STSJ Cantabria , 10 de Noviembre de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:1581
Número de Recurso970/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01154/2005 Rec. Núm. 970/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diez de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. María Dolores siendo demandado SEMARK AC GROUP S.A. sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de septiembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª María Dolores , ha venido prestando servicios para SEMARK AC GROUP S.A., con una antigüedad de 21-01-03, categoría profesional de dependienta y salario mes de 618,91 E., con prorrata de pagas extras.

  2. - La actora prestaba servicios en el despacho de pan y horno.

  3. - La actora recibió con fecha 12-05-05, carta de despido que literalmente dice: "Tras la tramitación del Expediente contradictorio abierto a usted con fecha 3 de mayo de 2005, el Instructor designado en aquel, D. Carlos Alberto , ha dictado en el día de ayer Propuesta de Resolución por cuya virtud se entienden acreditados los hechos en ella contenidos y le propone la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO.

    A la vista de su contenido y de las pruebas que obran unidas al Expediente contradictorio, esta Dirección, en uso de sus facultades, acuerda imponerle la sanción propuesta de despido disciplinario, que tiene su fundamento en los siguientes hechos:

    1. - El pasado día 30 de Abril en un control de caja, se detectó que en su turno de trabajo, en horario de 16.45 a 21: 15, usted ha realizado una devolución en la balanza del horno de mas de 1909 barras de pan, el mismo día.

    2. - Se inicia una comprobación interna, y se empiezan a controlar las devoluciones de productos de su sección de horno desde el martes 26 de abril, junto con los listados de caja de esa semana.

    3. - A la vista de esa investigación se han detectado los días 26, 27, 28, 29 y 30 de abril, una serie de devoluciones de productos, efectuadas siempre cuando usted era la única persona que estaba en el horno, y no había nadie mas en la sección de Horno.

    4. - Casi siempre son devoluciones de barras de pan, 60 barras, 20 barras, 50 barras de pan, etc. Los productos devueltos no se corresponden con la venta de la tienda. Estas devoluciones de barras de pan, nunca se cambian, ni se reflejan en el albaran de devoluciones del proveedor de la masa de pan. Siempre se realiza la devolución del dinero y repetimos siempre las hace usted sola, abriendo la balanza y agrupando las horas de devoluciones, es decir a las 17:54 del día 30 de abril se devuelven entres remesas un total de 170 barras de pan. 5.- Es por este motivo que entendemos que usted ha venido realizando devoluciones falsas, ya que no consta devolución al proveedor de ninguno de los productos devueltos que mas tarde relacionamos.

    5. - El propósito o finalidad de dichas devoluciones, que usted no comentaba con nadie del establecimiento, y hacia siempre sola, cuando había nadie en horno, no era otro que sustraer el importe en metálico de las mismas y que en esa semana alcanzo los 370,01 euros. De esta manera, en cada fecha que usted realizó estas devoluciones se llevó consigo el importe en metálico de las mismas, las cuales se detallan, incluyendo los productos y el importe de cada devolución, en la siguiente relación:

    Devoluciones efectuadas durante abril de 2005:

    Fecha Artículo Hora Importe 26/04/05 20 unidades Pan caliente 230 grs. 21:04 -11,60 26/04/05 15 unidades Pan caliente 230 grs. 21:04 -8,70 26/04/05 20 unidades Pan caliente 230 grs. 21:05 -11,60 26/04/05 12 unidades Pan caliente 230 grs. 21:05 -6,96 26/04/05 25 unidades Pan Huerta 230 grs. 21:08 -15,75 26/04/05 15 unidades Pan Huerta 230 grs. 21:08 -9,45 26/04/05 1 periódico 21:11 -15,00 27/04/05 30 unidades Pan caliente 230 grs. 16: 55 -17,40 27/04/05 20 unidades Pan Huerta 230 grs. 19:38 -12,60

