STSJ Galicia , 26 de Enero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:94
Número de Recurso5510/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5510-04 MGL ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a 26 de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5510-04 interpuesto por DON Alonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 275/04 se presentó demanda por DON Alonso en reclamación de RESOLUCIÓN CONTRATO siendo demandado el "TASEDEGAL, S.L" y FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de julio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora viene prestando servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada con la antigüedad desde el 18 de junio de 2.003 en la obra de Taulta 59, 278 en Barcelona en virtud de contrato de duración determinada que fue convertido en indefinido en fecha 16 de septiembre de 2.003

ocupando la categoría de montador-peón y percibiendo un salario de 1.191,32 euros con inclusión del prorrateo de pagas extras. 2.- La Empresa demandada no ha abonado a la actora los salarios desde octubre de 2.003 a febrero de 2.004, ambos inclusive. 3.- El actor causó baja en la empresa demandada el 29 de febrero de 2.004 y causó alta en la empresa Martínez Fraga S.L. en fecha 20 de abril de 2.004. 4.- El día 29 de marzo de 2.004 se celebró acto de conciliación administrativo con el resultado de intentado SIN EFECTO".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Alonso , debo desestimar y desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda absolviendo a la Empresa TASEDEGAL, S.L. y al FOGASA de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de resolución de contrato, instando - por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del ordinal tercero de los HDP, y denunciando - vía artículo 191.c LPL - la infracción del artículo 50 ET y jurisprudencia interpretativa.

SEGUNDO

1.- No podemos atender a la revisión pretendida, pues no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL - entre las últimas, SSTSJ Galicia de 16/01/03 R. 5384/02, 10/02/03 R. 2191/02, 27/02/03 R. 2402/02, 28/02/03 R. 551/00, 27/03/03 R. 2886/00, 14/03/03 R. 2984/02, 11/04/03 R. 3947/02, 09/05/03 R. 4233/02, 18/06/03 R. 3205/03, 24/06/03 R. 4682/02, 11/09/03 R. 3568/00, 12/09/03 R. 5029/00, 11/10/03 R. 277/03, 20/11/03 R. 1458/03, 18/03/04 R. 4138/03, 01/07/04 R. 365/02, 06/07/04 R. 696/02, 28/07/04 R. 6719/03, 21/10/04 R. 1103/04 y 13/12/04 R. 2086/04 -, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 "El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...l b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3 "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión") y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2 "En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos"). Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, sin que en ningún caso la Sala pueda auxiliar en la construcción de recursos defectuosos en su formulación.

Prevenciones todas ellas que son desatendidas en el presente recurso, cuando se propone determinada revisión y no se hace precisión de los folios en que se fundamenta, sino que como único apoyo se dice "el documento presentado al respecto por el FOGASA así lo...

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