STSJ Cataluña 1200/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2009:14664
Número de Recurso186/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución1200/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 186/2008

APELANTE: Jose Augusto

C/ CONSORCI DEL BARRI DE LA MINA

S E N T E N C I A Nº 1200

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

Dña. MARIA PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº

186/2008, seguido a instancia de Don Jose Augusto, representado por el Procurador Don ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, contra el

CONSORCI DEL BARRI DE LA MINA, representado por el Procurador Don FANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 2 y en los autos 581/2005, se dictó Sentencia nº 119, de 28 de abril de 2008, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "PRIMERO: Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, por concurrir la causa del art. 69 b) de la LJCA de litispendencia en cuanto a las cuestiones referidas a las fincas 00-02 y 00-03, esto es indemnización del vuelo, y superficie. SEGUNDO.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo impugnado que, en consecuencia, se declara confirma por ser plenamente conforme a Derecho".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de diciembre de 2009, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 28 de julio de 2005 el Consejo de Gobierno del Consorci del Barri de la Mina dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó desestimar el recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo de 14 de abril de 2005 de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la UA 1 del PERM del Barri de la Mina de Sant Adrià de Besòs.

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 2 y en los autos 581/2005, se dictó Sentencia nº 119, de 28 de abril de 2008, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "PRIMERO: Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, por concurrir la causa del art. 69 b) de la LJCA de litispendencia en cuanto a las cuestiones referidas a las fincas 00-02 y 00-03, esto es indemnización del vuelo, y superficie. SEGUNDO.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo impugnado que, en consecuencia, se declara confirma por ser plenamente conforme a Derecho".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se cuestiona la inadmisibilidad estimada en la Sentencia apelada ya que el proceso seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona -autos 581/2005-contra el Proyecto equidistributivo impugnado y en relación con las fincas 00-02 y 00-03 lo fue por un copropietario y el proceso seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso nº 14 de Barcelona -autos 584/2005 - contra el mismo Proyecto equidistributivo y por razón de las mismas fincas lo fue por otro copropietario, no existiendo identidad de sujetos.

  2. Se insiste en la valoración pericial procesal de vuelos que para la finca 00-02 es de 33.986,39 euros en vez de 18.317,92 euros, para la finca 00-03 es de 88.680,45 euros en vez de 47.796,81 euros y para la finca 00-07 es de 200.507,80 euros en vez de 159.614,79 euros.

  3. Se pretende una mayor superficie en las fincas 00-02 de 5,5 m2 y 00-03 de 18,20 m2.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones...

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