STSJ Asturias , 14 de Enero de 2005

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:62
Número de Recurso61/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00072/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109305, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000061/2004 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: INSS Recurrido/s: COMERCIAL TUNDRUM, S.L., TGSS, Cornelio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000817/2003 Sentencia número: 72/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a catorce de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000061/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000817/2003 , seguidos a instancia de Cornelio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, COMERCIAL TUNDRUM, S.L., la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Cornelio , nacido el 28.2.676, con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el n NUM001 , siendo su profesión habitual la de albañil.

  2. - Inició proceso de enfermedad común el 24.7.01, emitiéndose el dictamen médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 26.2.93.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez en virtud de informe propuesta, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 25.3.03, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, 24.3.03, declaró que el actor no esta afectado de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 12.6.03.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 720,21 para la I.P.T. y 1.080,62 mensuales par al abacial, siendo la fecha de efectos de la 1ª el 26.3.03.

  6. - El actor padece: Intervenido en octu. 01 de HD L4-L5 y L5.S1 (laminectomía). Posteriormente...

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