STSJ Castilla y León 2039/2009, 23 de Diciembre de 2009
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2009:7864 |
Número de Recurso | 2039/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2039/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02039/2009
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002039/09
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: ROLDAN, S.A
Abogado: ANTONIO PANTOJA CAMACHO
Proc: FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO
Recurrido/s: Sabino
Abogado: Mª PILAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Proc.: SONIA RUIVAS FARPON
REMAINBER, S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1. de PONFERRADA DEMANDA 000402/09/200
Rec. Núm: 2039/09
Ilmos. Sres.
Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA /
En Valladolid a veintitrés de Diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. de 2.009, interpuesto por la empresa ROLDAN, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Ponferrada (Autos: 402/09 ) de fecha 28 de Agosto de 2009, en demanda promovida por Sabino contra la empresa demandada y recurrente y contra la empresa REMAINBER, S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.
Con fecha 2 de Agosto de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"
El actor, Don Sabino, con D.N.I. NUM000 - ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa Remainber, S.L. dedicada al montaje, mantenimiento y automatización industrial, desde el 3-1-2002 con la categoría profesional de Oficial de primera y un salario diario, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, de 41,93 euros.
Durante dicha relación laboral el actor ha venido desempeñando trabajos de mantenimiento en la Factoria de la empresa Rolda, SL., tiene en Ponferrada, en Santo Tomás de las Ollas. Dicha prestación de servicios se hacia en la Factorial de Roldan como consecuencia de la existencia de contratos, en un principio de naturaleza verbal y a partir del 31 de enero de 2008, escrito, suscritos entre las dos empresas codemandadas, por la que Roldán contrataba con Remainber la realización de dichos trabajos de mantenimiento en su factoría de Ponferrada, tanto los relativos a mantenimiento de las líneas de decapado de ángulo (contrato nº P-08-0691) como mantenimiento y resolución de averías de puentes-grúas y polipastos de fábrica (contrato nº P-08- 0690), como los de mantenimiento de motobombas, depuradoras, torres que refrigeración, rascados y grupo electrógeno (contrato nº p08-0689), siendo de cuenta del contratista el aportar los trabajadores y el pago de los salarios, seguros sociales y seguros de accidente.
En la actualidad, dichos contratos de mantenimiento se rescindieron a fecha 1/2/2009 al no haber presentado Remainber los avales Bancarios exigidos en el contrato como garantía, siendo otra empresa, MAESSA, la que efectúa en Roldán dichos trabajos de Mantenimiento, si bien en el sector eléctricos de la mercantil Roldan siguen prestando servicios trabajadores de las empresa Remainber, S.L.
El días 20 de Mayo de 2009 la empresa entregó al actor una carta que textualmente decía:
"Muy Sr. Mio:
Por medio de la presente le comunicamos que en virtud del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas el próximo día 20 de Mayo de 2009.
Los hechos y circunstancias que fundamentan esta decisión es que el puesto de trabajo que usted desempeña en esta empresa ha desaparecido y ya no va a ser necesario por causas organizativas y económicas porque como bien sabe, la empresa trabaja para Roldán, S.A. en el mantenimiento de maquinaría y ésta ha prescindido de su puesto de trabajo por las razones argumentadas y por lo tanto no hay puesto de trabajo para usted y sintiendolo mucho para la subsistencia, no podemos hacer frente al sueldo de un trabajador sin puesto de trabajo.
Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores ponemos a su disposición simultáneamente a la entrega de esta comunicación, la indemnización que legalmente le corresponde, por importe de 6.219,83 Euros a razón de veinte días por año de trabajo.
La relación laboral quedará extinguida en día de la comunicación del presente escrito, al hacer la empresa uso del derecho de sustituir parte del plazo previsto de 30 días por su compensación económica, de la diferencia de los días hasta los treinta y que asciende a 491,40 Euros y que se ponen a su disposición junto con el resto de las percepciones económicas devengadas. Atentamente y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia"
Desde el día 25-5-2009 el trabajador se encuentra de alta en la empresa Messa según manifestó en el acto del juicio no siendo controvertido dicho por las partes.
La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 1/6/2009 celebrándose en fecha 18/6/2009 con el resultado de intentado sin efecto.
Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda el día 30/6/2009".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, la empresa Roldán, S.L. . fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Nos encontramos ante un trabajador de una empresa contratista de mantenimiento que es despedido por causas objetivas por su empresa y recurre contra el despido alegando la inexistencia de tales causas, pero alegando igualmente la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, aceptada como tal por la Magistrada de instancia, que condena solidariamente a cedente y cesionaria a las consecuencias legales del despido, que califica como improcedente.
Contra la indicada sentencia no recurre la empresa empleadora del actor, sino solamente la empresa principal, considerada como empresa cesionaria del trabajador que le ha sido puesto a disposición ilícitamente.
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