STSJ Galicia , 20 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:793
Número de Recurso1099/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1099-2005 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veinte de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1099-2005 interpuesto por "VIGO RECICLA U.T.E." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pablo en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresa VIGO RECICLA U.T.E., Empresas URBASER Y TECMED, ambas desistidas y FONDO DE GARNATÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 832-2004 sentencia con fecha 16 de diciembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- El demandante Don Jose Pablo , con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa VIGO RECICLA U.T.E. desde el 3 agosto de 2001, con la categoría profesional de peón y un salario mensual 843,07 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Desde el inicio de la relación laboral, el trabajador ha venido prestando, servicios de peón, esencialmente iguales cualquiera que fuera el empleador, interviniendo últimamente en la puesta en marcha de los nuevos contenedores, trasladando los antiguos a otros lugares./2.- La carrera profesional del actor se inició por medio de un contrato para obra o servicio determinado con la empresa TÉCNICAS MEDIO AMBIENTALES TECMED S.A., cuya causa era la recogida selectiva de la ciudad de Vigo. Con fecha 23 de septiembre de 2003 al trabajador se le notificó que el nuevo empresario sería FOMENTO DE CONTRUCCIONES Y CONTRATAS y CONTENUR ESPAÑA S.L.. a partir del 1 de octubre de 2003, como consecuencia de la adjudicación del servicio a estas nuevas empresas que hizo el Ayuntamiento de Vigo. El pliego de condiciones especificaba la condición de que los trabajadores en lista anexa pasarían a la nueva empresa -una U.T.E.-con la antigüedad y el salario inicial que se tenía en TECMED S.A., en tal lista anexa de trabajadores no figuraba Don Jose Pablo . Igualmente, en las condiciones, se indicaba que el adjudicatario estaba obligado a subrogar a la totalidad del personal que figura adscrito al contrato anterior./3.- Con todo, el trabajador firmó un nuevo contrato de trabajo con VIGO RECICLA U.T.E., igualmente en la modalidad de obra o servicio determinado, cuya causa era la fase inicial para la puesta en marcha en la recogida selectiva de Vigo. Para tal contratación el trabajador tuvo que hacer una solicitud de empleo ante la empresa demandada./4.- Con fecha 27 de septiembre de 2004 al trabajador se le comunicó con efectos del día siguiente, que causaría baja en la empresa por finalización del contrato, según lo estipulado en el mismo./5.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 15 de octubre de 2001, la misma tuvo lugar el día 28 de octubre de 2004, con el resultado de sin efecto./6.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Jose Pablo , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 28 de septiembre de 2004 por parte de la empresa VIGO RECICLA U.T.E. a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o...

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