STSJ Castilla-La Mancha 2031/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:5027
Número de Recurso1038/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2031/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 02031/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2009 0101115,

RECURSO SUPLICACION 0001038 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Geronimo (PROC. LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO, LDO. NATIVIDAD PEREZ POLO)

Recurrido/s: Martin (PROC. PILAR GONZALEZ VELASCO, LDO, ANGEL GARCIA GARCIA),

FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. SOCIAL N.3 de TALAVERA DE LA REINA DEMANDA 0000120 /2009

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 2031 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1038/09, sobre despido, formalizado por la representación de Geronimo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 120/09, siendo recurrido Martin, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27-3-2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 120/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que con confirmación de la decisión extintiva empresarial de fecha 11-12-2008 y con desestimación de la demanda deducida por Dª. Geronimo contra la empresa JOAQUIN GARRIDO FRONTELO y FOGASA en reclamación sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión fomulada en su contra en el escrito rector de los autos.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El demandante Geronimo ha venido prestando, servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa JOAQUIN GARRIDO FRONTELO, con una antigüedad 1-12-1973, categoría profesional 3º y percibiendo un salario mensual de 1502,31 # incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de vida laboral en fecha 02-10-06 en la cual constan los siguientes datos:

NOMBRE EMPRESA Fecha de alta Fecha de baja

Geronimo JOAQUIN GARRIDO FRONTELO 1-12-1973 11-12-2008

TERCERO

El demandando Martin solicitó jubilación al INSS el 27-10-08. El INSS dictó resolución en fecha 4- 11-2008 declarando jubilación del empresario concediendole una pensión de jubilación sobre una BR 720,93 # y aplicando un porcentaje del 118% lo que da una pensión mensual de 850,70 # siendo la fecha de efectos el 4-11-08.

CUARTO

La empresa demandada Joaquin Garrido Frontelo, entregó al actor carta de extinción en fecha 11/12/2008, que señala lo siguiente:

Por medio de la presente paso a comunicarle que a partir del término de la jornada del deía 12 de diciembre de 2008 quedará rescindida su relación laboral con esta Empresa al amparo de lo preceptuado con el articulo 49 letra g) del Estatuto de los trabajadores, que establece que el contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

Y en concreto le comunico que la causa de la extinción del contrato es la de que he sido declarado en situación de Jubilación según resolución de fecha 3-11-08 del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Tal como dispone el punto segundo de la citada letra d) del artículo 49 del esatuto, le comunico que usted derecho al abono en concepto indemnizatorio de una cantidad equivalente a un mes de salario, que s.e.u.o., supone la cifra de 1.502,32 #, y que tendrá usted a su disposición para la expresada fecha de extinción en el domicilio de esta Empresa.

Asimismo, tendrá a su disposición la correspondiente liquidación salarial, además de la nómina de la mensualidad corriente, que le concreto, de conformidad con el nº2 del mencionado art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, que consistirá en la parte proporcional de las pagas extras, conforme al siguiente cálculo:

-Paga extra 1.067,04 #.

-Parte proporcional de beneficios 76,45 #.

Dichas cantidades están calculadas en bruto, por lo que de ellas la Gestoría le descontará al confeccionar la nómina de liquidación las retenciones de IRPF y la cotización a la Seguridad Social que puedan corresponder.

También le haremos entrega de toda la documentación precisa para que usted formule la solicitud de las prestaciones por desempleo en el plazo de 15 días que la Ley le otorga.

QUINTO

La empresa Joaquin Garrido Frontelo tenía cuatro empleados en el año 2008, tres en producción y un auxiliar administrativo, ha extinguido los contratos de los trabajadores de Producción queda una empleada de Oficinas para liquidar stock y cerrar la empresa.

SEXTO

La empresa Joaquín Garrido Frontelo vendió el único camión de la empresa matricula TO 0399L dándole de baja en Tráfico el 18-12-05.

SÉPTIMO

La Empresa canceló el suministro de las botellas de gas Argon imprescindible para el Proceso Productivo (folios 128 1 164).

OCTAVO

El Notario Sr. Tobar Oliet levantó acta de notoriedad en fecha 12-3-09 en la que constan los siguientes:

El siguiente día del anterior requerimiento, siendo las nueve horas y veinticinco minutos, me constituí yo, el Notario, en el lugar indicado en el requerimiento precedente, que es la calle Cañada de la Sierra nº 17 y 19, de esta ciudad, donde están ubicadas las naves mencionadas en el acta anterior; en las que por apreciación directa y personal, pude comprobar que no existe ningún tipo de actividad en las mismas, tomándose seguidamente, a mi presencia, fotografías de las instalaciones y maquinaria existente que se encuentra en total desuso. A las citadas naves también se puede acceder a través de otra entrada situada en la calle Cardenal Gil de Albornoz, nº 3.

No teniendo nada más que hacer constar doy por terminada esta diligencia, que redacto en mi Despacho con las notas tomadas en el momento de su práctica, la cual está comenzada en el primer y único folios de acta que la motiva, de igual clase y serie, número 5757867, y termina en el presente.

Otra.- La pongo yo, el Notario, para hacer constar que el mismo día de la anterior diligencia, una vez reveladas las fotografías obtenidas en la práctica de la misma, incorporo a esta acta las siete fotografías que aparecen unidas a los cuatro folios del Timbre del Estado, se uso notarial, serie 9B. nº 5757924, y los tres siguientes en orden correlativo de numeración, dando fé yo, el Notario, de que dichas fotografías corresponden a las realizadas en el práctica de la diligencia que antecede, al coincidir exactamente lo que se aprecia en ellas con lo mí comprobado personalmente en el momento en que fueron obtenidas.

NOVENO

En fecha 12-3-09 el Notaro Sr. Tobar Oliet levantó una segunda acta en la que constan los siguientes extremos:

El siguiente día del anterior requerimiento, siendo las nueve horas y quince minutos, me constituí yo, el Notario, en el lugar indicado en el requerimiento precedente, que es la calle Cañada de la Sierra nº6, de esta ciudad donde por apreciación directa y personal, pude comprobar que en la misma no se realiza ninguna actividad de fabricación y exclusivamente se encuentra material almacenado, así como una oficina administrativa, en la que se encontraba una hija del requirente.

DECIMO

La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO PRIMERO

La Empresa JOAQUIN GARRIDO FRONTELO, se dedica a la actividad de Instalación de fabricación de y se rige por el Convenio Colectivo del sector del Metal BOE 1-1-08 .

DECIMO SEGUNDO

El día 26-12/08, se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 15-1/09 con el resultado de intentado sin efecto.". TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Geronimo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a...

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