STSJ Asturias , 27 de Mayo de 2005

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2133
Número de Recurso1604/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2004 0110925, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO; RECURSO SUPLICACIÓN 0001604/2004 Materia: ACCIDENTE Recurrente/s: EDINAIN S.L. Recurrido/a: Matías JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000921/2003 Sentencia número: 1658/05 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNANDEZ D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ En OVIEDO a veintisiete de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001604/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ

RAMÓN BALLESTEROS ALONSO, nombre y representación de EDINAIN S.L., contra la sentencia de fecha uno de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000921/2003 , seguidos a instancia de Matías frente a EDINAIN S.L., parte demandada representada por el Sr./Sra. JESUS QUESADA CANGA, en reclamación por indemnización, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de marzo de dos mil cuatro por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 19 de enero de 1962, prestaba sus servicios para la empresa demandada el 6 de noviembre de 2000 con la categoría profesional de Soldador, Oficial de 1ª con una antigüedad de 4 meses.

  2. - El citado día se encontraba junto con otro compañero en el interior de la nave de la empresa Cobra, construyendo un altillo mediante estructura metálica para la que se precisaba la colocación de dos vigas de 7 metros y otras de 12 metros que lo sostenían. Se utilizaba en la maniobra un camión con grúa hidráulica. Ya se habían descargado las dos pequeñas, cuando el trabajador guiaba una de las largas, la grúa empezó a perder potencia lo que provocó que descenderla la pluma lentamente hasta golpear a otra viga que estaba en el camión con la que a su vez golpeó la válvula de seguridad del hidráulico que rompió y provocó la pérdida brusca de aceite y la caída de la misma forma de la viga suspendida, que golpeó la pierna del trabajador.

  3. - La causa de la pérdida de potencia fue la rotura del latiguillo.

  4. - La Grúa lleva el marcado CE y fue adquirida en el año 1997 y había pasado todas las revisiones.

    La empresa dispone del Manuel de uso de la misma.

  5. - El accidente provocó al trabajador la fractura abierta de la tibia izquierda. El actor comenzó un periodo de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, el 6 noviembre de 2000 con una base reguladora diaria de 5.400 ptas.

  6. - El I.N.S s dictó resolución el 5 de octubre de 2001 en la que le declaraba en situación de Invalidez Permanente Parcial con derecho a percibir aún prestación por importe de 3.942.000 ptas. Impugnó judicialmente la resolución y se dictó sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de junio de 2003 en la que le reconoce una Invalidez Permanente Total para su profesión de soldador y el derecho a percibir una prestación mensual de 55% sobre una base reguladora de mensual de 976,99 , non efectos desde el 6 de octubre de 2002. Declara probado que padece las siguientes secuelas: rigidez del tobillo izquierdo (pérdida de movilidad...

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