STSJ Asturias 3512/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5314
Número de Recurso2781/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3512/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03512/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102864, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002781 /2009

Materia: PRESTACIONES

Recurrente/s: Teofilo

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000888 /2008

SENTENCIA Nº: 3512/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002781 /2009, formalizado por el Letrado JOSE QUINDÓS ALBA, en nombre y representación de Teofilo, contra la sentencia de fecha diez de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000888 /2008, seguidos a instancia de Teofilo frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de Prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de junio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Teofilo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino percibiendo subsidio de desempleo para mayores de 52 años con efectos desde el 18 de febrero de 2003.

  2. - En procedimiento sancionador iniciado por la entidad demandada se dictó resolución de fecha 20/08/08, por la que se extinguía la prestación reconocida por haber dejado de reunir el demandante el requisito de carencia de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, no habiéndolo comunicado en tiempo y forma al organismo demandado, quien además declaraba la percepción indebida de prestaciones de desempleo en cuantía de 5.019,66 euros correspondientes al periodo de 11/06/07 a 30/06/08, con obligación de reintegro de dicha cantidad.

  3. - El demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 7 de julio de 2008, que confirmaba el inicial pronunciamiento.

  4. - El actor vendió en fecha 12/06/07 una finca por la que declaró, en tributación conjunta con su esposa, haber obtenido una ganancia patrimonial de 104.325,03 euros en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2007, circunstancia a la que no hizo referencia en la declaración anual de rentas de ese año presentada el 1 de julio de 2008.

  5. - En la declaración anual de rentas presentada ante el Servicio Público de Empleo en fecha 6 de julio de 2007, tampoco consta la venta del inmueble ni variación alguna de sus rentas.

  6. - El importe del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2007 era de 427,97 euros mensuales.

  7. - El demandante en fecha 24 de septiembre de 2008 ha procedido a reintegrar el importe de las prestaciones reclamadas en cuantía de 5.019,66 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre extinción de subsidio de desempleo y reintegro por cobro indebido de prestaciones, articulando al efecto un primer motivo de suplicación en el que al amparo del art. 191 b ) LPL postula la revisión del relato fáctico para que se añada un nuevo apartado donde conste que durante los años 2006 a 2008 el actor firmó y presentó ante el Servicio Público de Empleo Estatal los impresos denominados "declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años", en concreto en las fechas 1 de julio de 2008, 6 de julio de 2007 y 4 de julio de 2006, en los que no rellenó ninguno de los apartados relativos al importe de sus rentas pero sí acompañó con cada uno de ellos copia de sus respectivas declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. En el texto preimpreso en el anverso de dichos impresos se indica literalmente al beneficiario que si sus rentas han variado por un importe superior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluidas dos pagas extraordinarias "cumplimente los datos correspondientes al primer mes en que se haya producido esa circunstancia de acuerdo con las instrucciones que figuran al dorso". En las instrucciones que figuran al dorso de dichos impresos se dice literalmente: "durante la percepción del subsidio Ud. deberá acreditar que mantiene el requisito de carencia de rentas o varían las ya declaradas desde la solicitud o declaración anterior, debe indicar el importe de las rentas y la fecha en la que se hayan obtenido o en que se haya producido la variación de acuerdo a las siguientes especificaciones..." y mas adelante dice que "en caso de enajenación de bienes inmuebles a excepción de la vivienda habitual, rescate de planes de pensiones etc.. cumplimente el rendimiento obtenido durante la percepción del subsidio por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición dividido entre 12 meses e indique la fecha en que se produjo".

Este motivo de error de hecho que se basa en los propios impresos aportados como prueba documental que obran a los f. 127, 140 y 154 no resulta atendible por cuanto de un lado ya consta en los ordinales cuarto y quinto del relato fáctico que el actor presentó la declaración anual de rentas el 6 de julio de 2007 y el 1 de julio de 2008 y en cuanto a la relevancia de la modificación es de ver que el propio impreso señala que el beneficiario del subsidio si obtiene nuevas rentas debe indicar el importe de las mismas y la fecha en que se hayan obtenido y es lo cierto que el actor no hizo mención alguna a la variación de renta que tuvo lugar el 12 de junio de 2007 por lo que debe decaer el motivo de recurso pues lo relevante son estos extremos y ello ya figura en los ordinales cuarto y quinto de los hechos probados.

SEGUNDO

Por el cauce procesal del art.191 c) LPL se denuncia en primer lugar la incorrecta aplicación de los arts. 25-3 y 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobada por RD 5/2000 de 4 de agosto alegando en síntesis que aparte del art. 219 LGSS no existe ningún otro precepto legal o reglamentario que especifique cual es el plazo que tiene el beneficiario para comunicar las variaciones de rentas, estableciendo dicho precepto que para mantener la percepción del subsidio se debe presentar una declaración de rentas cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha de nacimiento del derecho o desde la fecha de su ultima reanudación, en el plazo de quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el periodo señalado y añade el...

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