STSJ Galicia , 20 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Julio 2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000708 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 583/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veinte de julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000708 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por RODRÍGUEZ PASCUAL & CIA S.L., representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigido por el Letrado D. ALVARO HINRICHS ALVAREZ, contra ACTO DE LA CONSELLERÍA MEDIO AMBIENTE DE 23/06/2003 SOBRE EXPEDIENTE SANCIONADOR DE AGUAS. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 6.000 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por Aguas de Galicia se gira visita de Inspección el día 6 de marzo de 2002, actuación que da origen a la Resolución ahora impugnada, el día 7 de junio de 2002 se notifica a la entidad actora la incoación del correspondiente expediente, se formularon las correspondientes alegaciones y el 29 de julio de 2002 se dicta Propuesta de Resolución en la que se propone la imposición de una sanción de 6.000 euros pro la comisión de una infracción de carácter grave; en 24 de octubre de 2002 se dicta Resolución confirmándose la propuesta de sanción, interpuesto recurso de alzada fue desestimado por la resolución objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Juan Antonio Garrido Pardo, en nombre y representación de la mercantil RODRÍGUEZ PASCUAL & CÍA, S.L., dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 12 de junio de 2003 dictada por el Conselleiro de Medio Ambiente en expediente DH.D36.06977 desestimatoria de recurso de alzada formulado contra otra de fecha 24 de octubre de 2002 del Presidente de Aguas de Galicia por la que se le impone sanción de 6.000 en calidad de responsable de una infracción administrativa de carácter grave tipificada en el articulo 11.2.a) de la Ley 8/2001 de 2 de agosto de Protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia .

SEGUNDO

Por el Servicio de Inspección de Aguas de Galicia se gira visita a la instalaciones de la recurrente con fecha 6 de marzo de 2002 de 17.30 a 19.30 horas, por la que fue incoado expediente sancionador por la realización de vertidos de aguas residuales industriales sin autorización a la ria de Vigo en el término municipal de Redondela.

De las actuaciones realizadas en el seno del expediente sancionador incoado consta que mediante Orden Ministerial de fecha 19 de diciembre de 1975 se le autorizó el vertido de aguas residuales por un plazo de 20 años y la construcción de una instalación de depuración y vertido de aguas residuales al mar generadas en el proceso industrial, procediéndose así mismo a la legalización de una tubería de aspiración de agua.

El tratamiento de depuración de los vertidos consiste en la decantación de sólidos y grasas a través de cinco fosas. Los sólidos y grasas generados, son recogidos por la empresa "Tratamiento Industrial de Aguas, S.A, Trainasa".

En el mes de febrero de 1997 Puertos de Galicia otorga a la empresa interesada concesión para la ocupación de terrenos en el Puerto de Cesantes para la instalación de tuberías de toma de agua y desagüe.

Previo requerimiento de Aguas de Galicia a los efectos de autorización de vertido, en fecha 24 de junio de 1996, la recurrente presentó solicitud de autorización, informe de ANFACO sobre las instalaciones de depuración existentes y planos de emisario, sin que se dictara resolución expresa.

Con fecha 10 de febrero de 1997 se dicta resolución de determinación del canon de saneamiento, artículos 33 y 34 de la Ley 8/1993 de 23 de junio reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia .

En fecha 29 de enero de 2002 la empresa presenta ante la Conselleria de Pesca un plan de inversión que incluye la instalación de un sistema fisico-quimico de tratamiento de aguas residuales por flotación de grasas y sólidos como tratamiento previo al vertido al mar. A día de la inspección del Servicio de Vigilancia de Aguas de Galicia no consta que la mercantil haya obtenido autorización de vertido de aguas residuales tras la caducidad de la concesión de fecha 1975 en el año 1995.

Seguido el expediente sancionador por sus trámites, con fecha 29 de julio de 2002 se dicta Propuesta de Resolución, que notificada al interesado, dio lugar a las alegaciones de fecha 9 de septiembre de 2002 en las que solicita el archivo del expediente o, en su caso, la imposición de la multa mínima de 4.507, 59 prevista en la Ley 8/2001, de 2 de agosto .

Con fecha 24 de octubre de 2002 se dicta resolución sancionadora en los términos antes referidos, que es objeto de recurso de alzada, interpuesto en plazo, que se resuelve mediante resolución del Conselleiro de Medio Ambiente de fecha 12 de junio de 2003 por la que se confirma en su integridad la recurrida con la consiguiente...

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