STSJ Galicia 5741/2009, 23 de Diciembre de 2009
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:11489 |
Número de Recurso | 3879/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5741/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0003879 /2009-RMR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003879 /2009 interpuesto por EMPRESA MIGUEL ANGEL PINTOS VILA contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Íñigo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EMPRESA MIGUEL ANGEL PINTOS VILA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000403 /2009 sentencia con fecha diez de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. D. Íñigo, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de D. Pelayo desde el 24-11-2008, con la categoría profesional de peón especializado y un salario mensual de 1.240,30 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.-Segundo. - D. Íñigo no acudió a trabajar los días 26 (jueves) y 27 (viernes) de febrero de 2009, no avisando lo que motivó que la empresa tuviera que desplazar a otro trabajador a la obra en la que D. Íñigo prestaba servicios. Posteriormente no justificó sus ausencias. El empresario entregó al trabajador carta con el siguiente contenido: "La dirección de esta empresa en relación a las faltas de asistencia injustificadas cometidas por usted el día 26 y 27 de febrero del presente, le comunicamos que ha incurrido enn una falta grave estipulado en el artículo 57.b) del Convenio General del sector de la Construcción que dice:' "Faltar dos día al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique". Por todo ello, le informamos que en la nómina de este mes procederemos a descontar dichos días como inasistencias a su puesto de trabajo informándole mediante esta amonestación que de volver a repetirse tal situación nos obligará a tomar las medidas según lo estipulado en la legislación vigente".
D. Íñigo firmó la carta y no la impugnó.
El lunes 2 de marzo D. Íñigo acudió a trabajar. El martes día 3 y el miércoles día 4 de marzo 2009 no acudió a trabajar no avisando de su ausencia al empresario.
El día 4 de marzo de 2009 la empresa remitió por burofax a D. Íñigo carta con el siguiente contenido:
"Mediante la presente, la Dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos a partir del día de hoy, en base a las facultades que a esta empresa se le reconocen en el artículo 54 del ET y 99 .lc) del Convenio General del sector de la Construcción.
Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
La causa que motiva la adopción de esta decisión son las reiteradas faltas de asistencia al trabajo concretamente los días 26 y 27 de febrero y los días 3 y 4 de marzo. Todas ellas descontadas en sus nóminas correspondientes, y habiendo sido amonestado por escrito informándole de que estaba incurriendo en faltas graves y muy graves respectivamente. Advirtiéndole de que de persistir con su actitud sería sancionado según la legislación vigente.
Por todo ello, nos vemos obligados a proceder a su despido con fecha de efectos del día 4-3-2009, poniendo a su disposición a partir de dicha fecha la correspondiente liquidación de haberes y finiquito perteneciente hasta el citado día, así como la documentación relativa al desempleo en las oficinas de mi asesoría."
El día 6 de marzo de 2009 D. Íñigo acudió al médico expidiéndosele parte de incapacidad temporal por contingencia común. D. Íñigo no presentó el parte de baja al empresario en ningún momento.
No consta que D. Íñigo ostente o haya ostentado durante la vigencia de la relación laboral la condición de representante legal de los trabajadores.
El día 27-3-2009 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 16-4-2009 sin avenencia. El día 17-4- 2009 se presentó demanda.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda que sobre DESPIDO ha interpuesto D. Íñigo contra D. Pelayo debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que el actor fue objeto el día 4 DE MARZO DE 2009, condenando a la demandada a que el en plazo de CINCO DIAS opte entre readmitir al trabajador a su anterior puesto de trabajo o a abonarle indemnización en cuantía de SEISCIENTOS VEINTE EUROS (620 euros), junto con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia, a razón de 41,34 euros diarios y con deducción de los días en los que el trabajador ha permanecido en situación de IT. Se hacer saber a la empresa que de no optar en el plazo indicado por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, se entenderá que 0pta por la readmisión y quedará obligada a abonar los salarios que se devenguen desde la fecha de notificación de la sentencia en adelante.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia estima la demanda y declara improcedente el despido del que el actor fue objeto el día 4 de marzo de 2009, condenando a la demandada a que el plazo de cinco días opte entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo o abonarle indemnización en cuantía de seiscientos veinte euros ( 620 euros), junto con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 41,34 euros diarios y con deducción de los días en los que el trabajador ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal.
Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se declare la procedencia del despido y se desestime la demanda y se absuelva a la entidad demandada de las pretensiones contra la...
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ATS, 15 de Diciembre de 2016
...Recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina invocando de contraste la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de diciembre de 2009 (R. 3879/2009 ). En el caso resuelto por dicha sentencia el actor había sido despedido por faltas de asistencia injustif......