STSJ Castilla y León 1708/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:7869
Número de Recurso1708/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1708/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01708/2009

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1708/09

Materia: Reintegro Gastos Médicos

Recurrente/s: Alejandra

Abogado: Carlos Angel Fernández Pacual

Proc: María Aranzazu Muñoz Rodríguez

Recurrido/s: Fremap y otros

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº 3 de León/ 962/08

Rec. núm. 1708/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1708 de 2009 interpuesto por Dª. Alejandra contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León (autos 962/08) de fecha 18 de junio de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actota contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante, Dª. Alejandra, con DNI nº NUM000, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 . Segundo.- El 10/07/2006 sufrió un accidente laboral "in itínere". Estuvo de baja médica desde el 10/07/2006 hasta el 29/01/2007, con el diagnóstico de "traumatismo no específico otros sitios especificados/múltiples". Tercero.- La actora causó baja por los Servicios Públicos de Salud desde el 1/02/2007 hasta el 7/05/2007, por las mismas lesiones sufridas en el accidente de 10/07/2006. Siguió varios tratamientos a partir de esa fecha dirigidos a mejorar el síndrome atrófico secundario y mejorar la movilidad de la muñeca lesionada. Cuarto.- El 08/05/2007 el facultativo del Servicio Público de Salud le expide parte médico de baja con el diagnóstico de "contusiones múltiples (lugar NCOC)/policontusiones". El 13/06/2007 el Instituto Nacional de la Seguridad Social emite resolución del expediente NUM002 por accidente de trabajo en el que se deniega la prestación de Lesiones Permanentes No Invalidantes por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponda. Quinto.- Mediante resolución de 24/08/2007 se acuerda: Declarar el carácter de contingencia profesional de la incapacidad temporal que percibió Alejandra en el período de 8/05/2007 a 11/06/2007. Asimismo, determina como responsable de la misma a la mutua Fremap. Sexto.- El 15/04/2008 solicitó a la Mutua Fremap el reintegro de gastos médicos en cuantía de 2839 euros. Mediante escrito de 5/05/2008 le fue desestimada la petición. El 10/06/2008 fue requerida para que aportara una serie de documentos, los cuales fueron aportados el 8/07/2008. Mediante resolución de 19/09/2008 le fue desestimada la reclamación previa. Séptimo.- Los gastos médicos por acudir a la medicina privada ascienden a 2839 euros, conforme a las facturas obrantes a los folios 10 a 34."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la Mutua codemandada Fremap. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de León, de 18 de junio de 2009, desestimó la demanda deducida por Dª. Alejandra frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo nº 61, Fremap, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y frente a la Gerencia Regional de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, demanda a cuyo través se reivindicaba la suma de 2.839 euros en concepto de reintegro de los gastos efectuados por la Sra. Alejandra como consecuencia de asistencia sanitaria por la misma recibida en el ámbito privado.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, recurso ese que aparece formulado en los siguientes términos esenciales: se vertebra en dos motivos, formalmente amparados en las previsiones de las letras b) y c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ; el motivo de suplicación destinado a la rectificación probatoria alude expresamente a la "revisión del hecho probado tercero" y, con invocación "de la simple lectura de la prueba obrante en autos", efectúa una serie de consideraciones sobre el tratamiento recibido por Dª. Alejandra por...

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