STSJ Castilla y León 1758/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:7875
Número de Recurso1758/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1758/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01758/2009

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1758/09

Materia: Pensión viudedad

Recurrente/s: Santiaga

Recurrido/s: INSS Y TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº 2 Ponferrada/ 731/08

Rec. núm. 1758/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1758 de 2009 interpuesto por Dª. Santiaga contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada (autos 731/08) de fecha 28 de mayo de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSION DE VIUDEDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora, en fecha 30 de julio de 1982, contrae matrimonio con Don Casimiro . En fecha 12 de mayo de 1998, se separan en virtud de sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Ponferrada, sentencia que aprueba la propuesta del convenio de fecha 3-3-98, firmado por ambos cónyuges, en cuyo punto 5º, se acuerda que "ambos esposos tienen sus ingresos propios derivados de sus respectivas actividades profesionales que les permite cubrir sus necesidades, por lo que no existiendo desequilibrio económico respecto a la situación mantenida durante el matrimonio, no procede fijar pensión compensatoria entre cónyuges, renunciando ambos a cualquier reclamación presente y futura por este concepto. Segundo.- El 25 de julio de 2008, fallece el Sr. Casimiro . Tercero.- Solicitada por la actora pensión de viudedad ésta es denegada por resolución de 3 de septiembre de 2008, por no tener derecho al momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil. Cuarto .- Contra dicha sentencia la actora formuló reclamación previa, la cual es desestimada por resolución de 7 de octubre de 2008 . Quinto.- La base regulador de la prestación solicitada es de 2.565,92, mensuales más revalorizaciones e incrementos y la fecha de efectos 25 de julio de 2008 y PORCENTAJE DEL 52%. Sexto.-Agotada la reclamación previa a la vía judicial se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Ponferrada de 28 de mayo de 2009, desestimó la demanda deducida por Dª. Santiaga frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento del derecho de su suscriptora a lucrar pensión de viudedad, con efectos de 25 de julio de 2008 y en cuantía correspondiente al 52% de un haber regulador de 2.565,92 euros. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían denegado la viudedad instada por la Sra. Santiaga al estimar que la misma no era titular de pensión compensatoria en el momento del hecho causante.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de lo establecido en el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en los artículos 3.1 del Código Civil y 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y la citada crítica jurídica, al servicio de obtener de esta Sala el derecho en origen denegado, se instala en el siguiente esencial contexto circunstancial, tal y como el mismo emerge del aceptado relato fáctico de la sentencia de Ponferrada. Dª. Santiaga estuvo casada en únicas nupcias con D. Casimiro quien falleció el 25 de julio de 2008. Por sentencia de 12 de mayo de 1998 se acordó la separación de los cónyuges citados, no reconociéndose pensión compensatoria alguna, al no producir la separación desequilibrio económico de ningún tipo a ninguno de los ex cónyuges. Solicitada pensión de viudedad por la Sra. Santiaga el 1 de septiembre de 2008, fue tal petición denegada por la Administración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR