STSJ Cantabria , 20 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1455
Número de Recurso940/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01064/2005 Rec. Núm. 940/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinte de octubre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Antonio siendo demandados AENA y otro sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de julio de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Antonio ha venido prestando servicios para la empresa AEROPUERTOS

    ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, con una antigüedad de 02/XII/04, categoría profesional de técnico de mantenimiento aeroportuario y salario día de 47'86 con p/p de pagas extras, en el centro de trabajo Aeropuerto de Asturias.

  2. - Las relaciones laborales se rigen por el III Convenio Colectivo.

  3. - Con fecha 21/05/04 se convocó bolsa de candidatos a cubrir para las plazas de Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero; Técnico de Programación y Operaciones; Técnico de Mantenimiento Aeroportuario. Entre los requisitos se imponía el siguiente:

    "Estar en posesión del título de BUP o Bachiller LOGSE, Técnico Especialista o Superior (Formación Profesional), o equivalente con arreglo a la legislación vigente del Ministerio de Educación y Ciencia Español. La acreditación de la titulación académica se llevará a cabo mediante la presentación del documento original expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia Español, con arreglo a la legislación vigente, o el justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Cuando se trate de titulaciones extranjeras, se deberá aportar, además, el documento de homologación expedido por el citado Ministerio".

    Asimismo se dispone que para ser admitido:

    "Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los interesados manifiesten en su solicitud que cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos sin perjuicio de presentar la documentación que lo acredite en cualquier momento del proceso de selección, cuando así fuera requerido y, en todo caso, con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo".

  4. - El actor solicitó con fecha 05/05/04 participar en las pruebas selectivas, haciendo constar en cuanto a la formación académica ostentar bachiller LOGSE y Técnico FP grado medio.

  5. - El actor fue admitido entre otras personas.

  6. - Con fecha 2 de Diciembre del 2004 entre el demandante y demandada suscribieron contrato de trabajo de relevo con la categoría de Técnico de Electricidad. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

  7. - Con fecha 18/03/05, por la empresa se requirió al actor para que en el plazo de 5 días naturales, aportara el titulo de Bachiller LOGSE o, en su caso, el de Técnico Especialista Superior (FP2). El demandante presentó escrito de fecha 22/03/05 en el que manifestaba:

    "Con relación a su escrito de fecha 18/03/2005, le informo que la titulación que poseo obra en su poder, ya que me fue solicitada a la formalización del contrato (02/12/2004) aproximadamente".

  8. - Por la demandada con fecha 23/03/05 remitió carta al actor en el que le manifestaba:

    "Con efectos de 2 de diciembre de 2004, se suscribió con Usted un contrato de relevo con la ocupación de Técnico de Mantenimiento Aeroportuario para sustituir al trabajador Don Simón , que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85%, por acceder a la situación de jubilación parcial, regulada en el Real Decreto señalado.

    Tal y como se establece en el apartado 3.1 de las Bases de la Convocatoria para la constitución de bolsas de candidatos en reserva en el Aeropuerto de Santander, de fecha 21 de mayo de 2004, para prestar servicios en esta Entidad, en dicha ocupación, es imprescindible estar en posesión del título de BUP (Bachiller LOGSE) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o Técnico Superior.

    Con fecha 18 de marzo de 2005, esta Dirección le requirió para que aportara, en el plazo de 5 días naturales, el título de Bachiller LOGSE o, en su caso, el de Técnico Especialista/Superior (FP2) con el fin de verificar que cumple los requisitos necesarios para prestar servicios en Aena con la ocupación de Técnico de Mantenimiento Aeroportuario, exigidos en las Bases del citado proceso selectivo (en relación con 10 previsto en el artículo 34.1 y en el Anexo I del vigente Convenio Colectivo de Aena).

    En consecuencia, una vez transcurrido dicho plazo sin que Usted haya aportado la titulación académica exigida, esta Dirección acuerda extinguir el contrato de relevo suscrito con Ud. el 2 de diciembre de 2004, con efectos desde el 28 de marzo de 2005, por no reunir la titulación académica necesaria para prestar servicios como Técnico de Mantenimiento Aeroportuario, exigida en el apartado 3.1 de las Bases de la referida Convocatoria.

    Por tanto, a partir de la fecha de efectos establecida en el párrafo anterior, Usted dejará de prestar servicios en el Aeropuerto de Asturias, sin perjuicio de su derecho a percibir las retribuciones correspondientes por el trabajo realizado. Con la presente se acompaña propuesta de documento de liquidación de las cantidades que se adeudan.

    EL DIRECTOR DEL AEROPUERTO DE ASTURIAS".

  9. - El actor recibió como indemnización para finalización del contrato la suma de 122'54 .

  10. - El actor ostenta el título de Técnico en Equipos Electricistas de Consumo (FP2).

  11. - Por la demandada se ha llevado a cabo contrato de trabajo de relevo con D. Rubén con fecha 05/04/05.

  12. - El actor desde el cese en Aena ha prestado servicios para Electricidad Campos S.A. (25/04/05 al 20/05/05) y para Euroempleo ETT (23/05/05 Y continúa).

  13. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legan ni sindical.

  14. - El actor formuló reclamación previa siendo la misma desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda y declara la procedencia de la extinción del contrato de trabajo notificada al actor, en atención a la no acreditación de la titulación exigida para el empleo contratado en función de las bases de la convocatoria a que concurre. Impugna esta decisión su representación letrada, con amparo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la modificación del relato fáctico de la instancia, en concreto pretende la adición al ordinal fáctico sexto del siguiente texto: "La demandada no verificó, al momento de la...

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