STSJ Cataluña 55/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2009:14247
Número de Recurso141/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 141/2009

SENTENCIA Nº 55

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 21 de diciembre de 2009.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se

expresan mas arriba, ha visto el

recurso de casación núm. 141/2009 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 767/08 como consecuencia de las actuaciones de juicio ordinario núm. 239/06 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 10 de Barcelona

. El Sr. Eulogio ha

interpuesto este recurso representado por la Procuradora Sra. Verónica Cosculluela MartínezGalofré y defendido por el Letrado

Sr. Antonio M. Román. Es parte recurrida el Sr. Justo y la Sra. Gema, representados por el Procurador Sr. Angel Quemada Cuatrecasas y defendidos por el Letrado Sr.

Eudald Vendrell Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Amalia Jara Peñaranda, actuó en nombre y representación Don. Eulogio formulando demanda de juicio ordinario núm. 239/06 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2008, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Eulogio contra DON Justo y DOÑA Gema, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas de contrario. Las costas serán satisfechas por la parte demandante".

Segundo

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 20 de mayo de 2009, con la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Eulogio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario 239-2006, de fecha 5 de mayo de 2008, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada".

Tercero

Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Verónica Cosculluela Martínez-Galofré en nombre y representación Don. Eulogio, interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 7 de octubre de 2009, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto

Por providencia de fecha 23 de noviembre de 2009 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 14 de diciembre de 2009.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes necesarios, en síntesis, para la resolución de la presente litis son:

  1. / El actor - D. Eulogio - deduce demanda contra D. Justo y Dª Gema solicitando que: (a) Se requiere a las dos codemandados -albaceas universales mancomunados nombrados conjuntamente con el Sr. Eulogio - para que cumplan dentro del plazo que al efecto se señale ese Juzgado, el encargo de practicar las operaciones particionales en la sucesión de D. Alberto, y (b) Para el caso de incumplimiento de los términos del requerimiento anterior efectuado por el Juzgado se proceda a su remoción y autorice al actor para efectuar con legitimación exclusiva sus funciones de albacea universal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven para los demandados.

    Asimismo, en el suplico de la demanda añade que se proceda a la suspensión del plazo de caducidad del albaceazgo, para poder cumplir el mandato testamentario y efectuar las operaciones particionales de la herencia, con imposición de las costas a los demandados.

    Téngase presente que en la disposición sexta del testamento del causante otorgado en 21 de abril de 2004, falleciendo el Sr. Alberto el 27 de abril de 2004 y aceptando tácitamente los albaceas el desempeño del cargo a partir de la fecha de la muerte del causante, se establecía que ".. ejercerán su cargo mediante la actuación conjunta de todos ellos o de los que efectivamente aceptaren el albaceazgo o sobrevivieren al testador.." y junto al plazo del año les concedía expresamente "..la prórroga por un año más del plazo legal del albaceazgo.."

  2. / Los codemandados en la contestación se oponen a la demanda. A su entender, desde un primer momento se reveló la intención de vocación de control del actor, traducida en una actuación obstruccionista y ocultación de la composición detallada del caudal relicto. Y ello era así, pues el Sr. Eulogio fue el hombre de confianza en asuntos financieros del causante y conocedor de la situación de sus bienes tanto en España como en el extranjero, siendo miembro del despacho RCM Consultores Asociados desde donde se canalizaba el asesoramiento del difunto y Administrador de RCN Auditores S: L. que durante años auditó las empresas del Sr. Alberto, lo que ha provocado, ante la actitud obstruccionista del actor, la paralización de la actuación de los albaceas; determinando que sus herederas, con fecha de 14 de febrero de 2005, aceptaran la herencia a beneficio de inventario, solicitando, en definitiva, la desestimación de la demanda que ha sido rechazada en primera y segunda instancia con imposición de las costas al actor.

