STSJ Castilla y León 816/2009, 30 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA JOSE RENEDO JUAREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2009:8122 |
Número de Recurso | 764/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 816/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00816/2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 764/2009
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 816/2009
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a treinta de Diciembre de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 764/2009 interpuesto por Onesimo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 906/2008, seguidos a instancia del recurrente, contra, LAS EMPRESAS JOSE LUIS ARANDA GARCIA Y BIOCONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L., en reclamación sobre Cantidades. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2.009
, cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Carabias de Santos, en representación de D. Onesimo, contra las empresas José Luis Aranda García y Bioconstrucciones y Reformas, S.L., condeno a la empresa Bioconstrucciones y Reformas, S.L., a abonarle la cantidad de 2.139,89 euros, más el interés legal demora ora del 10%, y les absuelvo de las demás pretensiones deducidas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Onesimo, N.I.E. NUM000, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa José Luis Aranda García, de 29-V-2006 a 31-IX-2009, con la categoría de oficial 1ª, y percibía la remuneración convenida. El 4-IX-2009, la empresa demandada dio de baja al trabajador en la Seguridad Social (El informe de vida laboral se da por reproducido). SEGUNDO.- El 1-IX-2007, el trabajador se dio de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. D. Onesimo prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Bioconstrucciones y Reformas, S.L., de 1-IX-207 a 12-VIII-2008, y debía haber percibido la remuneración salarial de 110 euros diarios - de lunes a viernes- y 77 euros diarios - los sábados y domingos. el trabajador prestó sus servicios con los medios, materiales e instrumentos de la empresa referida, junto a otros trabajadores -que estaban dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social-, en las obras contratadas por Bioconstrucciones y Reformas, S.L., como montar estructuras para pladur y tarimas, escaleras, preparar maderas..., sin que conste que contara con trabajadores por cuenta ajena y una estructura organizativa. El representante de la empresa Bioconstrucciones y Reformas, S.L., era D. Luis Pablo, y las demandadas aparecen que tenían el mismo domicilio social. (El informe de vida laboral, facturas y testimonios se dan por reproducidos). TERCERO.- En el periodo de 1-I-2008 a 12-VII-2008, la empresa Bioconstrucciones y Reformas, S.L., abonó al actor las siguientes cantidades, a través de transferencias bancarias: en enero, 1.094,51 euros, el 17 y 21-I-2008; en febrero, 1000 euros; en marzo,
1.800 euros, el 3, 8,19 y 28-III-2008; en abril, 2.500 euros, el 3 y 21-IV-2008; en mayo, 2.000 euros, el 16-V-2008; junio, 1.300 euros, el 20 y 27-VI-2008; en julio, 2.009,60 euros, el 8, 10 y 21-VII-2008, y en agosto, 250 euros, el 1-VIII-2008. También, le abonó 1.000 euros en efectivo, y el 12-VIII-2008, 1.000 euros mediante cheque, que arroja una cantidad total de 13.954,11 euros. En el periodo referido, la cantidad debida a percibir por el actor asciende a 16.094 euros conforme al os cálculos y relación inserta en el hecho quinto de la demanda- que se da por reproducido- . (los justificantes de transferencias se dan por reproducidos). CUARTO.- El 16-X-2008, en el U.M.A.C el acto de conciliación se celebró sin avenencia.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Onesimo . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Se interpone el presente recurso,solicitando la revisión de hechos probados a la amparo del art.191 B LPL .
Ha de recordarse que el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez «a quo» de conformidad con lo dispuesto en el Art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, de modo que la Suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal...
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