STSJ Asturias , 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:256
Número de Recurso3465/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00205/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108035, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003465/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Luis Enrique , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000155 /2003 Sentencia número: 205/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiocho de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003465/2003, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha tres de junio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000155 /2003 , seguidos a instancia de Luis Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación por cantidad (cuotas colegiales), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de junio de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Luis Enrique presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) desde el mes de octubre de 1997 hasta al menos el de enero de 2002, ahora ya por cuenta del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), en virtud del proceso de transferencias a la Comunidad Autónoma hechas efectivas el 1 de enero de 2002.

  2. - El Sr. Luis Enrique cuenta con la categoría de Médico, con la condición de trabajo en exclusividad para el Instituto Nacional de la Salud-Servicio de Salud del Principado de Asturias y con el requisito de previa colegiación para el desempeño de la profesión.

  3. - El Sr. Luis Enrique satisfizo las cuotas del Colegio Oficial de Médicos desde octubre de 1997 hasta enero de 2002, en cuantía conjunta de 1.082,31 euros, a razón de: 178,41 euros en los tres últimos trimestres del año 1997; 242,45 euros en el año 1998; 246,58 euros en el año 1999; 271,73 euros en el año 2000; 262,08 euros en el año 2001 y 66 euros en el primer trimestre del año 2002.

  4. - El día 14 de noviembre de 2002 El Sr. Luis Enrique reclamó al Servicio de Salud del Principado de Asturias el abono de las cantidades satisfechas en concepto de cuotas de colegiación. Vio desestimada su pretensión.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, condenó al Instituto Nacional de la Salud y al Servicio de Salud del Principado de Asturias a abonar a la parte actora el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Colegio Oficial de Médicos de Asturias durante el periodo a que se contrae la demanda.

Frente a esta resolución se articula por el Servicio de Salud del Principado de Asturias un único motivo de recurso denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 44.1 del Estatuto de los Trabajadores ; 2 y apartado F.3 del Anexo del Real Decreto 1471/01, de 27 de diciembre , sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud; de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, sobre Proceso Autonómico , de la Resolución de la...

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