  3. / Se interpuso recurso de casación al amparo del art. 477. 2. 3 LEC por dos motivos, el primero, por infracción de los artos. 319.2 y 320 Ley 40/1991, de 30 de diciembre, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña (en adelante, CS) y del art. 429. 13.2 de la Ley 10/2008, sobre el plazo y prórroga del albaceazgo por oposición a jurisprudencia del TSJC, y el segundo, por infracción de los artos. 319. 2 y 320 y del art. 429. 13.2 de la Ley 10/2008, sobre la eventual suspensión de la caducidad al no haberse aplicado los artos. 122.3 y 121.16 e) de la Ley 29/2002, por ser el demandante junto con los demandados administradores patrimoniales de los bienes que reciba por esta sucesión la heredera menor de edad Dª Vicenta, que ha sido excluida de la administración materna, conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta del testamento.

SEGUNDO

1.- El primer motivo basado en infracción de los artos. 319. 2 y 320 CS y del art. 429.13.2 de la Ley 10/2008, ha de entenderse ceñido a la vulneración de los dos primeros preceptos, pues el art. 429. 13.2 de la Ley 10/2008, por una cuestión de derecho intertemporal no es aplicable al supuesto litigioso.

En el desarrollo del motivo se parte de que los demandados no colaboraron con el actor a pesar de los requerimientos efectuados y añade que todo ello se realizó con el ánimo y finalidad de apartarle, por la mera voluntad de ellos, de manera injusta e ilegítima de sus funciones, por lo cual ante esta situación de hecho, el actor: (a) No puede sino acudir al auxilio de los Tribunales ante el inminente transcurso del plazo legal y la prórroga concedida por el testador, para que se le conceda una nueva prórroga con objeto de ampliar el plazo y transcurrido éste sin que se cumpla la función encomendada se aparte a los otros dos codemandados por conducta negligente, y (b) Añade, que de la interpretación conjunta del art. 319 CS ha de inferirse que los plazos no son de caducidad automática, pudiendo realizarse el requerimiento judicial a los albaceas para ampliación del plazo y solamente tras el agotamiento del plazo y sus prórrogas se proceda a la remoción de los otros dos albaceas.

  1. - El planteamiento del motivo incide en el denominado vicio de hacer supuesto de la cuestión o "cuestión de principio" ( AATS. 8 Febrero y 22 Noviembre 2005, 24 Enero 2006 y 23 Enero, 8 Mayo y 18 Dic. 2007 y 5 Dic. 2008, como esta Sala en AATSJC. 26 Abril 2006, 4 Septiembre 2006, 8 Enero 2007, 12 y

    21 Noviembre 2008, y STSJC 26/2009, de 2 de julio, entre otras) que se produce cuando la parte olvidando que no se halla ante una tercera instancia, intenta reproducir, sin más, la controversia ante esta sede desde su particular planteamiento, olvidando así que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, sino una modalidad de recurso extraordinario, en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que exige plantear cuestiones jurídicas, de un modo preciso y razonado, pero siempre sin apartarse de los hechos, pues no cabe la revisión de la base fáctica de la Sentencia de segunda instancia, a salvo de que se hubiera interpuesto el recurso extraordinario de infracción procesal lo que no ha sucedido en el presente supuesto.

    A tales efectos, la sentencia recurrida en su detallado fundamento segundo expone el iter temporal del desarrollo del albaceazgo y los cruces de burofax, comunicaciones, envíos de documentos, presentación de liquidación del impuesto, requerimientos y reproches de conducta desleal añadiendo que la empresa RCM consultores asociados SL de la que el actor es socio, interpuso juicio verbal contra la empresa del grupo ICP Valves SA perteneciente al causante y añade, finalmente, que " .. a través de la documentación posterior aportada durante el procedimiento y pese a existir proyectos de ambas partes, consta que no se está muy lejos de aceptar las del contrario y que las conversaciones han sido infructuosas, con necesidad, incluso de adición de inventario, al existir una cuenta en Zurich, de importe ignorado, expresando las...

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