STSJ Islas Baleares 548/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2009:1564
Número de Recurso434/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución548/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00548/2009

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 434/2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: María Milagros

Recurrido/s: ISS FACILITY SERVICES, S.A.

Otros: MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 1099/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER I REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 548/09

En el Recurso de Suplicación núm. 434/2009, formalizado por la Sra. Letrada Dª. María Carmen Ruiz Pérez, en nombre y representación de Iss Facility Services, S.A., contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1099/2008, seguidos a instancia de Dª. María Milagros, representada por el Sr. Letrado

D. Óscar Díaz Vílchez, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Las circunstancias relativas a la relación laboral de la trabajadora son: antigüedad 6.11.2001, con categoría de limpiadora. Salario regulador: 35,16 euros.

  2. La empresa demandada pertenece al ramo de limpieza de edificio y locales, siendo la actual contratista ISS Facility Services SA. La trabajadora ha venido prestando sus servicios para la empresa KLUH Linaer España SL, con condición de fijo desde 2004.

  3. La trabajadora ha emprendido una serie de demandas, obrando a los archivos de este Juzgado, seis procesos distintos, por cuantías. El 13.11.2007 presenta demanda nº de autos 740/2007 . El 21.12.07, presenta demanda autos 880/2007, en reclamación de atrasos. El 10.3.2008 presenta demanda autos 589/2008 Social 3 en reclamación de cantidades. El 8.10.2008 presenta demanda autos 891/2008 reclamación de festivos. El 20.1.08 presenta demanda autos 930/08 en reclamación de cantidades. El

    20.12.2007 presenta demanda autos 883/2007, Social 4, en reclamación de Plus Transporte. El 6.02.2008 presenta demanda autos 102/2008, Social 1, en materia de vacaciones con estimación de la demanda. El

    27.12.2007 presenta demanda autos 884/2008, social 2, en reclamación de cantidad con resulta de conciliado. El 3.3.2008 presenta demanda autos 184/2008, social 4, en reclamación de cantidad pendiente de recurso ante el TSJIB. El 18.4.2008 presenta autos 293/08, pendiente de resolución del TSJIB. El

    27.6.2008 presenta demanda autos 532/08, Social 1, en materia de modificación de contrato, con estimación de la demanda. El 30.4.2008 presente demanda autos 339/2008, Social 3, en materia de derecho, con estimación parcial de la demanda. El 28.3.2008 presenta demanda 20/1900, Social 1, en reclamación de derecho. El 29.10.2008 presenta papeleta de conciliación ante el TAMIB, 6270/2008 en materia de cantidades, resuelto sin acuerdo. El 1.4.2008 presenta papeleta de conciliación ante el TAMIB en reclamación de sanción, 1482/2008, con resultado sin acuerdo. El 1.4.2008 presenta papeleta de conciliación ante el TAMIB en materia de sanción, 1841/2008, con resultado de sin acuerdo. El 9.4.2008 denunció ante la Inspección de Trabajo su modificación del contrato, y el 20-10-08 denunció la falta de cotización.

    El 29.6.2008 la actora interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción n º 11 por amenazas contra la encargada de la empresa, cuya celebración judicial fue el 29.9.08, resultando sentencia absolutoria. El

    12.4.2008 denunció ante la Policía por amenazas y coacciones contra la empresa y sus responsables.

  4. Está afiliada a USO y promueve con esta condición que sea difundida información sindical y de cursos de formación.

  5. Fue entregada carta de despido el 31.10.2008:

    "Desde el 6 de noviembre de 2001 viene prestando servicios de limpieza para esta empresa con la categoría profesional de limpiadora y con una antigüedad de 6 de noviembre de 2001. La dirección le comunica que ha decidido extinguir su contrato de trabajo por motivos disciplinarios y con efectos del día 23 de octubre de 2008. La empresa procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 55.1 de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995 .

