STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2005

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2005:2567
Número de Recurso627/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01351/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 627-01 RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR:D. LUIS DE MIGUEL BUERES FERNANDEZ RECURRIDO:JURA DO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA SR. ABOGADO DEL ESTADO.

CODEMANDADO: DÑA. Estefanía Y OTRA PROCURADOR: D. ENRIQUE TORRE LORCA SENTENCIA nº 1351-05 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Alfonso Pérez Conesa En Oviedo a doce de septiembre de de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 627-01 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO , representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Justo Rafael de Diego, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada, DÑA. Estefanía Y DÑA. Verónica , representada por el Procurador D. Enrique Torre Lorca , actuando bajo la dirección Letrada de D .Orencio Grela Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias núm. 580/2001 de 17.05.2001, por el que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 , expropiada a herederos de Gaspar , para el proyecto de construcción de nuevo aparcamiento y acondicionamiento de viales de acceso al campo de rugby de Oviedo CUANTÍA: 2.620,86 euros PRETENSIÓN DE LA ACTORA Que se dicte sentencia "por la que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo objeto del recurso, por no ser ajustado a Derecho, fijando el justiprecio de la finca expropiada, objeto del presente recurso, en la suma consignada en la hoja de aprecio municipal, esto es, 730.800 ptas., o sea, 4.392,20 euros"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador indicado, en nombre y representación de la recurrente, formuló recurso contencioso administrativo contra la actuación administrativa reseñada en el encabezamiento, que fue admitido mediante providencia en la que se acordó sustanciarlo por los trámites del procedimiento ordinario y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Una vez recibido, se acordó su entrega a la recurrente para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminó con la súplica que se ha transcrito.

SEGUNDO

Deducida la demanda, se dio traslado a la Administración demandada para que la contestara, lo que hizo en tiempo oportuno, solicitando la desestimación del recurso, como interesó asimismo la codemandada.

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