STSJ Islas Baleares 4/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2009:1387
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LAS ILLES BALEARS

Sala de lo Civil y Penal

CAUSA PENAL 1/09

Dimana de:

Pieza Separada de las D.P. 1/08 para el enjuiciamiento de los Sres. Pelayo, Higinio y Luis Manuel .

DELITO: MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS DEL ART. 432 DEL CODIGO PENAL EN CONCURSO CON UN DELITO

DE PREVARICACION ADMINISTRATIVA DEL ARTICULO 404 DEL CODIGO PENAL .

PARTE QUERELLANTE: Ministerio Fiscal;

IMPUTADOS: D. Higinio ; D. Pelayo ; D. Luis Manuel .

S E N T E N C I A Nº 4

Presidente Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Muñoz Jiménez

Dª. Felisa María Vidal Mercadal En Palma de Mallorca a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la Causa Penal nº 1/09, seguido por delitos de malversación de caudales públicos del art. 432 del Código Penal en concurso con un delito de prevaricación administrativa del articulo 404 del Código Penal contra D. Higinio con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, representado por la Procuradora Doña Margarita Jaume Noguera y defendido los Letrados D. Eduardo Valdivia Santandreu y Don Jaume Campaner; D. Pelayo, con D.N.I. nº NUM001, mayor de edad, representado por la Procuradora Doña Ana María Vicens Pujol y defendido por los Letrados

D. Caspar Oliver y D. Ricard Mesquida; y D. Luis Manuel, con D.N.I. nº NUM002, mayor de edad, representado por el Procuradora D. Fernando Rosselló Tous y defendido por el Letrado D. José Manuel Valadés.

Es Magistrado-Ponente, que expresa el parecer de la Sala, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Muñoz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones se incoaron el 2 de julio de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor por Auto dictado en las Diligencias Previas nº 1/08 en la que en su parte dispositiva acordaba: "1º.- FORMAR LA PIEZA SEPARADA prevista en la regla 6ª del artículo 762 de la LECRIm . para el enjuiciamiento de los imputados D. Higinio, Don Pelayo y D. Luis Manuel por los Hechos relatados por el Ministerio Fiscal en su escrito de 28 de mayo de 2009, que podrían ser constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal en concurso con un delito de Prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal. 2º - Tener en ella como partes al Ministerio Fiscal y a los tres referidos imputados. 3º- INCLUIR en dicha pieza testimonio de esta resolución, de los folios 2.849 a 2.855 y 6.286 y de lo solicitado por el Ministerio Fiscal que incluye testimonio de la totalidad de las declaraciones judiciales y policiales de los tres imputados; copia de todo el expediente de contratación y trabajo remitido por el C.I.M. así como de lo aportado por las defensas y el Ministerio Fiscal y DAR un término de dos audiencias para que éste y los imputados puedan solicitar la adición de los testimonios que interesen de lo obrante en la causa principal".

Segundo

Formada la correspondiente pieza separada y unidos a ella los testimonios solicitados, el Instructor dictó Auto de fecha 15 de julio en la que en su parte dispositiva se acordó seguir el procedimiento por el cauce del artículo 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ordenar que se dé traslado de las diligencias previas contenidas en la pieza separada al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en fecha 28 de julio de 2009 presentó escrito, en el que evacuado el trámite conferido por el auto de 15 de julio de 2009, dice: "Que con suspensión del trámite para formular acusación el Fiscal interesa que se lleven a efecto las siguientes diligencias: PRIMERA: Que se haga el ofrecimiento de acciones legales al Consell Insular de Mallorca como administración perjudicada por la malversación a fin de que pueda personarse antes del final de la instrucción y, en su caso, formular acusación. SEGUNDA: Que se oficie al Consell Insular de Mallorca a fin de que por dicha administración se certifique: 1.- Con cuantos técnicos contaba en Enero de 2007 capaces de valorar el precio de inmuebles.

  1. - También deberá certificarse si en la propia Consellería de Territorio trabajaban técnicos capaces de realizar valoraciones de inmuebles. 3.- Deberá certificarse igualmente si en el Departamento de Carreteras u otro existía una unidad, servicio o técnicos que realizan valoraciones en relación a procedimientos de expropiación. 4.- Se certificará igualmente si en la Consellería de Hacienda trabajaban técnicos capaces de emitir valoraciones sobre inmuebles. TERCERA: Que se reclame de la entidad DYRECTO CONSULTORES una certificación sobre: .-si un estudio de Josefina para Dyrecto Consultores sobre la venta de suelo y la presión compradora fue presentado en SIMA#06 (Salón Inmobiliario de Madrid), en qué fecha se hizo y si tras ello dicho estudio era accesible al público. - qué estudios realizó Josefina para Dyrecto Consultores antes de 2008 sobre el valor del suelo y en que fecha fueron públicos. En especial dicha certificación debe alcanzar a los trabajos: "La Presión Comprador, estudio del mercado de suelo en España. Tendencias del precio de venta del suelo y evoluciones por trimestres 2006" al parecer realizado en Diciembre de 2006. Y otro de título similar al parecer realizado en Noviembre de 2006. Para la solicitud de las certificaciones procede dirigirse a DYRECTO ASESORIAS FINANCIERAS, Aguere 9, Santa Cruz de Tenerife, C.P. 38005, Teléfono 902 120 325 . A la atención de Segundo o a DYRECTO ASESORIAS FISCALES Avenida Marítima, 25, C.P. 38190 EL ROSARIO (TENERIFE), Santa Cruz de Tenerife, Teléfono: 902 120 325. CUARTA: Que se oficie a la Policía Judicial a fin de que averigue los datos de filiación y domicilio completos de Segundo y de Josefina para permitir su correcta citación al Juicio Oral. Para ello deberá facilitarse la información de que ambos trabajan en la empresa ya reseñada Dyrecto Consultores y los datos de ésta".

En fecha 28 de julio de dos mil nueve el Magistrado Instructor dictó providencia accediendo a lo solicitado, providencia que fue recurrida por la representación procesal de D. Higinio alegando la nulidad de la providencia con fundamento en el artículo 238-3º-LOPJ, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

Dicho recurso fue desestimado por el Ilmo. Sr. Instructor en Auto de fecha 15 de septiembre de 2009 .

Cuarto

El 18 de septiembre de 2009, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación del tenor literal siguiente: "El Fiscal en la Pieza Separada del Procedimiento Abreviado que con el número 1/2008 se tramita ante esta Sala de lo Civil y Penal de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solicita la apertura de Juicio Oral ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior contra 1.-Higinio 2.- Luis Manuel 3.- Pelayo y formula el presente ESCRITO DE ACUSACION: 1º.- Higinio mayor de edad, con DNI. NUM000, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha estado privado por esta causa; a principios de 2007 mientras ocupaba el cargo de Conseller Ejecutivo del Territorio del Consell Insular de Mallorca decidió de manera arbitraria beneficiar con fondos públicos a Pelayo con quien tenía antigua amistad y a quien quería favorecer por los servicios y colaboraciones prestadas y también como medio de mantener su fidelidad. Con dicha finalidad llevó a cabo las gestiones necesarias para que se creara un expediente de contratación y se le pagara una cantidad por servicios que eran innecesarios para la administración y que no entrañaban ni trabajo para su amigo ni utilidad alguna para la administración que los pagaba. Para ello convenció al Director Insular a él subordinado Luis Manuel, mayor de edad, con DNI: NUM002, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha estado privado por esta causa; para que emitiera los informes y dictámenes pertinentes sobre la necesidad de dichos trabajos y así dar una cobertura jurídica a dicha contratación para que pudiera superar los controles administrativos. Luis Manuel actuando como Director Insular se prestó a ello dictando cuantas resoluciones e informes fueron necesarios y de este modo se pudo realizar el expediente de contratación NUM003 por valor de 12.020,24 # y del que únicamente se ofreció la posibilidad de realizar dicho contrato a Pelayo sin que se recurriera a ningún servicio o técnico del propio Consell Insular. Pelayo mayor de edad, con DNI: NUM001, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha estado privado por esta causa; pese a comunicar que no tenía conocimientos ni preparación para dicho estudio realizó el trabajo para el que había sido contratado y lo hizo mediante la copia y selección de diversas fuentes de información pública y gratuita que la propia Conselleria del Territori del Consell Insular de Mallorca le facilitó. Higinio como conseller ejecutivo del Territorio del Consell Insular de Mallorca autorizó la contratación arbitraria y ordeno el pago de la cantidad presupuestada con pleno conocimiento de que el trabajo era inútil e innecesario y con la convicción de que a él, personalmente, le era más favorable congraciarse con Pelayo y que este mantuviera agradecimiento y buena relación hacia él. El acusado Pelayo en fecha 25 de mayo de 2009 (antes de su primera declaración judicial como imputado sobre estos hechos) compareció voluntariamente ante el instructor y presentó un escrito en el que reconocía los hechos investigados y su participación en ellos y realizó un ingreso de

12.020,24 euros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR