STSJ Galicia 3/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2010:345
Número de Recurso4740/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00003/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004740/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a catorce de enero de dos mil diez.

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004740/2007, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de "INPROIN GALICIA S.L.", en relación con la resolución de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 26 de octubre de 2007 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 30 de abril de 2007 por la que se acordó "1º DECLARAR que as obras executadas por IMPROIN S.L. consistentes en 52 apartamentos (...) constitúen unha parcelación urbanística en solo rústico prohibida polos artigos 206 e 207 da vixente Lei 9/2002. / 2º ORDENAR a RESTITUCIÓN da parcela matriz inscrita al Tomo 887, Libro 93 de O Grove, Folio 96, finca número 10.968 AO SEU ESTADO ORIXINAL. / 3º ORDENAR o AXUSTE do uso e destino da edificación ao uso autorizado pola autorización autonómica e pola licenza. / 4º COMUNICAR ao Rexistro da Propiedade de Cambados para a súa constancia, a imposibilidade xurídica de división, segregación ou parcelación da parcela matriz inscrita al Tomo 887, Libro 93 de O Grove, Folio 96, finca número 10.968, dado o seu carácter INDIVISIBLE. / 5º NOTIFICAR aos interesados (...)".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de "INPROIN GALICIA S.L.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 26 de octubre de 2007 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 30 de abril de 2007 por la que se acordó "1º DECLARAR que as obras executadas por IMPROIN S.L. consistentes en 52 apartamentos (...) constitúen unha parcelación urbanística en solo rústico prohibida polos artigos 206 e 207 da vixente Lei 9/2002. / 2º ORDENAR a RESTITUCIÓN da parcela matriz inscrita al Tomo 887, Libro 93 de O Grove, Folio 96, finca número 10.968 AO SEU ESTADO ORIXINAL. / 3º ORDENAR o AXUSTE do uso e destino da edificación ao uso autorizado pola autorización autonómica e pola licenza. / 4º COMUNICAR ao Rexistro da Propiedade de Cambados para a súa constancia, a imposibilidade xurídica de división, segregación ou parcelación da parcela matriz inscrita al Tomo 887, Libro 93 de O Grove, Folio 96, finca número 10.968, dado o seu carácter INDIVISIBLE. / 5º NOTIFICAR aos interesados (...)", que se tuvo por interpuesto providencia de fecha 24 de marzo de 2008 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de fecha 23 de septiembre de 2008 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 23 de octubre de 2008 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda, se declare no ser conformes a derecho las resoluciones recurridas, y en consecuencia las anule y deje sin efecto.- Se impongan las costas a la Administración debido a la mala fe en su actuar.-"; y habiéndose acordado, en virtud de resolución de fecha 24 de octubre de 2008, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 14 de noviembre de 2008 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dite sentenza pola que desestime na súa integridade o recurso interposto"; y habiéndose ordenado también el traslado de la demanda a la codemandada comparecida y presentado escrito con fecha 16 de diciembre de 2008 por la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, en nombre y representación de don Cesareo, suplicando que "se decrete la nulidad de la resolución recurrida respecto a nuestro principal por los defectos formales alegados y, subsidiariamente para el supuesto de entrar en el fondo del asunto, se acuerde la nulidad de la resolución recurrida por las razones articuladas por el actor, que hacemos propias. Y, en otro caso, se declare la nulidad, ineficacia e inefectividad de la resolución recurrida respecto a nuestro principal, por las razones reseñadas en el hecho cuarto de la presente contestación. Todo ello con imposición de costas a la Administración codemandada"; habiéndose acordado por auto de fecha 14 de abril de 2009 recibir el pleito a prueba, y practicado la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos; y habiéndose acordado por providencia de fecha 1 de septiembre de 2009 el trámite de conclusiones escritas y presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos.