    27/04/05 15 unidades Pan Huerta 230 grs. 21:03 -9,45 28/04/05 60 unidades Pan caliente 230 grs. 16:06 -34,80 28/04/05 50 unidades Pan caliente 230 grs. 16:06 -31,50 28/04/05 1 periódico 19:5 -15,00 28/04/05 12 croissant artesano 19:54 -7,20 29/04/05 60 unidades Pan caliente 230 grs. 20:14 -34,80 29/04/05 20 unidades Pan caliente 230 grs. 20:14 -12,60 29/04/05 25 unidades Pan caliente 230 grs. 20:14 -14,50 30/04/05 60 unidades Pan caliente 230 grs. 17:54 -34,80 30/04/05 60 unidades Pan caliente 230 grs. 17:54 -34,80 30/04/05 50 unidades Pan Huerta 230 grs. 17:54 -31,50 -370,01 Tal y como se relata en dicha propuesta dichos hechos, con independencia de otras medidas judiciales que se tomen contra su persona, constituyen una infracción del artículo 41.5 del Convenio colectivo de Detallistas de Alimentación de Cantabria , en relación con el Art. 54.2.d. del E. T ., entendiendo al propio tiempo que la gravedad de dicha conducta la hace acreedora a la máxima sanción establecida.

    La fecha de efectos del despido se corresponde con la fecha de entrega de la presente comunicación.

    El importe de la liquidación y finiquito correspondiente, le será abonado en su cuenta corriente, el próximo día 20 de mayo.

    Sírvase firmar el duplicado de la presente, en prueba de recepción de la misma".

  4. - Con fecha 4 de Mayo de 2.005 la actora recibió pliego de cargos y por tal apertura de expediente contradictorio.

    Asimismo, con fecha 03-05-05 se remitió comunicación de la apertura del expediente contradictorio a la sección sindical del uso. La carta de despido fue notificada a la sección sindical con fecha 13-05-5.

  5. - Las personas que prestan servicios en la sección de panadería son conocedoras que las devoluciones de pan deben avisar al encargado, si bien ello no consta la orden por escrito.

  6. - La actora prestaba servicios en un horario de cinco menos cuarto a nueve menos cuarto.

  7. - El pasado día 26 de prestaba servicios, la actora realizó una devolución de lo siguiente:

    Hora Precio 20 unidades de pan 21,04 11,60 15 unidades de pan 21,04 8,70 20 unidades de pan 21,05 11,60 12 unidades de pan 21,05 6,96

    25 unidades de pan 21,08 15,75 15 unidades de pan 21,08 9,45 1 periódico 21,11 15,00 Las devoluciones de pan al proveedor fueron 22 pan masa, 10 pan espiga y 2 pan sin sal, y otros.

  8. - El pasado día 27 de abril, cuando prestaba servicios la actora, realiza en la caja registradora una devolución de los siguientes productos:

    Hora Precio 30 unidades de pan 16,55 17,40 20 unidades de pan 19,38 12,60 15 unidades de pan 21,03 9,45 Las devoluciones de pan al proveedor lo fueron 23 pan de masa y 21 pan huerta.

  9. - El pasado día 28 de abril cuando prestaba servicios, la actora realizó en la caja registradora la devolución de los siguientes productos:

    Hora Precio 60 unidades 16,06 34,80 50 unidades 16,06 31,50 1 periódico 19,54 15,00 12 croissant 19,54 7,20 Las devoluciones de pan al proveedor lo fueron 55 pan masa y 8 pan huerta.

  10. - El pasado día 29 de abril no consta acreditadas las devoluciones de pan que refiere la carta de despido.

  11. - El pasado día 30 de abril, cuando prestaba servicios la actora, realizó en la caja registradora una devolución de las siguientes productos:

    Hora Precio 60 unidades pan caliente 17,54 34,80 60 unidades pan caliente 17,54 34.80 50 unidades pan caliente 17,54 31,50 Las devoluciones de pan al proveedor lo fueron, 29 de pan masa y 9 pan huerta.

  12. - las devoluciones de los clientes solo se admiten si son inmediatas.

  13. - La actora esta afiliada al sindicato USO y no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  14. - Con fecha 07-06-05 tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada y declara el despido causado a la actora como procedente, absolviendo a la empresa demandante de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a este fallo interpone recurso de suplicación la actora. Los cuatro primeros motivos están residenciados en el artículo 191.b) de la LPL y tienen por objeto revisar los hechos declarados probados de la sentencia.

  1. En el motivo primero propone la redacción alternativa del hecho probado séptimo en los términos siguientes:

    "El pasado día 26 de abril de 2.005 después de la finalización de la jornada de la actora se realizaron en la caja registradora una devolución de lo siguiente:

    Hora Precio 20 unidades de pan 21,04 11,60 15 unidades de pan 21,04 8,70...

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