STSJ Cataluña 9203/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2009:14443
Número de Recurso6189/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9203/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 17 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9203/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 25 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 698/2007 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Caixa d'Estalvis de Catalunya y Ildefonso . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Ildefonso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, en reclamación de PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir prestación de jubilación de la Base Reguladora de 2198,04 Euros mensuales y efectos de fecha 01-08-2007, mas las revalorizaciones y mejoras a las que tenga derecho; condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que DON Ildefonso, con DNI núm. NUM000, nacido el 30-07-1947, con núm. de S.S. NUM001 y que prestaba sus servicios en la CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA desde el 1 de agosto de 1966, solicito Pensión de Jubilación Parcial en fecha 1 de agosto del 2007; por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 09-08-07, le fue denegado el derecho a pensión de Jubilación Parcial por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12. 6 del Estatuto de los Trabajadores, ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar.

SEGUNDO

Que presento escrito de RECLAMACIÓN PREVIA en fecha 04-09-2007; Siendo desestimada expresamente por Resolución del INSS de fecha 06-09- 2007 en la que le indican como hechos en que basan dicha desestimación: que se considera que en este caso los puestos de trabajo del jubilado y del relevista no son los mismos o similares, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes a una categoría equivalente. El trabajador jubilado desempeña un puesto de trabajo encuadrado dentro del grupo profesional 1 y nivel salarial V. Su grupo de cotización es el 03 (Jefe Administrativo) y la base de cotización mensual es de 2996,10 euros; El trabajador relevista desempeña un puesto de trabajo encuadrado dentro del grupo profesional 1 y nivel salarial XIII, su grupo de cotización es el 07 (Auxiliar Administrativo) y la Base de cotización mensual es de 1234,48 euros.

CUARTO

Que el actor en la demanda presentada solicita se revoque la Resolución de 6 de septiembre de 2007, dictada por el INSS y desestimatoria de la Reclamación Previa interpuesta en fecha 4 de agosto de 2007 y se reconozca el derecho del actor a percibir la prestación por jubilación parcial, jubilación cuyo disfrute se solicita en un 85% de la jornada al existir prestación de servicios en un 15% de la jornada anual (1680 horas), abonándole por ello la pensión de jubilación parcial con efectos desde la fecha de solicitud, 1 de agosto de 2007 sobre la base reguladora de 2996,10 euros.

QUINTO

Se acredita a efectos de la prestación una Base Reguladora de 2198,04 Euros mensuales y efectos de fecha 01-08-2004, mostrando las partes su conformidad en el acto del juicio.

SEXTO

Se acredita que el actor, que solicita la jubilación parcial, desempeña un puesto de trabajo encuadrado dentro del grupo profesional 1 y nivel salarial V. Su grupo de cotización es el 03 (Jefe Administrativo) y la base de cotización mensual es de 2996,10 euros; El trabajador relevista desempeña un puesto de trabajo encuadrado dentro del grupo profesional 1 y nivel salarial XIII, su grupo de cotización es el 07 (Auxiliar Administrativo) y la Base de cotización mensual es de 1234,48 euros; hechos que constan en el expediente administrativo y son de conformidad por las partes.

SÉPTIMO

El artículo 15 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro establece el Grupo Profesional 1 y el Grupo Profesional 2. En el primero se integran "los vinculados directamente a la...

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