CUARTO

Por providencia de fecha 9 de octubre de 2009 se declaró que el pleito ha quedado concluso para sentencia; habiéndose señalado el día 7 de enero de 2010 para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado, resulta que:

1. El recurso se dedujo en relación con la resolución de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 26 de octubre de 2007 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 30 de abril de 2007 por la que se acordó "1º DECLARAR que as obras executadas por IMPROIN S.L. consistentes en 52 apartamentos (...) constitúen unha parcelación urbanística en solo rústico prohibida polos artigos 206 e 207 da vixente Lei 9/2002. / 2º ORDENAR a RESTITUCIÓN da parcela matriz inscrita al Tomo 887, Libro 93 de O Grove, Folio 96, finca número 10.968 AO SEU ESTADO ORIXINAL. / 3º ORDENAR o AXUSTE do uso e destino da edificación ao uso autorizado pola autorización autonómica e pola licenza. / 4º COMUNICAR ao Rexistro da Propiedade de Cambados para a súa constancia, a imposibilidade xurídica de división, segregación ou parcelación da parcela matriz inscrita al Tomo 887, Libro 93 de O Grove, Folio 96, finca número 10.968, dado o seu carácter INDIVISIBLE. / 5º NOTIFICAR aos interesados (...)".

2. Se pide que "se dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda, se declare no ser conformes a derecho las resoluciones recurridas, y en consecuencia las anule y deje sin efecto.- Se impongan las costas a la Administración debido a la mala fe en su actuar.-" -suplico de la demanda-.

3. Son motivos del recurso consignados en el escrito de la demandante (no son admisibles, por contrarias a las reglas sobre la posición en el proceso, las alegaciones contenidas en el escrito del codemandado asumiendo los argumentos de impugnación del acto administrativo contenidos en la demanda):

3.1. "El artículo 62 de la Ley 30/1992 (...) El acto recurrido, de fecha 25 de octubre de 2007, del Secretario Xeral de la Consellería de Política Territorial, según claramente se desprende de la notificación realizada a mi poderdante, fue dictado por Delegación de la Conselleira, en base a la Orden de Delegación de fecha 6 de marzo del 2003, publicada en el DOGA de 12 de marzo del 2003 (...) dicha Orden no habilita al citado Secretario General para dictar actos, por Delegación de la citada Conselleira, resolviendo Recursos de Reposición, pues tal como expresamente señala la citada Orden, en su artículo séptimo, se delega en el secretario general el ejercicio de las siguientes competencias (...) a).- Resolver los recursos administrativos de alzada y revisión (...)" -fundamento de derecho II.1 del escrito de demanda-.

3.2. "(...) las obras realizadas se han ejecutado al amparo de las autorizaciones pertinentes, para un uso de aparthotel de 52 apartamentos; dicha obra se ajusta estrictamente al proyecto autorizado y licencias concedidas; el uso pretendido es el autorizado (no existe prueba en contrario); y la parcela sobre la que se realizó la construcción, finca registral nº-10.968, no se ha parcelado, dividido o segregado, siendo la misma sobre la que se construyeron los 52 apartamentos con uso hotelero, lo que nada impide que, de acuerdo con la Ley 9/1997 de ordenación y Promoción del Turismo en Galicia (art. 38 ), puedan, esos apartamentos turísticos, pertenecer a diversos propietarios a efectos de su explotación como aparthotel u hotel apartamento (...)" -fundamento de derecho II.2 del escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 9 de Mayo de 2013
    • España
    • 9 Mayo 2013
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de enero de 2010 (recurso contencioso-administrativo nº 4740/2007 . Se han personado en las actuaciones, como partes recurridas, la XUNTA DE GALICIA, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillé......
  • SAP Pontevedra 111/2017, 9 de Marzo de 2017
    • España
    • 9 Marzo 2017
    ...división de la matriz. 4.La resolución administrativa ganó firmeza al resultar confirmada por la jurisdicción contenciosa ( sentencias del TSJ de Galicia de 14.1.10 y del TS 9.5.13). Posteriormente, por resolución de 2.3.10, la Consellería ordenó la demolición de las obra y por resolución d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR