STSJ Asturias , 5 de Abril de 2005

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1655
Número de Recurso1833/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00412/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1833/01 RECURRENTE: DON Mauricio RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 412/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ DON JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO En OVIEDO, a cinco de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1833/2001, interpuesto por DON Mauricio , en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14 de Mayo de 2001, denegatorio del recurso de reposición en relación con su pase a la situación de Retirado por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de Diciembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. - No ajustada a derecho las resoluciones recurridas. 2.- El derecho del recurrente al pase a la situación de Jubilado por Incapacidad Permanente contraída en acto de servicio, a todos los efectos, incluidos los económicos, y efectos retroactivos desde la fecha de la propia Resolución recurrida, esto es, el 8 de Febrero de 2001, más intereses legales. Habiéndose solicitado mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 28 de Marzo de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el día 29 de Marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por D. Mauricio , en su propio nombre y representación, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 14 de Mayo de 2001, dictada por la Dirección General de la Policía, la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 5 de Marzo de 2012
    • España
    • 5 Marzo 2012
    ...el 29 de hipoacusia perceptiva en ambos oídos, que padece el Sr. Prudencio ha sido producida en acto de servicio". 6) Sentencia del TSJ de Asturias, de 5 de abril de 2005 , por la que desestima el recurso contenicoso-administrativo interpuesto por el Sr. Prudencio contra resolución de la DG......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR