STSJ Galicia , 30 de Junio de 2005

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2005:1454
Número de Recurso5706/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0005706 /2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 589 /2005 ILMOS. SRS. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA -PTE.

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña a treinta de junio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0005706 /2002 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dña. Marí Trini , representado por D. XULIO XABIER LÓPEZ VALCARCEL y dirigido por D. ANTONIO JOSÉ ABELAIRA ARRIANDIAGA, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE LA DIPUTACIÓN P. OURENSE DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INTERPUESTA EL 22-2- 02, Y DESESTIMACIÓN PRESUNTA DEL AYTO. DE LEIRO DEL RECURSO REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 26-3-02. Es parte como demandados la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE, representada por Dña. MARÍA ANGELES FERNANDEZ RODRÍGUEZ, y dirigida por D. JOSÉ EUGENIO GALINDO GONZÁLEZ. Es parte como codemandado el AYUNTAMIENTO DE LEIRO representado por Dña. MARÍA ANGELES FERNANDEZ RODRÍGUEZ y dirigido por D. TOMAS GONZÁLEZ YAÑEZ La cuantía del recurso es de 3.028,99 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintitre de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Dña. Marí Trini , impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación indemnizatoria, por responsabilidad patrimonial de ésta, que hizo a la Diputación Provincial de Ourense mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2002, y, asimismo, la desestimación presunta del Ayuntamiento de Leiro al recurso de reposición interpuesto contra un Acuerdo de éste, de 26 de mayo de 2002, que había desatentido también una reclamación conjunta contra esta entidad municipal por el mismo motivo.

SEGUNDO

En cuanto a la causa en la que se fundamenta la reclamación, apreciando toda la prueba de que se dispuso conforme a las reglas de la sana crítica, consideramos probado que, sobre las 16,30 horas del día 23 de febrero de 2001, cuando Da Marí Trini...

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