 de julio de 2009, en demanda promovida por referida actora contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSION DE VIUDEDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Noviembre de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante Doña Zaida, contrajo matrimonio con Don Juan Francisco el 25 de Mayo de 1969, encontrándose afiliado a la Seguridad Social con el Nª NUM000, quien falleció el 31 de mayo de 2008 y de quien estaba legalmente separada por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid, dictada en los autos 417/06, el 10 de mayo de 2006.

Segundo

En el Convenio Regulador de la separación aprobada en la sentencia citada se hace constar que el régimen económico matrimonial vigente desde el 30 de abril de 2003 es el de separación de bienes y, en la estipulación segunda, sobre "pensión compensatoria" acordaron sustituir la pensión compensatoria por la entrega en propiedad del esposo a la esposa de una finca urbana sita en el término de Santa Pola (Alicante), de planta baja y dos pisos altos, dándose por reproducida la citada estipulación al obrar unido el Convenio regulador a los folios 8 y 9 .

Tercero

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.614,24 euros.

Cuarto

Inició expediente en solicitud de pensión de viudedad, habiendo recaído resolución denegatoria de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 2 de septiembre de 2008, al no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil, de acuerdo con el art. 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social .

Quinto

Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17 de octubre de 2008, interponiendo demanda ante el Juzgado decano el día 24 de noviembre de 2008, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar el ordinal segundo de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para añadir que la sustitución de la pensión compensatoria por la entrega de un apartamento en propiedad se pactó haciendo referencia expresa al desequilibrio económico que la separación producía entre los cónyuges y al amparo del artículo 99 del Código Civil, lo que efectivamente resulta del convenio de separación obrante en autos, por lo que este hecho puede incorporarse a la relación fáctica al menos a efectos dialécticos, sin perjuicio de que su estimación en cuanto motivo de recurso haya de quedar condicionada a su trascendencia en orden a la alteración del sentido del fallo.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara también en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar el ordinal tercero de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para añadir que la base reguladora de la pensión allí indicada se corresponde con la de la pensión de jubilación del causante en la fecha de su fallecimiento, lo que efectivamente resulta del documento citado, por lo que este hecho puede incorporarse a la relación fáctica al menos a efectos dialécticos, sin perjuicio de que su estimación en cuanto motivo de recurso haya de quedar condicionada a su trascendencia en orden a la alteración del sentido del fallo.

TERCERO

El tercer motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 3.1 y 97 y siguientes del Código Civil, 174 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social, 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 9 y 14 de la Constitución.

Como señala la recurrente lo que se plantea es una cuestión estrictamente jurídica, como es la interpretación del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por la Ley 40/2007, cuando dice que "el derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento...

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