STSJ Castilla y León 1832/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:7910
Número de Recurso1832/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1832/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01832/2009

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1832/09

Materia: Cantidad

Recurrente/s: Donato

Recurrido/s: CDAD. PROPIETARIOS CALLE000, NUM000

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CUATRO DE VALLADOLID 1109/08

Rec. núm. 183209

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a treinta de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1832 de 2009 interpuesto por D. Donato contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid (autos 1109/08) de fecha 29 de junio de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Donato, mayor de edad, con D.N.I. NUM001 viene prestando servicios pro cuenta y orden de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000, Valladolid, desde el

16.02.1993, con la categoría profesional de portero, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.476,53 #. Segundo.- Durante el período comprendido entre marzo de 2007 y mayo de 2008 el actor percibió las cantidades indicadas como cobradas en el hecho tercero de la demanda, entendiéndose por el mismo que debió percibir las que también se indican, reclamando la diferencia, por importe de 2.408,62 #, de acuerdo con el desglose reflejado en el mismo, dándose aquí por reproducido el indicado hecho tercero de la demanda. Tercero.- La Comunidad demandada está integrada por 68 viviendas y dos locales, teniendo asimismo señalizados 31 plazas de garaje. Cuarto.- Cuenta con caldera de la que dependen la calefacción y el agua caliente, en la que se instaló en octubre de 2007 una centralita electrónica para funcionamiento en función de la temperatura exterior de la calle, provista de sondas internas y externas. Tiene asimismo instalado un reloj para evitar que la bomba funcione por la noche, y un dispositivo de arranque y paro automatizado, habiendo concertado la asistencia técnica y mantenimiento con una empresa externa. Quinto.- Los ocupantes de la Comunidad demandada son inquilinos, en cuyos contratos de arrendamiento se incluye la cláusula de que el arrendatario se obliga la recogida y depósito de basuras y desperdicios productivos en el piso, en las condiciones establecidas por el servicio de limpieza. El actor viene retirando las bolsas de basura que se colocan en el inmueble, abonándole por ello algunos ocupantes ciertas cantidades y otros no. Sexto.- Presentada papeleta de conciliación ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), el 23.06.2008, fue celebrando el acto conciliatorio el 9 de julio siguiente, el cual terminó con el resultado de sin avenencia. Asimismo, presentó nueva papeleta el 06.03.2009, teniendo lugar el acto de conciliación el 24.03.2009 sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 29 de junio de 2009, desestimó al demanda de cantidad deducida por D. Donato frente a la empleadora Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Valladolid, demanda a cuyo través se reivindicaba la suma de

2.408,62 euros correspondientes a complementos salariales de calefacción, agua caliente, basuras, garajes y teléfono, pretendidamente generados en el período comprendido entre marzo de 2007 y mayo de 2008.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se analizará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR