STSJ Cataluña 9334/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2009:15031
Número de Recurso6029/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9334/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 22 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9334/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 25 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 155/2007 y siendo recurrido FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de aBRIL DE 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Abelardo, absuelvo a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES y CONTRATAS, S.A. de los pedimentos formulados en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Abelardo, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. dedicada a servicios de limpieza pública y recogida domiciliaria de basuras, con antigüedad de 01-01- 93 con categoría profesional de maquinista de 3ª y salario mensual de 1.560,34 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. (no controvertido)

SEGUNDO

El actor tiene la categoría profesional de maquinista de 3ª desde el año 2003 y hasta el año 2006 el trabajo asignado consistía en la colocación y mantenimiento de papeleras lo que supone la realización de trabajos de albañilería y cerrajería. Dichos trabajos se correspondían con la categoría de maquinista de 3ª. (no controvertido)

TERCERO

Entre marzo y abril de 2006 se le asignan nuevas funciones: llevar una máquina y barrer en la zona del barrio de S. José Obrero. (no controvertido)

CUARTO

Con posterioridad, sin poder determinar la fecha, se le cambia al barrio de Juroca y se le atribuye la función de barrer, sin máquina, manteniendo la misma categoría profesional y sueldo. Se trata de funciones de peón. (no controvertido)

QUINTO

En abril 2007 nuevamente se le cambian las funciones a las anteriores: llevanza de máquina y barrer.

SEXTO

La relación laboral entre las partes se rige por Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Fomento de Construcciones y contratas, S.A. centros de Tarragona y Reus para los años 2005-2010, de 4 de noviembre de 2005.

SEXTO

Presentada demanda de conciliación el día 29 de septiembre de 2006, éste se celebró el día 18 de octubre de 2006 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia, que desestimó su pretensión consistente en que se condene a la empresa demandada, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC) a darle trabajos propios de su categoría profesional de maquinista de tercera, además de los que venía desempeñando de albañilería y cerrajería, en lugar de los de peón que realizaba en el momento de interponer la demanda rectora de los presentes autos en fecha 2 de abril de 2.007, amparando su petición en lo establecido en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores . El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el trabajador recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en los artículos 39 y 82 del Estatuto de los...

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