STSJ Asturias 3527/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:5290
Número de Recurso2570/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3527/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03527/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102642, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002570 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: INVERSIONES CERAMICAS S.L., Adolfo

Recurrido/s: INVERSIONES CERAMICAS S.L., Doroteo LIQUIDADOR DE CERAMICA GIJONESA

ALVAREZ Y MENENDEZ S.L., FOGASA, Adolfo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000793 /2008

SENTENCIA Nº: 3527/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0002570/2009, formalizados por el Graduado Social GABINO DIAZ FEITO y el Letrado JORGE MURALL DE PABLOS, en nombre y representación de INVERSIONES CERAMICAS, S.L. Y Adolfo, contra la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000793/2008, seguidos a instancia de Adolfo frente a INVERSIONES CERAMICAS S.L., Doroteo LIQUIDADOR DE CERAMICA GIJONESA ALVAREZ Y MENENDEZ S.L., FOGASA, parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de abril de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Adolfo, mayor de edad, con NIE nº NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de CERÁMICA GIJONESA ÁLVAREZ Y MENÉNDEZ, S. L. en virtud de contrato temporal suscrito el 23 de julio de 1984, objeto de prórrogas y de sucesivos contratos temporales, que se convirtió en indefinido el 1 de septiembre de 1987, con la categoría profesional de peón especialista, ascendiendo y poseyendo actualmente la de oficial de 2ª, y un salario diario a efectos de indemnización de 58,54 euros diarios. Disciplina la relación el Convenio Colectivo Estatal de Fabricantes de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida.

  2. - Por sentencia dictada el 19 de junio de 1993 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón se disolvió CERÁMICA GIJONESA ÁLVAREZ Y MENÉNDEZ, S. L. y se nombró liquidador a D. Adriano .

  3. - Por subasta pública celebrada el 3 de mayo de 1994, INVERSIONES CERÁMICAS, S. L. adquirió la totalidad del patrimonio social - activo y pasivo - de CERÁMICA GIJONESA ÁLVAREZ Y MENÉNDEZ, S.

    L., formalizándose en escritura pública otorgada el 5 de mayo de 1994 ante D. Tomás Sobrino Álvarez, Notario del Ilustre Colegio de Oviedo.

  4. - El 17 de mayo de 1994 INVERSIONES CERÁMICAS, S. L. se subrogó en la posición empresarial de CERÁMICA GIJONESA ÁLVAREZ Y MENÉNDEZ, S. L. asumiendo las obligaciones laborales con los empleados.

  5. - Por Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que estimaba el recurso de apelación deducido contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón, en el sentido de declarar la nulidad de los acuerdos y actos del liquidador de CERÁMICA GIJONESA ÁLVAREZ Y MENÉNDEZ, S. L. EN LIQUIDACIÓN por los que se produjo la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de dicha sociedad, y en concreto la convocatoria de subasta global del activo y pasivo y la adjudicación realizada. También se declaró la nulidad de las inscripciones en el Registro de la Propiedad de la transmisión de todos los inmuebles y se declaró el negocio jurídico como inexistente, condenando a la restitución de las prestaciones con sus frutos, rentas e intereses.

  6. - La sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo fue confirmada por la sentencia 52/2004, de 12 de febrero, dictada en el Recurso de Casación 917/1998 .

  7. - Doña Guadalupe es administradora solidaria de INVERSIONES CERÁMICAS, S. L. Ésta es hija de D. Adriano que, junto con D. Isaac, fue propietario de CERÁMICAS GIJONESAS ÁLVAREZ Y MENÉNDEZ, S. L. y primer liquidador de la misma.

  8. - D. Rodrigo es administrador único de FORJADOS Y PREFABRICADOS DEL PRINCIPADO, S. L. e hijo de Doña Guadalupe .

  9. - El 30 de diciembre de 1996, INVERSIONES CERÁMICAS, S. L. vendió a FORJADOS Y PREFABRICADOS DEL PRINCIPADO una finca denominada "La Llosona", sita en la parroquia de Ceares por 21.000.000 de pesetas.

  10. - Conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Gijón de 2005, los terrenos sobre los que se asientan las instalaciones de INVERSIONES CERÁMICAS, S. L. podrán ser modificados en cuanto a su calificación, y desarrollo urbanístico, siempre que se garantice el mantenimiento de empleo en el Concejo.

  11. - Por sentencia de 22 de abril de 2008 de la Sala de lo Contencionso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias se fijó en 809.986,29, más el 5% en concepto de premio de desafección, el justiprecio por la expropiación de un terreno de titularidad de INVERSIONES CERÁMICAS,

    S. L.

  12. - El 7 de agosto de 2008 el actor recibió la siguiente comunicación:

    D. Adolfo

    NIF NUM000

    Por la presente le comunico:

    Que esta empresa ha decidido proceder a la amortización de su puesto de trabajo, con efectos a la finalización de la jornada del día 6 de SEPTIEMBRE DE 2008 con amparo en lo dispuesto en el art. 52,c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, motivada por causas económicas, productivas y organizativas, conforme establece el art. 51.1 del mismo texto legal.

    La causa económica radica en la caída de la facturación e incremento de los gastos corrientes, que en los tres últimos ejercicios completos y avance al 30 de junio de 2008, el balance de pérdidas y ganancias presenta las siguientes magnitudes:

    -- Año 2005 Año 2006 Año 2007 Avance año 2008

    Ingresos: 1.920.968,34# 2.293.641,48# 2.191.904,55 # 1.041.182,01 #

    Gastos: 2.364.952,21 # 2.479190,53 # 2.235.618,67 # 1.072.554,57 #

    Pérdidas 443.983,87 # 185.549,05 # 43.714,12 # 31.372,56 #

    Fond. Pr. - 94.328,30 # - 1.131.877,35 # - 1.175.591,47 # - 1.206.964,03 #

    Como evidencia este cuadro los fondos propios van disminuyendo de forma muy importante, de modo que la viabilidad es nula, con el agravante de que los ingresos, con excepción del ejercicio 2006, es cada vez es menor.

    La causa productiva deriva de que la fabricación, como consecuencia de la crisis del sector de la construcción, ha venido disminuyendo de forma notoria, y muy particularmente a partir de principios del presente años, de modo que no posible continuar con la actual plantilla e intentar reflotar la empresa, por lo que en evitación de mayores perjuicios se ha acordado la reducción de la plantilla.

    La causa organizativa está en la necesidad de la adopción de esta medida, imprescindible y razonable en orden al aseguramiento de la viabilidad empresarial a través de una contención y una reorganización de los recursos que permita una óptima gestión y coordinación de los mismos.

    Estos datos económicos que se le ponen de manifiesto, constan en las cuentas depositadas en el Registro Mercantil, de acceso público, no obstante se pone a su disposición todos los documentos y soportes contables que considere oportuno examinar por sí o por persona perita. Dicho examen, particular o general, puede realizarlo poniéndose en contacto con D. Rodrigo .

    A tal efecto le notifico lo siguiente:

  13. - Que la extinción de su contrato tendrá efectos al día 6-9-2008.

  14. - Le alcanza el derecho a una indemnización de 20.605,00 euros, por extinción contractual, equivalente a 20 días por año de servicio con el tope de 12 mensualidades, legalmente establecida en el Art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, dada su antigüedad en la Empresa de 21 años y, considerando su salario diario de 54,61 #, incluidas las partes proporcionales de pagas extras. De esta indemnización corresponde abonar al Fondo de Garantía Salarial 7.864,42 #, equivalente al 40% del tope máximo legal conforme establece el artículo 33.8 del precitado Estatuto, y a la empresa el restante 60% es decir 11.796,62 # que con la entrega de esta carta pongo a su disposición.

    Le adjuntamos documento de liquidación.

    Esta empresa salvará cualquier error aritmético en que haya podido incurrir al calcular la indemnización, y sus módulos de cálculo.

    Rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente para constancia de su notificación.

    En Gijón, a 7 de agosto de 2008.

  15. - El día 10 de septiembre de 2008, al actor se le hizo entrega de otra carta de despido, prácticamente idéntica a la anterior.

  16. - El 10 de octubre de 2008 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación, con el resultado "SIN AVENENCIA" respecto de INVERSIONES CERÁMICAS, S. L. y con el resultado de "INTENTADA SIN EFECTO" con respecto a la otra codemandada, a la que se había citado bajo la denominación CERÁMICA GIJONESA, S. L.

  17. - El actor presta servicios en las instalaciones de INVERSIONES CERÁMICAS, S. L. sitas en la calle Ceares, s/n desarrollando todo tipo de labores, entre las cuales la soldadura de piezas de ferralla, manejo del puente grúa, limpieza y otros.

  18. - El actor no es representante de los trabajadores ni ha desempeñado cargo de representación sindical dentro del último año.

  19. - Con fecha 8 de mayo de 2009 se dictó auto de aclaración cuya parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Asturias 583/2021, 16 de Marzo de 2021
    • España
    • March 16, 2021
    ...decisión del problema debatido o se originen situaciones de indefensión para las partes Esta sala declaró en la sentencia de 18 de diciembre de 2009 (r. 2.570/2009) sobre la naturaleza de esta disposición, que la redacción del Art. 240.1 de la LO 6/1985, no deja lugar a dudas: los defectos ......
  • STSJ Asturias 2364/2019, 26 de Noviembre de 2019
    • España
    • November 26, 2019
    ...desplegada por la parte demandada o recurrida (así, STC 8/2004, de 9 de febrero F. 5)". Esta sala declaró en la sentencia de 18 de diciembre de 2009 (r. 2.570/2009) sobre la naturaleza de esta disposición, que la redacción del Art. 240.1 de la LO 6/1985, no deja lugar a dudas: los defectos ......
  • ATS, 15 de Septiembre de 2010
    • España
    • September 15, 2010
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 18 de diciembre de 2009, en el recurso de suplicación número 2570/09, interpuesto por D. Germán y por INVERSIONES CERÁMICAS, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gijón de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR