STSJ Galicia 5669, 17 de Febrero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:5669
Número de Recurso3321/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5669
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3321/04 MCR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a diecisiete de febrero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3321/04 interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Silvio en reclamación de incapacidad siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 192/04 sentencia con fecha 22 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. El demandante, d. Silvio , nacido el día 16 marzo de 155, con D.N.I. número NUM000 , afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 , de profesión hostelero, cuyos demás datos personales obran en autos, solicitó inicio de expediente de invalidez en fecha 28 de julio de 2003, recayendo resolución de la Dirección Provincial del organismo demandado en fecha 14 de noviembre de 2003 declarándole afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual. Se interpuso reclamación previa el día 29 de diciembre de 2003, que fue desestimada por Resolución de fecha 19 de enero de 2004./ Segundo. La demandante padece el siguiente cuadro clínico residual: "Paciente con antecedentes de intervención quirúrgica por varices MMII (1992). Actualmente recidiva varicosa bilateral, úlcera cerrada en MII persistiendo cambios tróficos importantes (dermatitis, lipodermatoesclerosis)."/ Tercero. La fecha del dictamen propuesta del EVI es del día 6 de noviembre de 2003. La base reguladora asciende a 623,27 euros."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por don Silvio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación constitutiva de Inavlidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, con efectos de de el treinta de octubre de dos mil tres y con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al cien por cien...

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