STSJ Extremadura 637/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:2659
Número de Recurso504/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución637/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00637/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100526, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 504 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: VORSEVI,S.A., Aquilino

Recurrido/s: VORSEVI,S.A., Aquilino, SURCAYER,S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 633 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintitrés de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 637

En el RECURSO SUPLICACION 504 /2009, formalizado por el Letrado D. PABLO OLLERO PINA, en nombre y representación de VORSEVI,S.A., y el interpuesto por el Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Aquilino, contra la sentencia de fecha 26-11-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 633 /2008, seguidos a instancia del recurrente D. Aquilino, frente a la empresa tambien recurrente VORSEVI,S.A. y a la empresa SURCAYER, S.A., en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los hechos en calidad de expresamente declarados probados que en ella figuran como tales, dándose aquí por reproducidos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Aquilino contra las empresas VORSEVI SA y SURCAYER SA, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de la relación laboral, acordada por la primera de ellas, con efectos de 16-07-08, condenando a ambas demandadas a estar y pasar por la presente declaración así como a que opten, en el plazo de cinco días, entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo o abonarle una indemnización cifrada en

20.466,71 euros, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde tal fecha y que se estiman en la cantidad de 5.765 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y codemandada. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29-9-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara la improcedencia del despido objetivo acordado por la empresa demandada, interponen recurso de suplicación las dos partes, la empresa para que se declare procedente su decisión y el trabajador para que se eleve el salario que se tiene en cuenta en la sentencia recurrida.

Empezando por el recurso de la empresa, su primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a la revisión de los hechos probados de la sentencia, pretendiendo dar nueva redacción al primero y al segundo, para que en el uno lo que conste sea "que el actor... ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida desde junio de 1998, con la categoría de Auxiliar de laboratorio, mediante contratos eventuales hasta 13-12-2005 fecha en la que se transforma en indefinido su contrato de trabajo. Que la empresa Vorsevi, SA se subroga en la relación laboral que el actor mantenía con la codemandada Surcayer SA, realizando el actor labores de análisis de materiales de construcción y de tareas afines, si bien durante el años 2007 y 2008, la tarea principal es la realización de ensayos de amasadas de hormigones para control de calidad", sin que pueda accederse a ello porque se apoya la recurrente en un informe de vida laboral y en el contrato de trabajo del demandante y en documentos emitidos por la propia demandada que figuran en los autos y de los primeros no se desprende nada contrario a lo que se mantiene en el hecho probado que se trata de modificar ni lo que en él se trata de añadir, lo relativo a la subrogación de una de las empresas en la posición de la otra. En cuanto a las labores que llevaba a cabo el demandante, además de que los documentos que en el motivo se citan no son hábiles para acreditar el error del juzgador de instancia, por ser, como se ha dicho, documentos de parte que no hacen prueba de lo que en ellos consta, no se ve ni la recurrente razona, como de ellos se desprenda la modificación que se intenta.

Por lo que se refiere a la modificación del hecho probado segundo, consiste en que se haga constar en él que "el actor, ... ha viene (sic) percibiendo para el año 2008 un salario por todos los conceptos de 41,61 euros diarios con inclusión de pagas extraordinarias", pudiéndose acceder a ello porque el salario de que se trata no solo se desprende de las nóminas que figuran en autos en que se apoya la recurrente, coincidentes con las que aporta el demandante, sino también porque es el que en la misma demanda se hace constar como percibido; que le correspondiera percibir otro superior que sea el que hay que tener en cuenta para el cálculo de las consecuencias del despido, no es cuestión fáctica sino de derecho que no puede acceder, por tanto, al relato fáctico, por lo que ha de suprimirse de la sentencia recurrida ese que se hace constar como "le correspondía percibir", ya que se trata de un concepto jurídico que ha de tenerse por no puesto.

SEGUNDO

En el otro motivo del recurso, al amparo del art. 191.c) LPL, se denuncia en primer lugar la infracción del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia contendida en diversas sentencias del Tribunal Supremo, aunque después, ni en el desarrollo del motivo ni en el "suplico" del recurso se concreta que consecuencia tendría el éxito de tal alegación pues la recurrente se limita a pedir, genéricamente, que se tenga por interpuesto el recurso y se dicte sentencia estimatoria del mismo, con los pronunciamientos inherentes a tal declaración, pero sin decir cuales sen tales pronunciamientos. De todas formas, lo que se alega es que no existe entre las dos empresas demandadas un grupo de empresas ni, aunque existiera, las condiciones que la jurisprudencia exige para que se de la responsabilidad solidaria de las que lo forman, pero, aunque así fuera, como quien recurre es la empresa para la que el demandante prestaba servicios cuando se produjo el despido...

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