    La empresa califica los hechos de acuerdo con el art. 54.2b ET y el art 11 del Acuerdo Marco Sectorial, de aplicación supletoria al Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de Islas Baleares.

    Los motivos por los cuales se ha producido el despido son los que a continuación señalamos: PRIMERO: Desde el día 19 de marzo de 2008 Usted se encuentra en situación de incapacidad temporal contrato suspendido por este motivo. Desde ese mismo mes y hasta la fecha, el departamento de administración de personal de esta empresa viene certificando que las partes de confirmación de la incapacidad temporal referida nunca son entregados por usted y que las partes y que las personas que lo hacen llegar en mano siempre lo hacen fuera de plazo. A modo ilustrativo hacemos referencia a continuación los últimos tres partes: a) parte de confirmación nº 29 de fecha 4-10-2008, fue entregado en mano a la encargada del centro Doña Marí Trini con fecha 9-10-08 (con un retraso de dos días,) por la trabajadora Doña Araceli . B) parte de confirmación nº30 de fecha 11-10-2008 fue entregado en mano a la encargada del centro Celestina con fecha 16-10- 2008 ( con un retraso de 2 días) por la trabajadora antes indicada. C) parte de confirmación nº31 de fecha 18-10-2008 a día de hoy (23 de Octubre 9:00 de la mañana) no tenemos decepcionado el mismo.

    Dichos documentos se deben entregar en el plazo legal de 3 días desde su emisión, como usted bien conoce y según recoge la normativa al efecto RD 575/1997 ART 2 OM 19/6/1997 art. 2,3 y 4 . Por estos retrasos e incumplimientos de los cuales usted ha sido avisada verbalmente y requerida por escrito, la empresa no ha podido tramitar en tiempo y forma ante la entidad gestora INSS, con el consiguiente perjuicio empresarial. Por los incumplimientos descritos.

    SEGUNDO La desobediencia al requerimiento empresarial de personarse en la oficina según viene tipificado en el art. 54.2b del ET "La indisciplina o desobediencia en el trabajo" Usted fue citada primero verbalmente el pasado 1 de Octubre por su jefe de personal, Santiago, para tratar temas pendientes entre otros el que hemos reseñado en el punto primero de esta carta, a lo que usted hizo caso omiso.

    Posteriormente, el 21 de Octubre volvió a ser requerida, pero esta vez a través de un telegrama. No obstante, al día de hoy sigue sin justificar su ausencia a la citación impuesta por empresa.

    A todo ello hay que sumar el problema económico que genera la ausencia en su puesto de trabajo. La suspensión de su contrato de trabajo genera toda una serie de costes de personal en la contrata a la que usted está adscrita, insostenibles para el buen funcionamiento de la misma debida a la necesidad de suplir a ausencia.

    La encargada general del centro Doña María Angeles comunica a la dirección de esta empresa con fecha 16-10-2008 que ha sido absuelta por una denuncia que usted interpuso contra la persona de la encargada citada por presuntas amenazas en el centro de trabajo. La encargada a su vez comunica a su vez comunica a esta dirección que durante todo este tiempo no ha parado de menospreciarla como encargada dirigiendo todo tipo de improperios y desprestigios y personales hacia su figura y que en el centro han sido escuchados por testigos presenciales; reseñamos los más significativos : 1 Eres una encargada de mierda, voy a acabar contigo. 2 No tienes idea de encargada y me voy a quedar con tu puesto. 3 Te voy a poner la plantilla en contra para hundirte. Como se puede observar es inadmisible este comportamiento, impropio de una trabajadora de esta empresa que falta el respeto continuamente a su superior jerárquico.

    Por los hechos expuestos, la empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo, mediante el presente despido disciplinario tipificado en el art. 11.3 g) y j) de la norma convencional ya señalaba y concretamente por haber faltado a sus obligaciones como trabajadora del centro el Hospital Son Llatzer al no haber cumplido con los plazos relativos a los...

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