STSJ Asturias , 18 de Julio de 2005

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2438
Número de Recurso1027/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01202/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 1027/2000 RECURRENTE: Luis Alberto PROCURADOR: JOSÉ ANTONIO IGLESIAS CASTAÑÓN RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE LANGREO PROCURADOR: JOSÉ ANTONIO IGLESIAS CASTAÑÓN SENTENCIA nº 1202/05 ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo a dieciocho de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1027/2000 interpuesto por D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañon, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Antonio Díaz Suárez, contra el ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO DE LANGREO, representado por l Procuradora Dª.

María José García Bobia, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel-Ángel de Diego Díaz.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que, estimando íntegramente el recurso planteado por esta parte, declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, la anule, declarando el derecho de mi representado a continuar en el pacífico uso y disfrute del inmueble de su propiedad, libre de cargas y gravámenes y, en su consecuencia, sin que pese sobre la finca derecho de servidumbre de saca y abrevadero a favor de persona, caserío o población alguna.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora. A medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 20 de septiembre de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de julio de 2005, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. José Antonio Iglesias Castañon, en nombre y representación de D. Luis Alberto , se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento...

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