STSJ Asturias , 15 de Febrero de 2005

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2005:617
Número de Recurso538/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00084/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101304 /2004 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000538 /2004 Sobre MINAS De D/ña. ANTRACITAS SAN MIGUEL SL Procurador/a Sr/a. JESUS VAZQUEZ TELENTI Contra D/ña. CONSEJ.INDUSTRIA Y EMPLEO *

SENTENCIA nº 84 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA

En Oviedo, a quince de febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 538 de 2004, interpuesto por ANTRACITAS SAN MIGUEL S.L., representada por el Procurador Don Jesús Vázquez Telenti y dirigido por el Letrado Sr. Díaz Varela Betancourt, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda, declare contraria a derechota resolución denegatoria impugnada (Resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 11 de febrero de 1999, del Recurso de Súplica interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Agricultura de 22 de junio de 1998, expte 145/97), anulándola, revocándola y dejándola sin efecto, y reconociendo, por tanto, el derecho que asiste a mi mandante a ocupar el terreno catalogado de Utilidad Pública donde radican las explotaciones mineras de su titularidad, a acreditar en su momento procesal oportuno; todo ello con expresa imposición de costas a la Administración recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de tres de septiembre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día tres de febrero de 2005, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal...

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