STSJ Asturias 3594/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2009:5371
Número de Recurso2881/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3594/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03594/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102968, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002881 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GOZON

Recurrido/s: Esteban

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000596 /2008

SENTENCIA Nº: 3594/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002881 /2009, formalizado por el JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GOZON, contra la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000596 /2008, seguidos a instancia de Esteban frente a AYUNTAMIENTO DE GOZON, parte demandada representada por el letrado José Luis Lafuente Suarez, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gozón de fecha 1 de septiembre de 2005, se adjudicó, a través de un contrato menor por 4.176 euros, la asistencia técnica consistente en la "Dirección de la Escuela de Música de Gozón de 1.9.2005 a 31.12.2005" a Blas Rodrigo Producciones S.L. De esta mercantil es administrador único Esteban, con D.N.I. NUM000 .

    Se da por reproducido en su integridad, al obrar en autos.

  2. - El Ayuntamiento de Gozón incoó expediente de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad de contratos especiales de asistencia técnica educativa para realización de modalidades de la escuela de música municipal.

    En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10 de octubre de 2005 se publicó la Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación de servicios culturales (Escuela de Música) donde se establecen las tarifas, tasas y demás conceptos que se han de satisfacer por los usuarios de la escuela de música y los períodos y forma de pago de los mismos para el curso 2005/2006.

    Por Decreto de la Alcaldía de 25 de Octubre de 2005 se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas para regir la ejecución del contrato para asistencia técnica de la escuela municipal de música.

    En el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas se expusieron las siguientes circunstancias :

    1. -Se establece un plazo de duración de un año prorrogable.

    2. -Las clases se impartirán de Septiembre a Junio disponiendo el resto del tiempo para organizar, prepara el curso, material o cualquier actividad relacionada con la actividad a desarrollar.

    3. -Puede ser licitador cualquier persona física o jurídica.

    4. -Lugar de ejecución del servicio: los locales facilitados por el ayuntamiento que corre con todos los gastos de adecuación, conservación mantenimiento, costes de limpieza y suministro.

    5. -Respecto del horario y duración se establece que la duración del curso será de septiembre a junio en el horario aprobado por la Concejalía de Educación que dirige y coordina la escuela.

    6. -El pago se realizará por períodos mensuales vencidos a la presentación de la correspondiente factura por el/los adjudicatarios.

  3. - Tras la tramitación oportuna del expediente administrativo, se adjudicó por procedimiento negociado la asistencia técnica educativa para la realización de cada una de las modalidades de Escuela Municipal de Gozón, resultando adjudicatarios los siguientes profesores:

    PROFESOR D.N.I. ESPECIALIDAD

    Esteban NUM000 Gaita Pura NUM001 Percusión tradicional

    Alicia NUM002 Piano y lenguaje musical

    Antonieta NUM003 Música y movimiento conjunto y coral

  4. - El 16.1.2006 el Ayuntamiento de Gozón contrató a Esteban como profesor de gaita en la Escuela de Música del Ayuntamiento, por medio de contrato de asistencia educativa. Su salario mensual era de 450 euros, más la cantidad de 20 euros por alumno matriculado en el aprendizaje de un instrumento. Estas cantidades estaban sujetas a retención en los términos fijados en el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

  5. - El 7.3.2006 el demandado aprobó para el actor un suplemento de 250 euros mensuales "por servicios a prestar diferentes de impartición de clases".

  6. - Con fecha 1 de octubre de 2006 el Ayuntamiento de Gozón suscribió contrato de asistencia técnica para la escuela de música con los profesores Beatriz, con D.N.I. NUM004, para la enseñanza de canto y Ezequiel, con D.N.I. NUM005 para la especialidad de Guitarra.

  7. - El Alcalde de Gozón, en diciembre de 2006, dictó decreto acordando prorrogar los contratos de asistencia técnica de todos los profesores hasta el día 31 de julio de 2007 .

    La resolución fue del siguiente tenor: "Visto el expediente instruido para la contratación de "Asistencias educativas para la realización de cada una de las modalidades de la Escuela Municipal de Música de Gozón" mediante procedimiento negociado sin publicidad, según lo dispuesto en los artículos 73,92 y 210 del TRLCAP.

