STSJ Castilla y León 1803/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:7867
Número de Recurso1803/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1803/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01803/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1803/09

Materia: despido

Recurrente/s: CABLEUROPA S.A.U

Abogado: FERMIN GUARDIOLA MADERA

Proc: MARIA DEL MAR ABRIL VEGA

Recurrido/s: Alexis Y SITEL IBERICA TELESERVICES S.A

Letrado

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VALLADOLID DEMANDA 337/09

Rec. Núm 1803/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veintitrés de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1803 de 2.009, interpuesto por CABLEUROPA S.A.U contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 337/09) de fecha 1 DE JULIO DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por CABLEUROPA S.A.U contra D. Alexis Y SITEL IBERICA TELESERVICES S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por D. Alexis en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"HECHOS PROBADOS

Primero

El actor Don Alexis, inició la prestación de servicios para la empresa Sitel Ibérica Teleservices, en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción el 26 de diciembre de 2.005, continuando prestando servicios sin solución de continuidad, hasta que, con fecha 26 de febrero de 2.006, se suscribe un contrato para obra o servicio determinado, siendo objeto del mismo la atención telefónica a clientes por "el tiempo que dure la campaña de emisión, recepción de llamadas, back-office y gestión CAC en Valladolid, suscrito entre Cableuropa y Sitel Ibérica Teleservices", con la categoría de Teleoperador Especialista y salario de 1.197,29 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La empresa SITEL IBERICA TELESERVICES se encuadra en el sector de telemárketing, aplica el Convenio Colectivo de Empresas de Contact Center y ocupa en Valladolid a 300 trabajadores. Realiza servicios o campañas para diferentes clientes entre ellos las empresas RETECAL y TELECABLE con las que contrató el 5 de diciembre de 2002 la gestión del CAC del Parque tecnológico de Boecillo así corno actividades administrativas. El 1 de julio de 2005 se produjo la fusión por absorción de RETECAL por CABLEUROPA S.A.U., que adquirió por sucesión universal los derechos y obligaciones de RETECAL.

Tercero

La empresa CABLEUROPA S.A.U. (con nombre comercial ONO) tiene corno objeto social la prestación de servicios de radiodifusión televisiva y sonora, telefonía y acceso a internet, así corno el desarrollo de actividades y prestación de otros servicios audiovisuales de telecomunicaciones y telemáticos.

Cuarto

El contrato suscrito inicialmente entre SITEL y RETECAL ha sido renovado en diferentes ocasiones:

1) El 1 de dic. de 2005 ya con CABLEUROPA

2) El l0 de febrero de 2006

3) En agosto de 2006

4) A partir de septiembre de 2006 se ha ido prorrogando mes a mes.

Se han suscrito varios "addendas" a dicho contrato el 1 de sept. De 2007 y el 6 de marzo de 2008.

Los servicios contratados son: venta telefónica, help desk, back office, filtrado de llamadas, gestión de servicio de atención al cliente de ONO, emisión de llamadas de notificación de devoluciones.

Quinto

Durante la vigencia de las relaciones laborales de otros trabajadores de SITEL en CAC de Boecillo han prestado servicios para la atención al cliente de diferentes empresas de telefonía con el mismo contrato de trabajo. Así, en un principio se prestaron servicios de forma simultánea para las empresas Retecal y Telecable, empresas de telefonía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Principado de Asturias respectivamente.

El servicio para la empresa Telecable se extinguió y se siguieron prestando servicios para Retecal únicamente. Con posterioridad, el uno de octubre de 2003 Retecal se fusionó con ONO Castilla y León y tampoco se modificaron los contratos de trabajo. En cambio, se modificaron los trabajos a realizar por el cambio de cliente, el tipo de llamadas atendidas y los departamentos adscritos a dicha atención. Más tarde se pasó a prestar servicios para todo ONO a nivel nacional. Ello también supuso un cambio de departamentos (desaparecen algunos como webcenter o impagados), campañas (se incluyen empresas ONO, averías, facturación, bajas o tiendas, etc).

También, y con el mismo contrato de trabajo, se prestaron servicios para la empresa TENARIA (telefonía AUNA).

Sexto

En el año 2007, la actividad productiva que se estaba desarrollando en el CAC del Parque Tecnológico de Boecillo se empieza a deslocalizar a países como Colombia o Chile. En la Agencia de Protección de Datos se solicito autorización para la transferencia de datos tanto de Sitel como de ONO CABLEUROPA SAU a estos países. El centro de SITEL en Colombia se llama Sitel Floresta y el de Chile Sitel Centenario. Algunos trabajadores de SITEL de Valladolid se desplazaron a dichos centros para formación de personal.

Séptimo

El servicio se presta en las instalaciones de la empresa CABLEUROPA SAU que es el centro de atención al cliente de ONO en Boecillo. El local es propiedad de una constructora, CAHEC S.L., que tiene alquiladas las instalaciones de la Parcela 202 de Boecillo a la empresa Cableuropa SAU hasta el año 2016.

CABLEUROPA SAU pone a disposición el equipo informático y telefónico empleado en la prestación de servicios. Así, las aplicaciones informáticas que contenían las bases de datos de los clientes de ano CABLEUROPA SAU con las que trabajaban los actores eran propiedad de la misma.

Antes de 2005, siendo las empresas principales Retecal y Telecable, los trabajadores contratados con anterioridad usaban un programa informático llamado Procable, en el que se gestionaba toda la base de datos de los clientes de Retecal/Telecable, después cambiaron la aplicación por el programa informático llamado Siebel. Cuando CABLEUROPA absorbió a Retecal y ya no se prestaban servicios para Telecable sino para ano Castilla y León, en principio se comenzó a migrar a otra herramienta informática llamada Clarify, que era la que utilizaba originalmente Ono en su centro de atención al cliente propio en Valencia y cuando ano adquirió Auna, se utilizó temporalmente una herramienta llamada Sema para atender a los clientes que provenían de Auna hasta que se unificaron todos los clientes y se produjo la migración definitiva.

Octavo

CABLEUROPA SAU (ya antes RETECAL) a través de un sistema de monitorización conjunta lleva a cabo las tareas de control de calidad del servicio mediante la supervisión y seguimiento del trabajo de los empleados de SITEL, requiriendo de los mandos de esta empresa la adopción de medidas para la subsanación de errores o fallos denominados "improcedentes" y ordenaba informes, auditorías de trabajo, y también escuchas de llamadas de los operarios de SITEL para calificar su rendimiento. Los coordinadores de Sitel venían obligados a comunicar a CABLEURORA SAU, con frecuencia diaria, todas y cada una de las incidencias que hubieran tenido lugar durante la jornada, ello en cumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios en el que se precisa cómo debe efectuarse la calidad de su ejecución.

CABLEUROPA SAU (ONO) podía efectuar llamadas de prueba para comprobar que los teleoperadores están al corriente de las aplicaciones y también realizaba escuchas directamente de las llamadas de los trabajadores de Sitel para valorarlas y calificarlas mediante una serie de ítems de excelencia telefónica y de adecuación de los procedimientos establecidos por la empresa de telecomunicaciones.

La formación de los productos y servicios de ono CABLEUROPA SAU era recibida, en algunas ocasiones, directamente por su personal, como en el caso del departamento de móviles y las instrucciones para llevar a cabo determinadas funciones y el número de trabajadores asignado a cada una de ellas en cada momento, era el que establecía la empresa principal.

Noveno

De las instrucciones de CABLEUROPA SA -ONO dependía la organización de las jornadas de los trabajadores de Sitel, vacaciones, permisos, que se hacen según el dimensionamiento de las llamadas e instrucciones de operativa recibidas, aunque efectivamente la distribución de jornadas y permisos lo hacía SITEL en función de tales necesidades. Igualmente es SITEL el que paga salarios y cargas sociales.

Décimo

El contrato de arrendamiento de servicios marca un precio que se calcula en función de hora de trabajo de los empleados, esto es, del volumen de trabajo humano prestado entre las empresas.

Undécimo

El trabajo concertado (Atención al cliente de ono) mediante contrato mercantil entre Sitel y CABLEUROPA SAU se realiza también a través de un Centro de atención al cliente propio de ano de CABLEUROPA en Valencia, con trabajadores contratados directamente por la empresa principal, haciendo...

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