STSJ Asturias , 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:265
Número de Recurso2439/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00171/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107000, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002439/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Gloria , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000054/2003 Sentencia número: 171/2005 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiocho de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002439/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:

001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000054/2003 , seguidos a instancia de Gloria frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de mayo de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Gloria , presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud, desde el 1.996, prestando en la actualidad sus servicios con categoría de ATS/DUE, en el Hospital San Agustín, de Avilés sin desempeñar ninguna otra actividad profesional al margen de la citada.

  2. - La demandante está colegiado con el nº NUM000 en el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería del Principado de Asturias, desde el 23 de Julio de 1996, al que ha abonado como cuotas de colegiación correspondientes al periodo comprendido entre los meses de octubre de 1998 y febrero de 2002 un total de 543,94 euros.

  3. - El art. 3.2 de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales , en su redacción hoy vigente (Ley 7/1997, de º14 de abril), exige como requisito indispensable para el ejercicio de profesionales colegiadas hallase incorporado al Colegio correspondiente y el art. 7 de la Reglamentación de la Organización Colegial de Enfermería establece que en los Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería , se incorporarán, con carácter obligatoria e igualdad de derechos corporativos, quienes se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomados en Enfermería. ATS, Practicantes, Enfermeras o Matronas y tengan el propósito de ejercer su profesión.

  4. - Por resolución del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, de fecha 22 de junio de 1998 se resuelve hacer efectivos a los Médicos Inspectores con puesto de trabajo en dicho organismo los gastos de incorporación al Colegio de Médicos y abono de las cuotas de carácter colegial, teniendo dicha resolución efectos a partir del día 1 de octubre de 1.998.

  5. - Por Real Decreto 1471/2001 de fecha 27 de diciembre sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, el Servicio de Salud del Principado de Asturias asumió, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley General del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de fecha 2 de julio de 1992 , las competencias en materia de salud hasta entonces competencia del Instituto Nacional de la Salud, pasando el personal adscrito a los servicios en instituciones de este, a depender del Principado de Asturias con efectos desde el día 1 de enero de 2002.

  6. - En virtud de resolución de fecha 25 de mazo de 2002 del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se acordó dejar sin efecto la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Insalud de fecha 22 de junio de 1.998, antes referida.

  7. - La demandante presentó reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Salud con fecha 16 de octubre de 2002 en reclamación del abono de las cuotas colegiales, sin haber obtenido resolución expresa, pro lo que la misma debe considerarse desestimada, pro silencio administrativo.

  8. - La cuestión litigiosa debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del...

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