    Vistos los contratos administrativos celebrados al efecto y visto que en la actualidad es necesaria su prórroga habida cuenta del funcionamiento continuado de la escuela de Música y el artículo 198 del TRLCAP respecto a la duración de los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios, así como la Cláusula III del Pliego de concisiones administrativas particulares y prescripciones técnicas.

    De acuerdo con las atribuciones que a esta Alcaldía otorga el artículo 21.1.ñ) de la ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por Ley 57/2003, esta Alcaldía.

    HA RESUELTO:

  8. - Prorrogar los contratos administrativos reseñados a continuación hasta el 31 de julio de 2007:

    Contrato de Asistencia educativa para la modalidad gaita, por importe de 450,00 euros mensuales a

    D. Esteban, NIF NUM000 .

    Contrato de Asistencia educativa para la modalidad percusión tradicional, por importe de 450.00 # mensuales a Dª. Pura NIF NUM001

    Contrato de Asistencia educativa para las modalidades música y movimiento y conjunto coral, por importe de 450,00 # mensuales a Dª. Antonieta, NIF NUM003

    Contrato de Asistencia educativa para las modalidades piano y lenguaje musical por importe de 450,00 # mensuales a Dª Alicia NIF NUM002 .

    Contrato de Asistencia educativa para la modalidad canto, por importe de 450,00 # mensuales a Dª. Beatriz, NIF NUM004 .

    Contrato de Asistencia educativa para la modalidad guitarra, por importe de 450,00 # mensuales a D. Ezequiel, NIF NUM005 .

  9. - Aprobar el gasto con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal vigente.

    Por este mi Decreto mando notificar y cumplir en Luanco (Gozón), a treinta de diciembre de 2006 . Lo que certifico. El Alcalde. El Secretario". 7º.- Con fecha 26 de septiembre de 2007 el Alcalde de Gozón dictó un Decreto por el que resolvió los contratos administrativos de asistencia suscritos con Esteban, Pura, Antonieta, Alicia, Beatriz y Ezequiel, por falta de actividad de la Escuela de Música en el mes de Septiembre.

    La resolución fue del siguiente tenor:

    "considerando la falta de actividad de la Escuela de Música en el mes de septiembre, incumpliéndose la cláusula X del Pliego de Condiciones administrativas del contrato.

    Considerando que no se han presentado los programas de trabajo para el curso 2007 que debiera haber empezado en septiembre tal y como establece la cláusula VII.3 .

    Visto lo establecido en el art. 111 y 214 TRLCAP y la cláusula XII del Pliego y de acuerdo con las atribuciones que otorga el art. 21.1.ñ) de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local según redacción dada por ley 57/2003, esta Alcaldía.

    HA RESUELTO:

  10. - Resolver los contratos administrativos de asistencia que a continuación se relacionan :

    Contrato de Asistencia educativa para la modalidad gaita, a D. Esteban, NIF NUM000 .

    Contrato de Asistencia educativa para la modalidad percusión tradicional, a Dª. Pura NIF NUM001 .

    Contrato de Asistencia educativa para las modalidades música y movimiento y conjunto coral, a Dª. Antonieta, NIF NUM003

    Contrato de Asistencia educativa para las modalidades piano y lenguaje musical a Dª Alicia NIF NUM002 .

    Contrato de Asistencia educativa para la modalidad canto, a Dª. Beatriz, NIF NUM004 .

    Contrato de Asistencia educativa para la modalidad guitarra, a D. Ezequiel, NIF NUM005 .

  11. - Dar cuenta de esta resolución a los servicios económicos municipales a los efectos oportunos.

    Así por este mi Decreto que mando notificar y cumplir en Luanco (Gozón), a veintiséis de septiembre de 2007 . Lo que certifico. El Alcalde. El Secretario".

  12. - La plantilla de la escuela para el curso 2007/08 estaba formada por un total de ocho profesores, el director y un administrativo.

    La escuela ha estado abierta entre las 16 y las 21 horas, de lunes a viernes y de septiembre a junio.

  13. - Todos los profesores que dan clases en la escuela están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Emiten mensualmente facturas al Ayuntamiento de Gozón,...

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