STSJ Cantabria , 23 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:1770
Número de Recurso893/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01209/2005 Recurso núm. 893/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio , sobre contrato de trabajo, siendo demandada la empresa Golf Santa Marina, S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de mayo de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, Braulio , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Golf Santa Marina, S.L., con una antigüedad de 27-7-1989, categoría profesional de Gerente, y percibiendo un salario de 3.571,80 euros mensuales.

  2. - El actor inició su relación laboral con la empresa Mayorazgo de Santa Marina, S.A., el 27-7- 1989, con la categoría profesional de Administrador.

    Con fecha 11-2-1999 celebran ambas partes un contrato de trabajo de Personal de Alta Dirección para prestar servicios como Director-Gerente del Club de Golf que la citada sociedad tenía proyectado construir.

    Se da por reproducido el contenido del mismo obrante en autos.

  3. - La empresa Golf Santa Marina, S.L., despidió al demandante el 21-3-2003, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2, en autos 341/2003, el 2 de julio de 2003 , declarando la improcedencia del despido. Recurrida la sentencia en suplicación, fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria el 7-11-2003.

  4. - Con fecha 26 de noviembre de 2003 el actor recibió una carta cuyo contenido literal dice:

    "Habiéndonos sido notificada la Sentencia de 7 de noviembre de 2003, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, -Recurso de Suplicación 1177/03 - y procediendo a tenor de la misma la reincorporación a su puesto de trabajo, pongo en su conocimiento que el reingreso se realizará el próximo día 1 de diciembre de 2003, a las 9 horas.

    Las condiciones de trabajo serán las mismas que regían la relación laboral con anterioridad a producirse el despido de que fuera objeto en su día".

  5. - Con fecha 19-12-2003 la empresa Golf Santa Marina, S.L., remitió una carta al actor cuyo contenido literal dice:

    "Muy Sr. nuestro:

    Lamentamos comunicarle, que la empresa ha decidido desistir del contrato que, como gerente de la misma, viene Vd. ostentando.

    Las distintas declaraciones efectuadas por Vd. a la prensa en distintos medios de difusión, haciendo referencia a la marcha de la sociedad y a las personas de los directivos, han hecho perder la confianza en Vd. depositada.

    Por ello, al amparo de lo pactado en el contrato de 11-02/1999, en su cláusula novena, hemos decidido desistir en relación como gerente.

    Dado que dicha cláusula establece que deberá preavisarse con una antelación mínima de tres meses y que el desistimiento tendrá sus efectos a partir del día 30 de diciembre, se le indemnizará por falta de tal preaviso.

    Así mismo, se le indemnizará por este desistimiento a razón de 7 días por año, tal como establece el artículo 11 del D. 1382/85 , habida cuenta de que no tenemos previsto contractualmente otro tipo de indemnización para el desistimiento de contrato".

  6. - Con fecha...

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