STSJ Asturias , 5 de Abril de 2005
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2005:1655 |
Número de Recurso | 1833/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00412/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1833/01 RECURRENTE: DON Mauricio RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 412/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ DON JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO En OVIEDO, a cinco de Abril de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1833/2001, interpuesto por DON Mauricio , en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14 de Mayo de 2001, denegatorio del recurso de reposición en relación con su pase a la situación de Retirado por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de Diciembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare:
-
- No ajustada a derecho las resoluciones recurridas. 2.- El derecho del recurrente al pase a la situación de Jubilado por Incapacidad Permanente contraída en acto de servicio, a todos los efectos, incluidos los económicos, y efectos retroactivos desde la fecha de la propia Resolución recurrida, esto es, el 8 de Febrero de 2001, más intereses legales. Habiéndose solicitado mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Por providencia de 28 de Marzo de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el día 29 de Marzo de 2005.
Que por D. Mauricio , en su propio nombre y representación, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 14 de Mayo de 2001, dictada por la Dirección General de la Policía, la cual...
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SAN, 5 de Marzo de 2012
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