STSJ Cantabria , 12 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1708
Número de Recurso732/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01274/2005 Recurso núm. 732/2005 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a doce de Diciembre de dos mil cinco.

En el Doble recurso de suplicación interpuesto por Doña Diana y Andrés Martínez Molleda S.l y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Diana , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados el Inss y Andrés Martínez Molleda S.L., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Abril de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador D. Marco Antonio , ha venido prestando servicios para la empresa "ANDRES

    MARTINEZ MOLLEDA", con una antigüedad de 28-2-1.998, categoría profesional de albañil oficial y base de cotización día 35,46 .

  2. - El pasado día 30-6-99, el Sr. Marco Antonio se encontraba con otros dos trabajadores de categorías profesionales inferiores, prestando servicios en la edificación de una nave cuyo promotor lo era D. Jose Ángel y quien había subcontratado los servicios de la empresa Andrés Martínez Molleda, como también, respecto a los trabajos de estructura y cubierta, a la empresa Cupre prefabricados de hormigón SA. En la obra, dicho día, se encontraban también tres trabajadores de Cupre quienes estaban montando en la nave la estructura de la cubierta y para lo cual utilizaban una grúa situada en el interior de la nave, de tal forma que uno de los trabajadores con la grúa izaba las correas o viguetas y los otros dos subidos sobre los pórticos esperaban la llegada de aquellos para colocarlas sobre los pórticos y sujetarlas a estos. Cada correa tiene 7 mts. de larga y unos 325 kgs de peso. Cuando se disponían a apoyar una de las correas (situada en uno de los laterales, próxima a la parte trasera del edificio) en el pórtico correspondiente, aquellas empujó o tropezó con la correa de al lado que ya estaba colocada, y esta última, a consecuencia del impacto, cayó al suelo hacia el exterior del edificio, golpeando en la caída al Sr. Marco Antonio que se encontraba situado allí, colocando las plomadas para continuar el trabajo de cerramiento de la nave a base de bloques de hormigón.

  3. - Consecuencia de ello el trabajador falleció. Este se encontraba casado con Dña Diana y tienen una hija.

  4. - En la obra no existía ningún supervisor o coordinador entre las tareas de los trabajadores de Gaspar y la empresa Cupre prefabricados de hormigón S.A. No existía plan de seguridad de la obra ni se había realizado Evaluación inicial de riesgos laborales.

  5. - Por la empresa se había advertido genéricamente que cuando la grúa se encontraba funcionando no debían estar los trabajadores en el radio de acción de la misma.

  6. - El causante no se encontraba en el radio de acción de la grúa propiciadora del accidente.

  7. - A la fecha del accidente Sr. Gaspar se encontraba casado con Dña. Marí Jose en régimen económico de sociedad de gananciales. A raíz del accidente sufrido por el Sr. Marco Antonio , el Sr. Gaspar constituyeron con fecha 9-12-1999,la mercantil Andrés Martínez Molleda S.L.. Asimismo en dicha fecha se llevó a cabo entre los esposos, Sr. Gaspar y Dña. Marí Jose , liquidación de la sociedad de gananciales fijándose a partir de la misma una separación de bienes. Se da por reproducida la escritura de constitución de la mercantil Andrés Martínez Molleda SL al obrar en la prueba documental de la empresa demandante y demandada.

    8.- Por la Autoridad Laboral en virtud de resolución administrativa, se impuso a la empresa una sanción por un importe total de 6.010,12 . No consta que haya sido impugnada en vía jurisdiccional.

  8. - Por resolución de fecha 1-9-2004 se acordó el incremento de las prestaciones del trabajador en un 35%. Interpuestas reclamaciones previas se desestimaron las mismas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Doble recurso de suplicación por las partes demandante y demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por los herederos del Sr. Marco Antonio y desestima la planteada por el empresario, en materia de recargo de prestaciones de Seguridad Social, por infracción de normas de medidas de seguridad en el trabajo, incrementando hasta el 40% el recargo de prestaciones de seguridad social reconocidas a consecuencia del siniestro que afectó al trabajador fallecido, reconocido en vía administrativa, siendo responsable el empresario, su empleador que en el momento del siniestro ejecutaba la actividad empresarial a título individual como personal física, alcanzando la responsabilidad económica a su esposa, D.ª Marí Jose , a consecuencia del régimen de gananciales subsistente al momento del accidente, así como, a la mercantil ANDRÉS MARTÍNEZ MOLLEDA S.L., constituida con posterioridad y sucesora de la actividad empresarial desempeñada antes a título de persona física por D. Gaspar . El empresario se encargaba de construcción de una nave, siendo su promotor D. Jose Ángel , realizando también servicios otra empresa, Cupre Prefabricados de Hormigón S.A., cuando a consecuencia de no existir supervisión o coordinación de las tareas ejecutadas por ambas, plan de seguridad de la obra ni evaluación inicial de riesgos laborales, sucedió dicho siniestro. La otra empresa contratada para la construcción de la nave, CUPRE prefabricados de Hormigón S.A., procedía a través de sus empleados, con ayuda de una grúa situada en el interior de la nave a izar viguetas para la construcción de la cubierta, para que otros trabajadores las colocasen en pórticos y sujetarlas a éstos mientras, el accidentado, de categoría profesional albañil oficial, colocaba plomadas en el exterior de la nave, para continuar con el trabajo de cerramiento de la nave a base de bloques de hormigón. Cada correa tiene unos 7 metros de larga y unos 325 kilogramos de peso. Cuando los trabajadores de CUPRE se disponían a apoyar una de las correas situadas en uno de los laterales, próxima a la parte trasera del edificio, en el pórtico correspondiente, empujó o tropezó con la correa del lado que ya estaba colocada y, esta última, a consecuencia del impacto cayó al suelo, hacia el exterior del edificio, golpeando en la caída al Sr. Marco Antonio que se encontraba situado allí, quien a consecuencia de las lesiones sufridas falleció. La sentencia de instancia declara probado que el empresario demandado había advertido genéricamente a los trabajadores de la obra que cuando la grúa se encontrase funcionado, no debían estar en su radio de acción; radio, en el que declara que no se encontraba el trabajador accidentado, siendo la conducta relatada sancionada administrativamente como falta grave que no ha sido objeto de impugnación.

Frente a esta resolución interponen recurso de suplicación la representación letrada de la mercantil ANDRÉS MARTÍNEZ MOLLEDA S.L, D. Gaspar y D.ª Marí Jose , pretendiendo la revisión fáctica y jurídica que exponen, solicitando la revocación y absolución integra de los recurrentes, por no ser el infractor responsable del siniestro D. Gaspar , o, subsidiariamente, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la esposa. Los herederos del trabajador fallecido, pretenden la revocación de la sentencia de instancia y que se reconozca el 50% del recargo. La representación letrada del INSS y TGSS, inicialmente, formula recurso, al amparo del art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo la nulidad de las actuaciones, al momento en que se dictó la sentencia y auto posterior de fecha 13 de abril de 2.005 , a fin de que se fije la condena del empresario, a consignar el capital-coste del recargo, tal y como imponen los artículos 192 y 193 de la Ley de Procedimiento Laboral , proponiendo la retroacción procedimental expuesta, para el correspondiente calculo de su capitalización por la TGSS, previo a la consignación de la cantidad objeto de condena por los recurrentes.

Puesto que por providencia de esta Sala fecha 14-7-2.005, se ordenó el cálculo referido que se practicó por la TGSS el 22-8-2.005, ordenándose como subsanación al recurso anunciado y formulado, la consignación correspondiente que, efectivamente, se practica, por la empresa recurrente el 26-10-2.005, no ha lugar a la declaración de nulidad instada, al haberse subsanado a requerimiento del Tribunal el defecto procedimental pretendido, en el plazo que para ello fue establecido, sin impugnación de los recurrentes de las resoluciones tendentes a su subsanación, por lo que no ha lugar a la declaración de nulidad pretendida que, además, tendría como resultado igual consignación que la obtenida en este trámite procesal, no pudiendo ser rechazado el recurso cuando en la instancia no fue requerido, para ello el recurrente.

La parte impugnante del recurso de la empresa, alega que la consignación debió efectuarse por cada uno de los recurrentes, la mercantil, el empresario individual y su esposa; pero, constando la única condena como empresa infractora, al empresario individual en el momento...

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