STSJ Cantabria , 15 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1758
Número de Recurso802/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01170/2005 Recurso núm. 802/2005 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a quince de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lucio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucio , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Gobierno de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Mayo de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Lucio , con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para la Consejería de

    Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, con una antigüedad de 5-9-1974, categoría profesional de Oficial 1ª (oficios), y percibiendo un salario según convenio.

  2. - El actor presta servicios en el Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas.

    El Centro de Rehabilitación alberga a unos 140 enfermos, de ellos sobre 120 en régimen de internado y unos 20 externos, cifras que pueden modificarse de forma importante en el tiempo.

    El sistema de ingreso es fundamentalmente por tres vías: Urgencia, voluntaria y Judicial (a través del forense o vía familiar), siendo este último el camino habitual.

    El Centro mantiene un sistema de terapia en régimen abierto, pudiendo los internos moverse con total libertad por los edificios y aledaños. Un grupo importante puede incluso salir del recinto y desplazarse a otras localidades próximas.

    Hay un grupo de interno ingresados en la URA (Unidad de Rehabilitación Activa) o Unidad 3, sobre los que se ejerce un mayor control, tienen limitada su libertad de movimiento y sobre los que se presta una atención constante. Se trata de pacientes en fase de observación, a la espera que la medicación surta su efecto o bien que padecen una patología que hace aconsejable este régimen. Representan el colectivo de internos de reacciones más imprevistas y que pueden presentar mayores riesgos para el personal, pues algunos son violentos. Pueden permanecer en esta Unidad hasta que su situación patológica mejore, o, por el contrario, por tiempo indefinido.

    La rehabilitación de los internos comprende actividades de laboroterapia, consistente en realizar trabajos diversos en madera, metal o alambre, así como actividades de jardinería.

    También ejecutan trabajos repetitivos con materiales suministrados por empresas de la región. La realización de estas labores implica, a veces, el empleo de elementos cortantes o punzantes.

  3. - El centro tiene una plantilla aproximada de 108 trabajadores, de los cuales 79 atienden a los residentes.

  4. - El centro tiene personal de Seguridad durante las 24 horas.

  5. - El demandante nunca ha tenido un incidente con los enfermos atendidos en el Centro.

  6. - El actor como Oficial 1ª (oficios) realiza todas funciones que vienen encomendadas en el artículo 21 del Convenio colectivo .

  7. - Cuando el demandante realiza su trabajo en instalaciones donde se encuentran los internos, los mismos están vigilados y controlados por los auxiliares de enfermería.

    Las reparaciones las realiza el actor en el taller, en el que normalmente no entran los internos.

  8. - El actor no tiene un contacto directo con los internos, siendo circunstancial y ocasional su relación con los mismos.

  9. - El demandante presentó reclamación previa el 9-2004, siendo desestimada por resolución de 17 de noviembre de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda planteada por el actor contra la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, como Oficial 1ª (oficios)

con destino en el Hospital de rehabilitación psiquiátrica de Parayas, relativa al plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad del artículo 72 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Gobierno de Cantabria , básicamente, al entender que las funciones que desempeña y que se declaran probadas, son las propias de su categoría profesional, no existiendo otras peligrosas, ejecutadas con la habitualidad precisa, según doctrina que refiere.

Frente a esta decisión, recurre en suplicación su representación letrada, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción por inaplicación del artículo 72 del Convenio Colectivo citado , aplicable al personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabria. El demandante desarrolla las funciones propias de su categoría profesional definidas en el mismo Convenio en un centro de destino, que por las características de sus usuarios y el contacto directo que ello produce, de forma habitual y continuada, provoca unos riesgos por ser algunos de los pacientes violentos, riesgos que no están presentes en otros empleados con su misma categoría profesional y destino en otros centros de trabajo de la entidad demandada, careciendo el centro de la preceptiva evaluación de riesgos y,...

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