STSJ Andalucía 45/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2010:14
Número de Recurso2169/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución45/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2169/09 (LC) Sentencia nº 45/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a doce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 45/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. SEIS de los de SEVILLA en sus autos núm.8/09; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra CAJA DE GUIPÚZCOA, SAN SEBASTIÁN (KUTXA), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día ocho de mayo de dos mil nueve por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO: D. Ángel, con D.N.I. n° NUM000, prestó servicios para CAJA DE GUIPUZCUA Y SAN SEBASTIÁN en la categoría profesional de GESTOR, NIVEL 1 desde el 10-12-07, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

El actor suscribió con la entidad demandada contrato de trabajo en fecha 10-12-07 estableciendo la cláusula tercera una duración indefinida y un periodo de prueba de un año, para la prestación de servicios como gestor nivel 01.

TERCERO

El art. 12 del Convenio Colectivo regula el periodo de prueba en los siguientes términos: " Con el objeto de favorecer la creación de empleo fijo, se establece un periodo de prueba que se concertará por escrito, de 12 meses de duración, para todo trabajador de nuevo ingreso en la empresa.

CUARTO

En fecha 27-11-08 se le comunica al actor verbalmente por la directora de sucursal que se procede a la extinción de su contrato, causando su baja en Seguridad Social el 30-11-08.

QUINTO

Intentada conciliación sin efecto el 27-01-09, interpone demanda el 23-12-08. ""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandante, por medio de su representación Letrada, disconforme con la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6, de Sevilla, de fecha 8 de mayo 2009 que le ha resultado adversa, desestimando su demanda por Despido, con un primer motivo de suplicación, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, proponiendo la adición de un nuevo párrafo al hecho probado cuarto, en el que se recoja que no se le comunicó causa alguna de baja ni se notifica la no superación del periodo de prueba, citando interrogatorio y testifical practicada, pero ninguna de ellas es instrumento hábil, para alcanzar la revisión, ya que como proclama el precepto en el que se ampara este motivo, tan solo lo son, las pruebas documentales o periciales practicadas, procediendo por todo ello, la desestimación de este motivo de suplicación.

SEGUNDO

Articula por último, el recurrente, un nuevo motivo de suplicación, con amparo procesal del artículo 191. c) de la LPL, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, invocando la infracción de los arts. 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, ET y art. 110 de la LPL, entendiendo que faltando...

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