STSJ Galicia , 14 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2005:521
Número de Recurso509/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 509/05 CG ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a catorce de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 509/05, interpuesto por Rosa y LAGARES INGENIERÍA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rosa en reclamación de DESPIDO, siendo demandado LAGARES INGENIERÍA, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 534/04 sentencia con fecha 26-10-04, por el Juzgado de referencia , que estimó en parte la petición subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La actora, Doña Rosa , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , comenzó a prestar servicios para la empresa LAGARES INGENIERÍA S.L., en virtud de un contrato de trabajo EN PRÁCTICAS, Centro de Trabajo El Temple-Cambre, A Coruña, como Licenciada en Ciencias del Mar, nivel profesional Licenciada, tiempo completo de 40 horas semanales, de lunes a viernes; duración de 12 meses, de 13.09.00 a 12.09.01, Salario s/c (s b., pluses y complementos), Convenio Colectivo Oficinas y Despachos. 2°.- Con fecha 13.09.01, la trabajadora suscribe con la misma empresa, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, como Licenciada, nivel Grado Superior, jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes. Objeto del contrato: Programa de Motivación Social del Plan R. S. U. del Consorcio de Las Marinas, finalizando el día 31.01.02. Salario s/c. 3º.- El 1 de febrero de 2002, nuevo contrato de trabajo de duración determinada para, obra o servicio, como TGS, nivel Grado Superior, jornada de 40 horas, lunes a viernes, salario s/c. Objeto: Planes de Ordenación Montes Cambaño y Chave Lausana en A Coruña. Pasó a prestar servicios en la Sede de Vigo, y al terminar este contrato, el 31.08.02, pasó a ser fija con la misma categoría de los contratos anteriores. La actora aparece de alta en la Seguridad Social en la empresa nuevamente con fecha, 5.09.02. El salario mensual completo es de 1.128,78 , incluido prorrateo de pagas extras. 4°.- El 26 de abril de 2004, la trabajadora recibe de la empresa la carta siguiente:

"Muy Sra nuestra: Esta Empresa se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo como Titulada de Grado Superior Licenciada en Ciencias del Mar, cuyas funciones vienen siendo realizadas por Vd., al así autorizarlo el artº 52. c) del Estatuto de los Trabajadores . En consecuencia, el contrato que nos une quedará extinguido el próximo día 25 de Mayo de 2004.- La amortización y subsiguiente desaparición del referido puesto obedece que la Empresa ya no dispone de ningún trabajo similar a los que en estos momentos Vd venía desarrollando.- Conforme a lo dispuesto en el artº 53 de dicho texto legal , procedemos a: 1º Hacerle entrega de esta comunicación escrita, sustituyendo el preaviso establecido de treinta días en el mencionado artº 53.4) por los salarios y liquidación formal a fecha 25 de mayo de 2004, quedando exonerada Vd de acudir a su puesto de trabajo ya que no existen trabajos para encomendarle.- 2º Poner a su disposición la cantidad de Euros, NOVECIENTOS DIECIOCHO con CUARENTA Y NUEVE céntimos, (918,49 Euros) en concepto de indemnización por el equivalente de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año que podrá ser retirado por Vd., desde el día de la fecha, y liquidación por un importe de Euros, MIL CIENTO CINCUENTA, con SETENTA Y OCHO céntimos.- Agradeciéndole la colaboración prestada durante este tiempo, y, en futuro solicitamos, comunique variación de sus datos y teléfono, pues es nuestra intención requerir de nuevo de sus servicios si estos fuesen necesarios en otra ocasión.- Sin otro particular.- Muy atentamente". Con fecha del siguiente día, 27 de abril, la empresa entrega a la actora la carta siguiente: "Muy Sra nuestra: Según notificación entregada el 26 de abril de 2004, con la presente se hace la siguiente aclaración, según nos solicita: Que como se dice en el apartado 1º de la referida carta, queda Vd exonerada de acudir a su puesto de trabajo, es decir, no tendrá que venir a trabajar, en el tiempo que resta desde esta fecha hasta la finalización del contrato, referido al 25 de mayo de 2004.- Sin otro particular, se entrega la presente, como aclaración de la carta entregada en mano el 26 de Abril de 2004.- Muy atentamente". 5°.- La CGT envía a la empresa, por medio de Buro-fax, el 1.06.04, escrito siguiente: "Después de que le entregasen a la trabajadora, afiliada a este Sindicato, Rosa una carta de despido por pretendidas causas objetivas, dos representantes de este Sindicato estuvieron en esa empresa.- Como recordarán, les manifestaron la convicción de que el motivo real del despido no es otro que la situación de reducción de jornada en la que está Rosa . Reducción de jornada que ustedes se negaron rotundamente a concederle hasta la intervención de este Sindicato y la consecuente y determinante de la Inspección de Trabajo.- Por esa convicción, los representantes de este Sindicato les manifestaron la disposición a hablar y discutir esta situación creada con la carta de despido.- Transcurrido en exceso un lapso de tiempo más que prudencial desde la fecha de la entrevista citada, el viernes 30 de abril pasado, sin que ustedes manifiesten ningún interés en hablar de esta grave cuestión, les reiteramos una vez más la necesidad de hacerlo, por el bien de todos. Les advertimos, al tiempo, que, en caso de permanecer en su terco silencio, este Sindicato se verá obligado a emprender todas las acciones pertinentes para evitar este despido, que consideramos fraudulento a todas luces". 6°.- Asimismo, el 14 de junio, la Federación Local de Vigo de la CGT, envía a la Dirección Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, carta que consta al folio 32 y se da por reproducido. 7º.- Con fecha 12.05.03, la trabajadora causó baja por "stress", hasta el 11.08.03. La Médico de Familia certifica que la actora presentó en el mes de abril Síndrome ansioso motivado por el trabajo. 8º.- El 4.07.03 la actora dirigió escrito siguiente a la empresa:

"Estimados Sres. Tras dirigirme al representante de Lagares Ingeniería S.L. D. Juan María " en tres ocasiones (en Marzo, Abril y Julio de 2003), estando presente en dos de ellas D. Rubén miembro del sindicato CGT; y haberle comunicado mi necesidad de una reducción en la jornada laboral, motivada por tener a mi cargo un bebé de 13 meses cuyos cuidados y necesidades precisan de mi atención; éste en nombre de la empresa respondió que en ese momento no era posible atender mi demanda.- Presento este escrito solicitando formalmente la media jornada laboral (cinco horas diarias en horario continuo), para hacer compatible mi trabajo con la maternidad" 9º.- La empresa contestó con otra del día 16 de julio siguiente:

"Muy Sra. Mía: En contestación a su escrito de fecha 3-7-2003, le comunicamos que accedemos a su solicitud de reducción de jornada de trabajo, quedando establecida, en consecuencia, en 5 horas diarias (entendiendo que se refiere a jornada de mañana) y durante el tiempo legalmente establecido.- Este derecho lo hará Ud efectivo a partir de la fecha de su reincorporación al trabajo, tras el alta médica.- Sin otro particular, atentamente" 10°.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informa a la actora, el 26.08.03, que tras la denuncia presentada y de actuaciones de la Inspección la empresa accedió a hacer efectivo el derecho de reducir jornada laboral. 11° La empresa LAGARES INGENIERÍA, se constituyó por escritura pública de 31 de octubre de 1996, del Notario D. José Antonio Rodríguez González, n° 3082, por Doña María Consuelo , casada, Doña Claudia , casada y Don Marcos , casado. Se nombró Administrador Único a Don Marcos (folios 64 a 72). 12°.- La empresa SOLOPLAN S.L. se constituyó por escritura pública de 7.04.04, del Notario de Vigo D. José Antonio Rodríguez González, n° 700, por Don Juan María y Don

Eduardo . Se nombró Administrador Único a Don Juan María . 13°.- La trabajadora Doña Maite , figura dada de alta en la empresa Lagares Ingeniería, con fecha 8.11.01 y de baja el 7 11.03 y de alta en Soloplan el 13.11.03. Don Pedro Francisco , figura de alta en Lagares el 18.01.98 (sin que conste baja) y en Soloplan el 28.08.01. 14°.- Se intentó conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraxe e Conciliación, que resultó sin avenencia. No consta que la trabajadora ostente o haya ostentado cargo sindical o laboral alguno.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por DOÑA Rosa , contra LAGARES INGENIERÍA, SOCIEDAD LIMITADA Y SOLOPLAN, SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro la existencia de un despido improcedente, realizado por la empresa LAGARES INGENIERÍA, SOCIEDAD LIMITADA, a la actora y, en consecuencia, condeno a dicha empresa a que la readmita en las mismas condiciones que existían antes del despido o, a su elección, le abone las cantidades siguientes: a)

En todo caso, una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de SEIS...

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