STSJ Andalucía 4413/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:12534
Número de Recurso1837/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4413/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1837 /09 (L), sent. 4413 /09

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 4413 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Regina y por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA, representados por la Sra. Letrada Dª Pilar López Peregrín y por la Letrada del Sº. Jurídico de la Diputación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 694/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes fueron demandante y demandado, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 22 de diciembre de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando improcedente el despido y condenando a la Administración demandada a las consecuencias legales, sentencia aclarada por auto de 14-1-2009 en el sentido de otorgar la opción a la actora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO:Dª. Regina con D.N.I. NUM000, presta servicios para la empresa DIPUTACIÓN DE SEVILLA desde fecha 27/05/02, en la categoría profesional de administrativa, percibiendo un salario diario de 84,74 #, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

La actora suscribió con la Diputación contrato de trabajo sucesivos en las siguientes fechas:

-24/05/02 contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicios determinado señalando como objeto el desarrollo de las funciones propias de su categoría dentro de la fase o acción de gestión y coordinación perteneciente al programa las Dos Andalucías, los Nuevos yacimientos de empleo financiados con fondos de la subvención global del FSE, prevista en el programa operativo de fomento de empleo en el eje de desarrollo local convocatoria del año 2001; la ejecución del citado programa se desarrollará hasta el próximo 26/05/03 y con carácter orientativo la terminación del contrato se establece para esa fecha; el 26/05/03 se procede a una novación de dicho contrato para la segunda edición del proyecto con fecha de finalización prevista el 28/02/04. El 23/02/04 se amplia la duración del contrato para finalizar las tareas administrativas y liquidadoras del proyecto hasta el 3 1/05/04.

-17/06/04 contrato de duración determinada, por obra o servicios determinado reseñando como objeto el desarrollo de las funciones propias de su categoría dentro de la FESE o acción coordinación y gestión perteneciente al programa proempleo financiado con fondos de la subvención global del FSE prevista en el programa operativo de fomento de empleo en el eje de desarrollo local, convocatoria del años 2003-2004, teniendo fecha prevista de finalización el 30/09/05. El 1/08/05 se amplia dicho contrato hasta el 31/12/05.

-26/01/06 contrato de duración determinada para obra o servicios determinado reseñando como objeto el desarrollo de las funciones propias de su categoría en el marco del proyecto proempleo II financiado con fondos de la subvención global del FSE, previsto en el programa operativo de fomento de empleo en el eje de desarrollo local convocatoria 2005-2006 reseñando como pecha prevista de finalización el 30/06/07. el 4/12/06 la actora renuncia a dicho contrato por haber suscrito un contrato de técnico medio para el proyecto proempleo II de la Diputación Provincial de Sevilla.

-24/11/06 contrato de duración determinada para obra o servicios determinado y como técnico medio determinado reseñando como objeto el desarrollo de las funciones propias de su categoría en el marco del proyecto proempleo II financiado con fondos de la subvención global del FSE, previsto en el programa operativo de fomento de empleo en el eje de desarrollo local convocatoria 2005-2006 reseñando como pecha prevista de finalización el 30/06/07. 1/06/07 se prorroga dicho contrato hasta el 30/11/07 y posteriormente se prorroga por una nueva ampliación de la ejecución del proyecto hasta el 15/05/08.

TERCERO

En fecha 15/05/08 la actora es cesada en su prestación de servicios alegando finalización de la obra o servicios para la que fue contratada. La actora estima que realizada funciones durante todo el periodo de su prestación de control de las cantidades que la diputación tiene que cofinanciar para los proyectos, elaboración del plan estratégico de subvenciones, elaboración de proyectos nuevos entre los que cita " desarrollo sostenible y coexión social de la sierra norte", " desarrollo sostenible y coexión social de la sierra sur", "desarrollo integral de la provincia de Sevilla-Campiña-bajo Guadalquivir" o " desarrollo integral de la provincia de Sevilla-Vegas-Ecija"; alega que igualmente realiza funciones de fiscalización, justificación y liquidación ante el área de intervención para la emisión del oportuno informe y control del presupuesto, elaboración de informes técnicos registrados en el programa norma para la adjudicación de contratos menores y propuestas de resolución de devolución de fianzas, así como asesoramiento a otros técnicos de proyectos.

CUARTO

Formulada reclamación previa en fecha 9/06/08 interpone demanda el 9/07/08."

TERCERO

El demandante y la demandada recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnados sendos recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido declarado improcedente al ser su actividad la misma desde el inicio de la contratación aunque se articulen los objetos de los sucesivos contratos de trabajo a través de diferentes proyectos subvencionados, se alzan, la demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados para que se haga constar un salario diverso al fijado en la sentencia; como la infracción del art. 26.1 ET y del Convenio Colectivo de la Diputación de Sevilla 200/2009 (BOP 13-6-2007), Capitulo II y anexos I y II argumentando que el salario modulo a efectos de despido es el de Convenio pero no solo el salario base sino también los prorrateos de pagas extras y antigüedad.

La demandada se alza al amparo del ap. b) para que sea revisado el hecho probado tercero; y denunciando la infracción del art. 15.1 a) ET y del art. 1 a) y 2 RD 2720/1998 argumentando que la contratación es lícita y por tanto el cese en cuanto el contrato de obra y servicio no peca de fraude alguno. Añade que se vulnera el art. 64.5 del Convenio de aplicación respecto a la opción.

SEGUNDO

Las revisiones pretendidas, por la demandante de que el salario módulo sea el de 101,26#/día y que desde el 4-1-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Octubre de 2010
    • España
    • 21 Octubre 2010
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 16 de diciembre de 2009, en el recurso de suplicación número 1837/2009, interpuesto por DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA y Dª Aurelia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR