STSJ Asturias , 18 de Marzo de 2005

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2005:1301
Número de Recurso1573/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00795/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0110860, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001573/2004 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Juan Luis Recurrido/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0001184/2003 Sentencia número: 795/2005 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a dieciocho de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001573/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO GARCIA BALAN, en nombre y representación de Juan Luis , contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001184/2003 , seguidos a instancia de Juan Luis frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de marzo de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Juan Luis , nacido el 15 de agosto de 1939, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de encofrador, causó baja pro enfermedad común el día 27 de marzo de 2003 cuando se encontraba en situación de desempleo tras haber prestado servicios para la empresa Promociones Rendueles López, S.L. 2º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 28 de agosto de 2003 pro la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se declaró que el actor esta afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual a causa de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía del setenta y cinco por ciento de su base reguladora de 1.007,19 euros mensuales en catorce pagas anuales.

  2. - El demandante presenta: "Cervicoartrosis moderada. Incipiente artrosis dorsolumbar. Fractura de 1/3 medio distal tibia y peroné izquierdos por accidente no laboral en septiembre de 2001. Artrosis tibioperoneo astragalina. Diagnosticado de trastorno mixto ansioso depresivo".

  3. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen propuesta el 14 de agosto de 2003.

  4. - La base reguladora e prestaciones es de 1.007,19 euros mensuales y la fecha de efectos 14 de agosto de 2003.

  5. - Se formuló reclamación previa a efectos de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta el día tres de octubre de 2003 desestimándose por resolución de 23 de octubre de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, con desestimación de la demanda formulada por D. Juan Luis confirmó las resoluciones de la Dirección Provincial del...

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