STSJ Castilla y León 770/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:7657
Número de Recurso713/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución770/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00770/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 713/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 770/2009

Señores:

Ilm. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 713/2009, interpuesto por Jose Enrique, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 407/2009, seguidos a instancia del recurrente, contra, las EMPRESAS CASAS CONSTRUCCIONES BADAJOZ, S.L., LABORCON, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de

2.009, cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de D. Jose Enrique, contra las empresas Casas Construcciones Badajoz, S. L., y Laborcon, S. L., y Fondo de Garantía Salarial; condeno a la empresa Casas Construcciones Badajoz, S.

L., a abonarle la cantidad de 3.813,44 euros, y les absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Jose Enrique, N. I. E. NUM000, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Casas Construcciones Badajoz, S. L., desde 17-X-2006, en las obras de C/ Menacho 12 sita en San Rafael (Segovia) y C./ Juan Monjaraz s/n en El Espinar (Segovia), en los periodos de 17-X-2006 a 12-XII-2007 y 16-I-2008 a 3-IX-2008, respectivamente, cuando se extinguió por despido, con la categoría profesional de oficial 2ª, y debía haber percibido una remuneración salarial de 1.305,90 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud de los contratos de duración determinada -obra o servicio-, de 17-X-2006 y 16-I- 2008, respectivamente. (Los contratos, informe de vida laboral y sentencia se dan por reproducidos). SEGUNDO.- El 30-X-2006, las empresas Laborcon, S. L., como promotora, y Casas Construcciones Badajoz, S. L., celebraron el contrato mercantil de ejecución de obras, entre las que se relacionaban unas radicadas en El Espinar (Segovia). (El contrato se da por reproducido). TERCERO.- La empresa Casas Construcciones Badajoz, S. L, adeuda al trabajador la remuneración salarial de 1-III-2008 de 30- VI-2008 y 1-VIII-2008 a 3-IX-2008, los atrasos de 16-I-2008 a 29-II-2008 y 1 a 31-VII-2008, y la liquidación (pagas extraordinarias y vacaciones), que asciende a la cantidad total de 8178,48 euros, conforme al desglose y cálculos insertos en el hecho segundo de la demanda -que se da por reproducido-. Posteriormente, la empresa le abonó la cantidad de 4.365,04 euros, que, descontada a la anterior, la reduce a 3.813,44 euros. CUARTO.- El Convenio Colectivo de ámbito provincial para el sector de Construcción y la revisión salarial para el año 2008 -publicados en el B. O. P. 19-X-2007 y 6-II-2008, respectivamente- es el aplicable a la controversia enjuiciada. QUINTO.- El 24-II-2009, en el U. M. A. C., la conciliación se celebró sin avenencia respecto a Laborcon, S. L., y, al no comparecer las otra empresa demandada, intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Jose Enrique, siendo impugnado por Laborcon, S.L. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, y al amparo del artículo 191 b de la LPL, solicita la revisión del relato de hechos probados de forma que se adicione el siguiente texto: "la empresa Laborcón SL tiene por objeto la construcción, conservación y explotación de cualquier tipo de obras públicas y edificaciones en general. Construcción, compraventa, permuta, enajenación y promoción de inmuebles para viviendas, apartamentos, locales de negocio o industriales, despachos, almacenes, oficinas y parking, bien para su enajenación o aportación en cualquier forma admisible en derecho incluso en régimen de propiedad horizontal, bien para su arrendamiento, o explotación así como la adquisición o enajenación de terrenos o fincas rústicas y urbanas, su urbanización y parcelación. Toda clase de servicios de reparación de inmuebles, obras mayores y menores, reformas y mantenimiento de edificios y locales".

Citando en tal sentido y como soporte probatorio para la revisión los Estatutos de la citada sociedad, Laborcón SL, en documentos a los folios 56 a 62, aportado por la empresa al objeto de acreditar su representación.

Para la resolución de este motivo de recurso hemos de seguir el contenido de otra Sentencia anterior de esta misma Sala, y de fecha de 20 de mayo de 2009, recurso de Suplicación 277/09, donde se indica que para que tenga lugar la revisión es preciso la concurrencia de los siguientes requisitos:

a). Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico. b).Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

c). Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso, señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

d).Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y...

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