STSJ Galicia , 19 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:25
Número de Recurso1331/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001331 /2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 5/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001331 /2002 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Luis Carlos , representado por el Procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCÍA y dirigido por la Letrada Dña. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN DE 29/10/02, SOBRE DENEGACIÓN CONCESIÓN PARADA. Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El actor como padre de un alumno de 7 años del CEIP de Sierra de Outes, solicitó en el curso pasado 2002-2003 a la Asociación de Padres de Alumnos del Centro para que mediaran ante la Delegación de Educación de La Coruña, la creación de una parada de autobús escolar, al ser peligroso el recorrido que hace su hijo, desde su domicilio a la Parada actual en Sendón, al carecer de arcén o aceras y tener una distancia de 500 metros - Por la Delegación provincial de Educación se deniega la parada solicitada, interpuesto recurso de alzada fue desestimado.-Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del actor a la parada solicitada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis Carlos impugna en esta via jurisdiccional la resolución de 24 de octubre de 2002 del Secretario General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por delegación del Conselleiro, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 28 de junio de 2002 de la Delegación provincial en A Coruña de dicha Conselleria por la que se denegó la solicitud de inclusión de nueva parada en Sendón 2-Valladares de Serra de Outes, perteneciente al itinerario n° 6 del contrato 99CO0467 de transporte escolar para el Colegio de Educación infantil primaria (CEIP) de Serra de Outes.

SEGUNDO

El recurrente solicita la creación de la nueva parada del autobús de transporte escolar en base a que su hijo de siete años, como alumno del CEIP de Serra de Outes, para llegar a la parada actual en Sendón tiene que ir por un recorrido de 500 metros peligroso, al carecer de arcenes o aceras, sobre todo en invierno de noche con climatología adversa, añadiendo que en el curso 2002-2003 comenzaba en el mismo centro otro hijo suyo, argumentando que concurren las circunstancias especiales previstas en el la Circular 7/1996 de la Secretaria General de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria, sobre modificación de itinerarios de transporte escolar, para acordar la ampliación del itinerario habitual del transporte escolar, lo que justifica en primer lugar en base a la seguridad de los menores, dado el tráfico considerable y la carencia de aceras o arcenes en el trayecto del domicilio del menor a la parada, en segundo lugar por los informes de la Policía Local, y en tercer lugar por la discriminación con el resto de los alumnos del centro que utilizan el transporte escolar y disponen de una parada cerca de su domicilio.

La Administración ha entendido que no concurren esas circunstancias especiales y aplica la norma general de no autorizar desvíos en el itinerario de transporte escolar de menos de dos kilómetros, por existir 500 metros desde la parada de Sendón al domicilio del demandante.

TERCERO

Ante todo alega el recurrente que la denegación de la petición de parada carece de motivación fundamentándose única y exclusivamente en una circula interna de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria de carácter interno.

No existe tal ausencia de motivación ya que claramente se expresa en las resoluciones impugnadas que al existir una distancia aproximada de 500 metros desde la parada más próxima al domicilio del solicitante se aplica el criterio general de no autorizar desvíos en el itinerario de transporte escolar de menos de dos kilómetros, establecido en la Circular 1/1996. Al margen de que el actor ha demostrado conocer la existencia de dicha Circular, en la que incluso se apoya para argumentar la existencia de las circunstancias especiales que sirven para fundamentar la ampliación del itinerario habitual, al amparo del articulo 21 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones...

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