STSJ Galicia , 4 de Marzo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:443
Número de Recurso414/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 414/05 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 414/05 interpuesto por Dª. Inmaculada contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de A CORUÑA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 691/04 se presentó demanda por Dª Inmaculada en reclamación de DESPIDO siendo demandado el AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de noviembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora prestó servicios para la demandada desde el 17 de enero de 2001, con la categoría profesional de Comercial Pymes, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido para la Zona Comercial de Noroeste, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1613,16 . 2.- Fue objeto de un despido en fecha 14 de octubre de 2002, declarado nulo por sentencia del juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, de fecha 4 de abril de 2003, ante la situación de embarazo de la actora. La empresa le comunica la reincorporación a su trabajo el día de mayo de 2003 en su puesto habitual. 3.- Se reincorporó definitivamente el día 9 de agosto. Entre los meses de octubre y noviembre se pusieron a su disposición todos los medios materiales como ordenador, móvil, ADSL, etc necesarios para el desempeño de su actividad facilitándosele una cartera de clientes. 4.- El 12 de julio de 2004 se lleva a cabo una reunión con la actora en la que se le ofrece integrarse en el Equipo de Canal Volumen de la Zona abarcando las provincias de Asturias, Burgos, Santander, Palencia, León, Salamanca, Zamora y Valladolid, debiendo incorporarse al día siguiente en Gijón, que la actora no acepta, comunicándolo mediante correo electrónico de 12 de julio, a las 18,45, dado el perjuicio familiar y profesional que ello le ocasionaría. 5.- Obran en autos un elevado número de correos y justificantes de falta de atención a las peticiones de la actora en relación con clientes y solicitudes de bajas de estos por indebida atención de la empresa. 6.-La actora es despedida mediante carta de 13 de agosto de 2004, con efectos del día 17, que al obrar unida a los autos se da por reproducida. Las causas alegadas son bajo rendimiento y negativa a cumplir la orden dada el 12 de julio de integrarse en el grupo señalado en el hecho probado cuarto de esta resolución. 7.- No se acredita el bajo rendimiento imputado a la actora".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Inmaculada declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A. a que a su elección, que ha de efectuarse en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 8.671,29 Euros, así como a abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia y que al día de la fecha ascienden a la cantidad de 5.324,43 Euros"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Formula la trabajadora recurso frente a la sentencia que estimó la pretensión subsidiaria de la demanda y declaró la improcedencia del despido, pretendiendo incorporar a autos - como ordinal octavo- las siguientes indicaciones: "En fecha 2-6-04 la actora solicita curso de formación que no se le contesta por la empresa. En fecha 14-4-04 la actora solicita plaza vacante de la empresa en A Coruña.

En fecha 19-04-04 la actora solicita se le informe de quien es su jefe y acerca de si tiene cartera de clientes.

Por burofax de fecha 25 de mayo de 2004 la actora solicita a la empresa cese la situación de aislamiento solicitando trabajo y designación de jefe. El 11 de junio de 2004 la actora interpone papeleta de conciliación en el SMAC cuyo acto se celebra el 22-6-04, en reclamación de cumplimiento de contrato. El 4-11-2004 la actora denuncia ante la Inspección de Trabajo a la empresa demandada por trato vejatorio, discriminatorio y acoso sufrido en el desempeño del trabajo».

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