STSJ País Vasco 845/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2009:3098
Número de Recurso858/2006
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución845/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 858/06

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 845/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS: D. ANTONIO GUERRA GIMENO

  1. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el treinta y uno de Marzo de dos mil seis por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 386/05.

Son parte:

- APELANTE: Jeronimo, Ricardo, quienes comparecieron por sí mismos.

- APELADO: Luis Miguel, quien compareció por sí mismo, y AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada OLGA RUIZ BUGEDO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el treinta y uno de Marzo de dos mil seis sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 386/05 promovido por Jeronimo, Ricardo y C.S.I .- C.S.I .F. contra DECRETO 3301 DEL AYUNTAMIENTO DE GETXO QUE PROCEDE AL NOMBRAMIENTO DE DOPN Luis Miguel COMO DIRECTOR DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETXO, siendo parte demandada Luis Miguel y AYUNTAMIENTO DE GETXO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Jeronimo, Ricardo y C.S.I .- C.S.I .F. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18.11.09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

A.1. En el presente proceso se enjuicia el recurso de apelación interpuesto por los funcionarios D. Jeronimo y D. Ricardo contra la sentencia dictada con fecha de 31 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de los de Bilbao, recaída en los autos de los recursos contencioso-administrativos acumulados registrados con los números 386/2005 y 361/2005.

A.2. La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los ahora apelantes contra el Decreto 3301 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Getxo que procede al nombramiento de D. Luis Miguel como Director de la Policía Local.

  1. Razón fáctica de decidir de la sentencia apelada

    En los Fundamentos de derecho primero y tercero de la sentencia apelada, se consignan los antecedentes administrativos relevantes para el enjuiciamiento:

    B.1. Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Getxo n° 779, de 9 de marzo de 2005 (BOB 1 de abril de 2005), se aprobó la convocatoria de provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de Director de la Policía Local, creado en la Relación de Puestos de Trabajo con código 6965, reservado a personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getxo o de cualquier otra de las restantes Administraciones Públicas, pertenecientes al grupo de clasificación C, escala de Inspección,así como las bases de la convocatoria.

    B.2. La Relación de puestos de trabajo no requiere de titulación académica específica para el desempeño del puesto de trabajo de Director de la Policía Local.

    B.3. En el momento de la convocatoria, D. Luis Miguel formaba parte del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getxo, en la Escala de Inspección, categoría de Sargento, y se encontraba adscrito al puesto de Suboficial. Acredita haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y el título de Diplomado Superior en Criminología, por el Instituto Vasco de Criminología de la Universidad del País Vasco.

  2. Razón jurídica de decidir de la sentencia apelada.

    En el Fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, se recoge la razón jurídica de decidir que determina la desestimación de las pretensiones ejercitadas por las partes demandantes:

    "Ciertamente como señala la Administración demandada, de la dicción de las bases primera y segunda claramente se infiere que para participar en la convocatoria se exige la pertenencia al grupo de clasificación C, escala de Inspección, resultando acreditado de la prueba practicada en las presentes actuaciones que el Sr. Luis Miguel desde el año 1 de diciembre de 1989 es nombrado Sargento de la Policía Local Municipal, perteneciente al grupo C ) de la Administración Especial, no pudiendo tampoco obviar que en las relaciones de puestos de trabajo de los años 2004 y 2005 que han sido aportadas por la recurrida el citado puesto de trabajo no exige ninguna titulación específica para su desempeño.

    "Por su parte, la base tercera recoge los títulos académicos dentro del apartado relativo al curriculum vitae como mérito a valorar pero no como un requisito para participar en la convocatoria. "Y si a ello añadimos que el Sr. Luis Miguel desde junio de 1987 tiene el titulo de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, equivalente al título de bachiller según se recoge por la doctrina jurisprudencial aportada en autos en el sentido de que la acreditación de la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, debe entenderse equivalente al título de Bachillerato por...

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