STSJ Castilla y León 688/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2009:7207
Número de Recurso736/2008
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución688/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo número 736/08 interpuesto por Don Hugo representado por el Procurador Don Jesús Prieto Casado y defendido por la Letrada Doña María José Prieto González contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de marzo de 2008, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra el Acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Soria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, declarando al recurrente responsable subsidiario del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Río Duero, en concepto de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 1999, por un alcance de 64.453,40 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de junio de 2008 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de septiembre de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el recurso acuerda revocar anulando y dejando sin efecto, por contraria a derecho, la resolución dictada por el T.E.A.R. de fecha 28 de marzo de 2008 contra la que se dirige el presente recurso y, en consecuencia también el Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, de fecha 24 de noviembre de 2006, dictado por la Delegación de la Agencia Tributaria de Soria, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 24 de octubre de 2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de diciembre de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de marzo de 2008, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra el Acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Soria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, declarando al recurrente responsable subsidiario del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Río Duero, en concepto de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 1999, por un alcance de 64.453,40 #.

Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que no concurren los requisitos precisos para la derivación de responsabilidad, por ser improcedente la declaración de fallido de la deudora principal al ser conocedora la Administración de bienes embargables, en principio suficientes para cubrir la deuda pendiente, no habiendo procedido con la diligencia debida a la hora de ejecutar el embargo de un inmueble propiedad de la Cooperativa, argumentando que en cualquier caso la sociedad no había cesado en su actividad, y que el responsable subsidiario no tenía la condición de Administrador de la sociedad, al haber sido informados de su renuncia los restantes miembros del Consejo Rector, no teniendo ninguna vinculación con la Cooperativa cuando se inició el procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de recaudación que ha sido remitido.

  1. - La Sociedad Cooperativa de Viviendas Río Duero se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 18 de marzo de 1993, siendo su objeto social, procurar a sus socios viviendas y/o locales, procurar edificaciones e instalaciones complementarias para el uso de viviendas y locales de lo socios, la conservación y administración de viviendas y locales, elementos, zona o edificaciones comunes y la creación y suministro de servicios complementarios, así como la rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones e instalaciones complementarias. Dicha Sociedad causó alta en el epígrafe 833.2 de las Tarifas del IAE, siendo inscrita en el Registro General de Cooperativas.

  2. - Conforme al art. 30 de sus Estatutos sociales, componían el Consejo Rector tres miembros: Presidente Vicepresidente y Secretario-Tesorero, ostentando el hoy recurrente el cargo de Vicepresidente.

  3. - La Sociedad Cooperativa tenía diversas deudas tributarias a favor de la Hacienda Pública, en lo que ahora interesa, la liquidación NUM001 en concepto de IVA, 4º T de 1999, por importe de 97.970,57 #.

  4. - Transcurrido el plazo de ingreso período voluntario sin haberse satisfecho la deuda tributaria, se dictó por el Jefe de la Dependencia de Recaudación providencia de apremio. No habiéndose realizado el ingreso en el plazo otorgado al efecto, se siguió procedimiento de embargo sobre los bienes del deudor, realizándose diversas actuaciones en fase ejecutiva que consistieron en diversos embargos de cuentas bancarias cuyo resultado fue de 376,80 # y de créditos con resultado negativo.

    Asimismo y en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 23 de octubre de 2000 por la que se ordenó el embargo de bienes y derechos del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, se practicó diligencia de embargo de bienes con fecha 13 de febrero de 2001, declarando embargada una vivienda en la planta NUM002, puerta NUM003, Bloque NUM004 de la URBANIZACIÓN000 y CAMINO000, con una superficie útil de 81,41 m 2, que se correspondía con la finca número NUM005 inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, hipotecada para responder de la devolución de un préstamo favor de Caja Madrid. Dicha diligencia fue notificada los administradores de la sociedad deudora del 17 de febrero de 2001. 5.- Con fecha 22 de febrero de 2001 se expidió mandamiento de anotación de...

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