STSJ Andalucía 45/2010, 12 de Enero de 2010
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJAND:2010:14 |
Número de Recurso | 2169/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 45/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2169/09 (LC) Sentencia nº 45/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA.. SRA.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a doce de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 45/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. SEIS de los de SEVILLA en sus autos núm.8/09; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.
Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra CAJA DE GUIPÚZCOA, SAN SEBASTIÁN (KUTXA), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día ocho de mayo de dos mil nueve por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO: D. Ángel, con D.N.I. n° NUM000, prestó servicios para CAJA DE GUIPUZCUA Y SAN SEBASTIÁN en la categoría profesional de GESTOR, NIVEL 1 desde el 10-12-07, sin ostentar cargo sindical alguno.
El actor suscribió con la entidad demandada contrato de trabajo en fecha 10-12-07 estableciendo la cláusula tercera una duración indefinida y un periodo de prueba de un año, para la prestación de servicios como gestor nivel 01.
El art. 12 del Convenio Colectivo regula el periodo de prueba en los siguientes términos: " Con el objeto de favorecer la creación de empleo fijo, se establece un periodo de prueba que se concertará por escrito, de 12 meses de duración, para todo trabajador de nuevo ingreso en la empresa.
En fecha 27-11-08 se le comunica al actor verbalmente por la directora de sucursal que se procede a la extinción de su contrato, causando su baja en Seguridad Social el 30-11-08.
Intentada conciliación sin efecto el 27-01-09, interpone demanda el 23-12-08. ""
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.
Recurre la parte demandante, por medio de su representación Letrada, disconforme con la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6, de Sevilla, de fecha 8 de mayo 2009 que le ha resultado adversa, desestimando su demanda por Despido, con un primer motivo de suplicación, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, proponiendo la adición de un nuevo párrafo al hecho probado cuarto, en el que se recoja que no se le comunicó causa alguna de baja ni se notifica la no superación del periodo de prueba, citando interrogatorio y testifical practicada, pero ninguna de ellas es instrumento hábil, para alcanzar la revisión, ya que como proclama el precepto en el que se ampara este motivo, tan solo lo son, las pruebas documentales o periciales practicadas, procediendo por todo ello, la desestimación de este motivo de suplicación.
Articula por último, el recurrente, un nuevo motivo de suplicación, con amparo procesal del artículo 191. c) de la LPL, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, invocando la infracción de los arts. 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, ET y art. 110 de la LPL, entendiendo que faltando...
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