STSJ Andalucía 63/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2010:204
Número de Recurso1774/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1774/09 AM Sent. Núm. 63/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a doce de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 63/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Comisiones Obreras de Andalucía, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Córdoba, Autos nº 1471/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Comisiones Obreras de Andalucía contra Doña Crescencia y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Gerencia Provincial), sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de Marzo de 2.009 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Doña Crescencia presentó el día 08/10/08 presentó Preaviso de Celebración de Elecciones n° 263/08 en la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, indicando el 11/11/08 para la iniciación del proceso y contando el centro de trabajo sito el la Plaza del Cardenal Toledo, 6 (bajo) de Córdoba.

SEGUNDO

Siendo las 11 horas del 11/11/08 se constituyó la Mesa Electoral formada por el Sr. Fulgencio (presidente por ser el trabajador más antiguo), las Sras. Flora (vocal como trabajadora de más edad) y Lucía (vocal y secretaria como trabajador de menos edad), sí como los suplentes. En esa misma fecha resultó elegida la única candidata presentada Dña. Micaela (Grupo de trabajadores), quien obtuvo 12 votos de un cuerpo de 14 electores.

El día 12 a las 11,15 horas se presentó en la oficina Pública de Registro el acta de escrutinio (Acta 247/08).

TERCERO

No se ha hecho ninguna reclamación a lo largo del proceso electoral.

CUARTO

El día 10/10/08 se presentó la papeleta y el 17/11/08 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación previa en el CMAC, al que acudieron sólo CC.00. y la Sra. Crescencia, que concluyó sin avenencia.

No obstante, en este acto esta última presentó copia de la asamblea celebrada el 03/10/08, a las 14,00 horas, en el centro de trabajo con el objeto de la promoción de elecciones sindicales para la elección de 1 Delegado de Personal.

Convocados: 14 trabajadores.

Asistentes: 12 trabajadores.

Resultado: 12 votos a favor y ninguno en contra.

Visto el resultado se le encomendó a Doña Crescencia que promoviera el proceso electoral."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: El 8 de octubre de 2008, la demandada presentó preaviso de la celebración de elecciones para el nombramiento de un Delegado de Personal en la empresa, la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, indicando que el 11 de noviembre de 2008 se iniciaría el proceso, lo que tuvo lugar en la fecha indicada mediante la constitución de la mesa electoral, resultando elegida la única candidata....

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